ALGUNAS CLAVES PARA ENTENDER LOS RECIBOS DE MARZO DE 2022, EN EL PAGO NORMAL

TENER EN CUENTA EL RETROACTIVO QUE SE COBRÓ EN FEBRERO

El sueldo de marzo, sin el aumento, es inferior al que percibimos con haberes de febrero, porque en febrero recibimos el retroactivo del aumento de enero que no se había cobrado. Para tener una idea, el aumento que vimos en el recibo de febrero respecto de enero, fue el doble que el correspondiente, en marzo se pierde la mitad de esa diferencia. Ésta explicación se aplica a sueldos de ACTIVOS Y JUBILADOS.

EL FONID SE ABONÓ CON AUMENTO EN MARZO

En marzo percibimos un aumento de FONID, el mismo fue acordado en paritaria nacional, por lo que no dependía del acuerdo salarial provincial. El FONID pasó de $ 2.830 a $ 3.907 por cargo, 15 horas de Nivel Medio o 12 horas de Nivel Superior y pasó de $5.630 a $ 7.814 para cargos de Jornada Completa o Supervisores, 30 horas de Nivel Medio o 24 de Nivel Superior.

ESCOLARIDAD Y SALARIO DOBLE

Tener en cuenta que en febrero se percibió escolaridad, que se percibe por única vez febrero, en marzo no corresponde que se cobre, si no se analiza esto, se percibirá como una disminución, algo similar ocurrió con el salario doble, que se percibió en enero, pero sólo se percibe en enero, al mes siguiente se deja de percibir. Sencillo, tenemos que tener en claro cuando recibimos una asignación extraordinaria, como para no sentir después que sufrimos una pérdida.

DIRECTIVOS Y DIRECTIVAS DE PRIMARIA

Aumento para directivos de primaria, en código 08, debemos recordar que en la paritaria del 27 de enero se acordó la equiparación de directivos de primaria respecto a secundaria, el mismo quedó acordado para efectivizarse desde el mes de marzo, esa diferencia se efectivizó en los haberes de marzo, no estaba sometido al acuerdo salarial de marzo. Ésta explicación se aplica a sueldos de ACTIVOS Y JUBILADOS.

DESCUENTOS POR PARO:

En algunos recibos aparecen descuentos por paro, se deben a los primeros paros que realizamos en el mes de marzo, reclamamos su devolución y aún no tengo la confirmación de lo que sucederá. Hay que tener en cuenta que existen dos códigos de descuentos para los paros, en horas cátedra se utiliza el código 517, descuentos por días de paro y en cargos el código 575, descuento por días no trabajados. La disminución líquida del sueldo por descuentos de paros no es exactamente la que se ve en esos códigos, dado que se producen otras dos variaciones que acompañan ese descuento, por un lado la reducción de los aportes de jubilación y ogra social, se deja de descontar el 19% del valor bruto que figura en ese código y por otro lado se suma un descuento por presentismo, el 25% del código 188 por cada día, que luego aparece en el código 440, que generalmente se realiza en meses posteriores, es decir, puede ser que no se vea ahora el descuento por código 440, pero podría aparecer en meses posteriores.

En caso de devolverse los descuentos por días de paro, hay que tener en cuenta que la devolución será menor a ese valor bruto, porque habrá que descontarle el 19% de aportes que se deja de descontar en el recibo donde aparecen los descuentos.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Otra variación que encontraremos en los recibos de marzo se debe al incremento de las asignaciones familiares, que desde marzo tendrán los siguientes valores (en Facebook aparecerá como imagen adjunta):

Haberes nominales   Prenatal/ Asignación por hijo Hijo con Capacidades Diferentes Nacimiento Adopción Matrimonio
Hasta 91.700 $ 5.677 $ 18.494 $ 6.619 $ 39.589 $ 9.912
> 91.700 113.047 $ 3.829 $ 18.494 $ 6.619 $ 39.589 $ 9.912
> 113.047 238.683 $ 2.314 $ 13.081 $ 6.619 $ 39.589 $ 9.912
> 238.683   $ 1.192 $ 8.256 $ 4.055 $ 26.740 $ 6.097

HACIA ADELANTE:

El aumento acordado del 21,21% con haberes de marzo se abonará por pago complementario, para anticipar el monto se puede ver en los simuladores de salario, http://agmeruruguay.com.ar/simuladores-acuerdo-paritario-del-29-de-marzo-de-2022, allí se puede observar la diferencia que corresponde al aumento líquido, pero se deben hacer dos consideraciones:

Dentro del valor mostrado como aumento se tienen en cuenta dos aumentos que ya se han abonado total o en parte con haberes de marzo, aunque no se haya percibido el aumento acordado:

Aumento de FONID: Hay que descontar la parte de FONID que ya se percibió con aumento.

Modificación del adicional de directivos de primaria: La modificación de ese adicional ya se produjo con haberes de marzo, por lo que ya se abonó con la nueva cantidad de puntos pero sin el nuevo punto índice, el simulador calcula la diferencia teniendo en cuenta ambas variaciones, cantidad de puntos y nuevo valor del punto índice.

Dado que esta evaluación es complicada, trataré de agregar en el simulador una forma de calcular la diferencia que se deberá abonar por planilla complementaria, teniendo en cuenta estas variaciones indicadas anteriormente.

CLÁUSULA DE APORTE SOLIDARIO POR ACUERDO PARITARIO:

Tanto la ley paritaria docente de Entre Ríos, Ley 9.624 como la ley de asociaciones sindicales nacional, Ley 23.551, establecen que aquellos trabajadores que no estén afiliados a los sindicatos que participan de las paritarias, deberán realizar un aporte, en nuestro caso del 2%, por acceder a los beneficios del acuerdo paritario que se aplica a todos y todas por igual. En otros sectores sindicales, ese aporte se realiza durante todos los meses que dure el acuerdo paritario, en nuestro caso, ese aporte sólo se aplica en un mes posterior al acuerdo, que generalmente no es el siguiente sino uno posterior. La defensa de nuestros derechos laborales implica la necesidad de sostener asociaciones sindicales, es por ello que gran parte de los trabajadores decide afiliarse a un sindicato y de esa forma sostener la fuerza de los trabajadores organizados en defensa de nuestros derechos, hay otros que deciden no aportar a dicha construcción, más allá de percibir los efectos de la organización sindical en cuanto a resguardo de derechos, pero al momento de un acuerdo paritario, los aumentos alcanzados son para afiliados y no afiliados, por tal motivo las leyes establecen el aporte para todo el sector de trabajadores. Mi consejo ha sido siempre sumarse a la construcción colectiva, afiliarse y sumar fuerzas para la defensa de nuestros derechos, entendiendo que nadie se salva solo ante las patronales, que es precisamente lo que nos muestra la historia, los derechos laborales como las 8 horas diarias, las vacaciones pagas, el aguinaldo, el resguardo de las condiciones de salubridad en el trabajo, han surgido en nuestra historia como producto de luchas del colectivo de trabajadores y no de individuos aislados.

En cuanto al denominado aporte solidario, aparecerá en los recibos de no afiliados en uno de los meses próximos, con el código 627, lo estoy explicando con anticipación para que luego nadie se sorprenda, es parte de la ley de asociaciones sindicales y de la ley paritaria.

He escuchado en estos días, en otros sectores laborales, el reclamo ante el aporte solidario, cuestionando y reclamando por el mismo, creo que sería coherente, si se realiza la queja ante ese aporte, también reclamar para no acceder a los derechos históricos logrados por las asociaciones sindicales, vacaciones, aguinaldo, aportes patronales y tantos otros.

Víctor Hutt

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