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DESARROLLO DE LA SECUENCIA

En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes aspectos:

El  Derecho en general, concepto, clasificación o ramas de derecho, que son dos Derecho Público y Derecho Privado, cada tratando las relaciones jurídicas que surgen entre las personas. Relaciones entre Estados, Estado Nacional con otro Estado Nacional;  relaciones del Estado Nacional con Provincias, Municipios. Y luego las relaciones jurídicas del Derecho Privado que vinculan a particulares entre sí. Luego cada rama del derecho tiene una disciplina que se relaciona con su actividad principal y con las personas jurídicas o humanas; y el ámbito público o privado en que se desarrolla. Para comprender bien el tema, sugiero leer bien la bibliografía que acompaña a esta ficha.

El Derecho de las personas, regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de “personalísimos”, en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

El Derecho de cosas o de bienes, regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.

El Derecho de los contratos, regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.  

Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado.

DERECHO CIVIL: CONCEPTO: es el conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de las personas en el orden moral y patrimonial. Estas normas se reúnen en los códigos civiles.

El Derecho Civil reconoce a cada persona como sujeto de Derecho, esta disciplina estudia y regula la vida común de las personas. Como ciencia analiza y rige las relaciones jurídicas de los particulares sobre condiciones de igualdad, busca realizar la justicia de las conmutaciones, que es aquella que se aplica a las relaciones jurídicas de los particulares como persona formal y estrictamente iguales. 

Persona HUMANA y JURIDICA y sus atributos. Conceptos Básicos

La persona física – humana, en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Las Personas Jurídicas, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima (que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades.  

Las personas jurídicas son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una realidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una persona física). Sin embargo la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones, y poder actuar en la sociedad, estableciendo vínculos jurídicos.

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos. 

Atributos de la PERSONA.

1) Personalidad. Inicio de la Existencia: Se inicia SU EXISTENCIA con el nacimiento, en el caso de la PERSONA HUMANA O FISICA; que adquiere derechos desde su concepción, se lo considera persona. En el caso de la PERSONA JURIDICA, inicia su existencia con el acta de fundación. 

2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien desaparece y nadie lo encuentra. 

3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en la primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de ejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jurídicos para hacer uso de los derechos concedidos a la persona como titular.

4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su identificación personal.   5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él. 

6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas humanas o físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de sus relaciones de familia, para con la sociedad y el Estado.

7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.

Atributos de las personas jurídicas 

1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado para funcionar. 

2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas jurídicas, la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente

3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas. 

4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales.

5) Patrimonio. Es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable en monetario.

Son Personas Jurídicas:

La Nación, los Estados y los Municipios.

II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidos por la ley.

III. Las sociedades civiles o mercantiles.

IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales

V. Las sociedades corporativas y mutualistas.

VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.  VII. Las personas jurídicas extranjeras de naturaleza privada.

El Derecho Civil de los bienes. Patrimonio

Los objetos materiales (cosas), y los inmateriales susceptibles de tener un valor económico, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

El patrimonio está formado por activos (bienes, cosas, derechos); y un pasivo (deudas). El patrimonio es un atributo de la personalidad, es una universalidad jurídica, pues constituye un todo distinto de sus partes, y ese todo está determinado y reconocido por la ley.

El patrimonio se conforma por tres tipos de derechos:

  1. Derechos Reales: son aquellos en los cuales se crea una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. En el caso hay una conformación sujeto activo (persona) y la cosa (objeto). Los derechos reales son creados por la ley y tienen un número limitado. Son el derecho de propiedad, Usufructo, uso y habitación, condominio, hipoteca, prenda, etc.
  2. Derechos Personales:  es la que se crea una relación entre dos personas, una de las cuales tiene la facultad de exigirle a la otra; y la otra a cumplir una prestación. Por lo tanto los tres elementos que conforman esta relación jurídica son: sujeto activo, sujeto pasivo (deudor), objeto.
  3. Derechos Intelectuales: formados por los derechos sobre las obras literarias, artísticas, científicas, patentes de invención; pueden ser explotados económicamente, por lo tanto forman parte del patrimonio.

COSAS: Se llaman así a los objetos materiales, susceptibles de tener un valor económico. Las disposiciones legales referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Los objetos inmateriales susceptibles de tener un valor económico, se llaman bienes.

CLASIFICACION DE LAS COSAS:

Las cosas se clasificación en:1) Cosas Muebles e Inmuebles, 2)Cosas Fungibles, y No fungibles; 3)Cosas Consumibles y No Consumibles; 4)Cosas Divisibles e Indivisibles; 5)Cosas Principales y Accesorias; 6)Cosas dentro del Comercio y Fuera del Comercio.

1)Bienes Inmuebles.

Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil, por ello los bienes inmuebles se caracterizan por poseer un emplazamiento fijo y porque no pueden ser desplazados sin provocar daños o sin realizar modificaciones. Son tratados como bienes raíces, ya que están unidos de forma inseparable al suelo, ya sea de forma física o jurídica. 

Se consideran como bienes inmuebles los elementos asociados con el terreno como son las parcelas de tierra, casas, naves industriales y fincas. Todos ellos son bienes que están anclados al suelo y son imposibles de trasladarlos a otro emplazamiento. 

Los bienes inmuebles se inscriben en el Registro Público de la Propiedad, el cual posee titularidad pública y es posible consultar el titular el bien así como los derechos que posee sobre dicho bien. Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca.

Bienes muebles

Un bien mueble es aquel que puede ser trasladado de forma fácil de un sitio a otro manteniendo su integridad y la del inmueble en el que sean depositados. 

Los bienes muebles son los bienes personales que pueden trasportados a otros lugares pero que de forma habitual no se realiza. Este tipo de bienes no se están continuamente trasladando de un sitio a otro, por ejemplo los elementos que alberga una vivienda en su interior.

 2) Cosas Fungibles y No Fungibles: Son Fungibles todas aquellas cosas que pueden sustituirse unas por otras de la misma especie y calidad y en igual cantidad; por ej 10 kilos de azúcar son reemplazables por otros 10 kilos de azúcar de la misma especie y calidad. En el caso de las cosas NO Fungibles: son todas aquellas que no pueden reemplazarse unas por otras, por tener características propias. Por ej: una pieza de un museo, artística, histórica, etc.

3) Cosas Consumibles y No Consumibles: Son cosas consumibles aquellas que se terminan con el primer uso que se haga de ellas, ej: los alimentos. Son NO Consumibles: aquellas cosas que se consumen después un cierto tiempo de uso, ej : la ropa.

4) Cosas Divisibles e Indivisibles: Son Divisibles: aquellas cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales. Ej: una torta. Es INDIVISIBLE: una cosa cuando su división convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento, ej: un cuadro, una casa pequeña, un departamento.

5) Cosas Principales y Accesorias: Principales son las que pueden existir para sí y por sí mismas. Tienen existencia propia. Las cosas ACCESORIAS, son aquellas que dependen de otra que las determina. Ej el marco de un cuadro.

6) Cosas dentro del Comercio y fuera del Comercio: Están dentro del comercio todas aquellas cosas cuya enajenación no fuere exclusivamente prohibida o dependiente de una autorización pública. Las cosas están en el comercio cuando se pueden enajenar, están fuera del comercio cuando no se puede disponer de ellas.

BIENES DEL ESTADO:

Son los bienes del dominio público o propiedad del Estado.

Bienes de Dominio Público son aquellos afectados al uso directo de la población; ejemplos:

  • Mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación general y especifica;
  • Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos, ancladeros;
  • Los ríos, sus causes, toda otra agua que tenga aptitud para satisfacer usos de interés general;
  • Las playas del mar y las riberas internas de los ríos;
  • Los lagos navegables y sus lechos;
  • Las islas;
  • Las calles, plazas, caminos, canales, puentes u obras publicas de utilidad común;
  • Los documentos oficiales de los poderes del Estado;
  • La ruinas, yacimientos arqueológicos, y paleontológicos de interés científico.

BIENES DE LA IGLESIA  

Todos aquellos templos, casas sagradas, religiosas,  que pueden ser enajenadas por las propia Iglesia, sea la Católica, como Las Iglesias No Católicas, que podrán poseer bienes  y enajenarlos de acuerdo con lo que dice su Estatuto.

BIENES PARTICULARES:

Las cosas que no fuesen bienes del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, de las Municipalidades, o de las Iglesias, son bienes particulares.

 Esta ficha de Cátedra debe estar ampliada con la bibliografía para realizar las actividades que se propondrán.

Bibliografía: Link grafía

https://www.academia.edu/8521672/Manual_de_Derecho_Civil._Parte_General

Ficha de material de la docente.

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