Legislación Laboral y Práctica Impositiva para 3ro C – 4ta actividad

LEGISLACIÓN LABORAL Y PRÁCTICA IMPOSITIVA 3º C

Trabajo

Según el artículo 4 de La ley de Contrato de Trabajo, el trabajo es toda actividad lícita, productiva realizada por el hombre, en favor de otra persona que la dirige y paga una remuneración por la tarea realizada. Por lo tanto es necesario tener en cuenta que en esta ley se excluye actividades con fines espirituales, por ejemplo el trabajo que realiza una religiosa para su congregación, los colaboradores de un culto siempre que sea una función puramente espiritual, ya que aquel que realiza funciones ajenas al culto, se los puede considerar que están bajo relación de dependencia, siendo regido su relación laboral por la presente ley. También están excluidos de esta ley, las actividades recreativas o de puro placer.

Trabajador

Es la persona física que se obliga voluntariamente a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, bajo su dependencia, durante un periodo de tiempo determinado o indeterminado a cambio de una remuneración. El trabajo según esta ley es voluntario, para excluir la esclavitud como una modalidad de trabajo. La relación laboral debe ser cumplida bajo dependencia del empleador, cumpliendo el trabajador órdenes e instrucciones de éste, distinguiéndose así del contrato de trabajo autónomo. Se debe abonar una retribución que se denomina salario, esta situación genera una subordinación económica del trabajador con relación al empleador

Empleador

Según el Art. 5 de la L.C.T., el empleador es una persona física o una sociedad, cualquiera fuera la forma que se organiza, que utiliza el trabajo ajeno para su beneficio económico o benéfico, también acepta la ley de contrato empresas agrupadas, diferentes, que se han unido en forma permanente o transitoria y que requieren el servicio de trabajadores. Los cargos jerárquicos que imparten órdenes (gerentes, directivos), no son empleadores, porque tienen poder delegado de la empresa empleadora.

Explicándolo de manera sencilla podemos decir que existe un contrato de trabajo, cualquiera fuere el nombre que le asignen al contrato o forma que le den, cuando Juan realice actos, preste servicios o ejecute obras, de una manera permanente o transitoria, cumpliendo órdenes de Pedro o alguna Sociedad, a cambio de una remuneración determinada. Esta definición ejemplificativa se desprende de lo establecido en el Art 21 de la L.C.T.

De la definición  de trabajo sacamos en claro que en el contrato de trabajo intervienen dos sujetos, el trabajador y el empleador, cada uno tiene sus derechos y obligaciones, este tema se desarrollará más adelante.

¿Cuándo se efectiviza la relación laboral?

En la práctica concreta, desde el momento en que una persona cumple servicio en favor de otra,  a cambio de una remuneración. En este caso la ley entiende que hay contrato. En caso de conflicto corresponde a la parte empleadora demostrar lo contrario. La Ley aplica el  Principio de Indubio Pro Operario (en caso de duda se está a favor del trabajador).

Por último alguna de las características del contrato de trabajo son:

  • Es una prestación voluntaria, requiere el consentimiento del trabajador, caso contrario sería un trabajo esclavo;
  • Oneroso, la prestación siempre debe ser retribuida, no es gratuita;
  • Subordinado, el trabajador está sujeto a órdenes e instrucciones del empleador, quien dispone de facultades para organizar la empresa;
  • Como regla general es de tiempo indeterminado, porque existe modalidades de contrato de trabajo que son por tiempo determinado.

Luego de leer el marco teórico, responder:

  1. Según el art. 4 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.), ¿Es correcto considerar como trabajo a las actividades recreativas? ¿Por qué?
  2. Explicar, brevemente, la diferencia existente entre empleador y trabajador.
  3. ¿A partir de cuándo se hace efectiva una relación laboral?
  4. ¿Qué significa que el contrato de trabajo sea oneroso?

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