LEGISLACIÓN LABORAL Y PRÁCTICA IMPOSITIVA 3º C Trabajo Según el artículo 4 de La ley de Contrato de Trabajo, el trabajo es toda actividad lícita, productiva realizada por el hombre, en favor de otra persona que la dirige y paga una remuneración por la tarea realizada. Por lo tanto es necesario tener en cuenta que en esta ley se excluye actividades con fines espirituales, por ejemplo el trabajo que realiza una religiosa para su congregación, los colaboradores de un culto siempre que sea una función puramente espiritual, ya que aquel que realiza funciones ajenas al culto, se los puede considerar que están bajo