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DERECHO LABORAL O DEL TRABAJO

Existen dos tipos de trabajadores: los que trabajan por cuenta propia o trabajadores autónomos, y los que trabajan a las órdenes de otra persona o trabajadores en relación de dependencia. Sólo estos últimos están amparados por el derecho laboral o del trabajo.

En la mayoría de los contratos, las partes están en igualdad de condiciones para negociar y son libres de resolver de acuerdo con su voluntad. En la relación laboral, en cambio, el trabajador está en una relación de poder desigual con respecto al empleador, ya que éste impone sus condiciones sin que el trabajador las pueda negociar. Por eso, el derecho laboral, a través de toda su regulación, trata de equilibrar la capacidad de negociación de las partes, regulando condiciones favorables al trabajador. Un contrato de trabajo debe respetar en forma obligatoria las normas laborales. Aunque el trabajador acepte condiciones laborales peores que las reconocidas por la ley, en cualquier momento puede alegar que ese acuerdo es nulo.

Principios fundamentales de la relación laboral

La ley intenta subsanar este desequilibrio mediante ciertos principios que son las herramientas obligatorias para ser aplicadas por los jueces en todos los conflictos de tipo laboral. Esto es, las leyes laborales deben interpretarse respetando ciertos principios que son:

  • PROTECTORIO. Este principio tiene por objeto proteger a la parte más débil de la relación laboral e inspira todas las normas del derecho laboral. Se desarrolla a través de tres ideas:

• In dubio pro operario. Esta expresión en latín, muy usada en el derecho laboral, significa que, ante la duda sobre el significado de una ley, ésta se interpreta a favor del trabajador.

Regla de la norma más favorable. Si varias normas pueden aplicarse a la misma relación laboral, se elige la más favorable al trabajador.

La condición más beneficiosa. Las condiciones más favorables al trabajador pactadas en un contrato individual de trabajo no pueden ser disminuidas por una nueva norma laboral. Una norma nueva no se aplica a un contrato celebrado antes de que ésta entre en vigencia.

  • IRRENUNCIABILIDAD. Los derechos y las ventajas previstas por el derecho laboral son irrenunciables para el trabajador. Por ejemplo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones anual y recibir su remuneración durante ese período. El trabajador no puede, aunque quiera, renunciar a sus vacaciones anuales. Si lo pacta con el empleador, ese acuerdo es nulo y sin valor. Éste es uno de los ejemplos en que los trabajadores tienen limitado el ejercicio de la autonomía de su voluntad.
  • CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL. Consiste en que siempre, ante la duda, debe interpretarse que la relación laboral sigue vigente. Por ejemplo, si un trabajador deja de presentarse a trabajar, pero no envía un telegrama de renuncia ni el empleador lo intima a regresar a su trabajo; ante un reclamo del trabajador, el empleador no podría afirmar que la relación laboral concluyó. El principio está a favor de la continuidad laboral del empleado.
  • PRIMACIA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS. Un profesional (abogado, médico, arquitecto) que trabaja en una institución cumpliendo un horario, que recibe todos los meses la misma cantidad de dinero y está sujeto a las instrucciones de un jefe es un trabajador en relación de dependencia y se beneficia con las ventajas reconocidas en el derecho laboral, aunque para recibir su remuneración facture como un trabajador autónomo. El principio de primacía de la realidad considera que los actos de las partes son importantes y definitorios, es decir, que los hechos de la realidad están por encima de los documentos que firmen las personas.
  • BUENA FE. El trabajador debe poner empeño en el cumplimiento de su trabajo y el empleador debe cumplir lealmente sus obligaciones. Se espera que cada una de las partes actúe de ese modo y, en caso de conflicto, el juez tiene la facultad de decir si la conducta demuestra buena fe. Por ejemplo, no actúa de buena fe el trabajador que divulga secretos comerciales del empleador, ni tampoco el empleador que obliga a sus empleados a trabajar más horas de las que la ley permite.
  • TRATO IGUALITARIO. El empleador no debe discriminar a los trabajadores por razones de sexo, estado civil, raza, religión, ideas políticas u otras causas (aspecto físico, enfermedades, discapacidad, etcétera).

ACTIVIDADES PROPUESTAS: (COPIAR EN LAS CARPETAS)

  • LEER LA SIGUIENTE SITUACION:

Horacio González trabaja desde 1997 en la Empresa Algodonera Falvio S.A., que se dedica a la elaboración de medias de algodón para las selecciones nacionales de fútbol de Argentina y otros países. En esa empresa se abonaba un premio por productividad, que consistía en el 20% de la remuneración básica a todos los empleados que produjeran más de 50 pares de medias por día. En 1998, por un decreto del Poder Ejecutivo, la empresa produce una reestructuración salarial que quita el premio. La medida es rechazada por los empleados mediante cartas documento que envían a la empleadora. Horacio González y otros trabajadores de la empresa deciden iniciar una demanda laboral en reclamo del premio por productividad otorgado desde el inicio de la relación laboral y cobrada hasta las fechas indicadas.

  • LUEGO DE LEER EL ENUNCIADO, RESPONDER:
    ¿Qué principios del derecho laboral invocarán los trabajadores en defensa de sus derechos?

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