Trabajo práctico N° 2
Espacio Curricular: Legislación Laboral y Practica Impositiva
Dirigido al Curso 3ro “B” de la Escuela ESA Nº12 “25 de Junio”
Alumno:
Curso: 3ro B
Temas: Persona – Organizaciones – Derecho del Trabajo – Sujetos del Derecho del Trabajo – Contrato de Trabajo – Obligaciones y Derechos de las partes que intervienen en el Contrato de Trabajo.
Año Lectivo:2020.
El trabajo practico se encuentra al finalizar el texto de estudio que a continuacion se desarrolla.
Temas extraídos del libro “DERECHO Bases jurídicas de la sociedad y la economía”
Autoras: Ana María Zajac Mónica Noemí Chaves
© 2017 Editorial Maipue – Provincia de Buenos Aires
PERSONAS
Las personas son sujetos de Derecho. Si bien el Código no hace una clasificación de las personas, con fines didácticos podemos decir que las personas son: a) de existencia visible o personas humanas; b) de existencia ideal o personas jurídicas.
a) Personas de existencia visible o personas humanas Con relación a las personas humanas, nuestro Código Civil y Comercial (en adelante, CCyC) establece en su artículo 19 que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”, considerada como centro de imputación de efectos jurídicos en el ámbito civil. Las personas humanas gozan de los siguientes atributos: nombre, capacidad, domicilio, estado civil y patrimonio.
Así, el artículo 62 establece que las personas tienen el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que les corresponde, siendo las reglas más importantes las siguientes (artículo 63): la elección del prenombre (que nosotros conocemos como nombre de pila) corresponde en primer lugar a los padres, en ausencia de ellos lo harán los guardadores, Ministerio Público o funcionarios del Registro Civil; no pueden inscribirse más de tres prenombres; no pueden inscribirse apellidos como prenombres; no pueden inscribirse a dos hermanos con los mismos primeros prenombres; sí pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes; no pueden inscribirse nombres extravagantes;
Refiriéndose al apellido, el artículo 64 establece que el hijo lleva el primer apellido de cualquiera de los progenitores. En caso de no haber acuerdo se determina por sorteo que realiza el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Con respecto a la capacidad de la persona humana, se la clasifica como capacidad de derecho y de ejercicio. La capacidad de derecho, es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos; La capacidad de ejercicio, es la aptitud para ejercitar por sí mismo sus derechos a excepción de las limitaciones expresamente previstas por la ley o a través de una sentencia judicial.
En cuanto al domicilio de la persona humana, como otro de sus atributos, diremos que el domicilio real de la persona es el lugar donde tiene su residencia habitual. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
b) Personas jurídicas Concepto: Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Es decir, son ficciones creadas por el legislador para referirse a grupos de personas que actúan con un fin determinado. El Derecho les reconoce personalidad para que puedan realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos. Por ejemplo: Nescafé S.A., Cablevisión S.A., Telefónica S.A., Procter and Gumble S.A.; Burger King y muchas otras.
La existencia estas personas comienza desde su constitución. Si necesitaran autorización estatal la persona jurídica no puede funcionar antes de obtenerla.
Características 1. Independencia de la personalidad: Las personas jurídicas detentan una personalidad distinta de la de los miembros que la componen. 2. Independencia de patrimonios: Las personas jurídicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas que la constituyen. 3. Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: Las personas humanas que integran una persona jurídica son titulares de derechos, pero, por su parte, la persona jurídica es titular de aquellos derechos que permiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo, posee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de los miembros que la componen.
Establece el artículo 143 del CCyC de la Nación: La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, excepto en los supuestos que expresamente se prevén en este Título y lo que disponga la ley especial.
En ningún caso las personas jurídicas pueden constituirse para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona; si así lo hicieran, sus miembros responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Clasificación Las personas jurídicas son públicas o privadas. Según el artículo 146 del CCyC son personas jurídicas públicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable; c) la Iglesia Católica. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución. Son personas jurídicas privadas: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal, y toda otra contemplada en disposiciones de este CCyC o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en la República, se rigen por las normas imperativas de la ley especial o, en su defecto, de este Código; por las normas del acto constitutivo con sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso de divergencia; por las normas supletorias de leyes especiales, o en su defecto, por las de este Título. Las personas jurídicas privadas que se constituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de sociedades.
Atributos de la persona jurídica privada Las personas jurídicas tienen todos los atributos de las personas humanas: nombre, capacidad, domicilio y patrimonio, excepto el estado civil. Nombre: Como una derivación propia de la distinta personalidad de la persona jurídica de los miembros que la componen, deben tener un nombre que las identifique, con el aditamento indicativo de la forma jurídica adoptada. Domicilio: Del mismo modo, deben tener un domicilio. Este se establece en sus estatutos. Patrimonio: Poseen un patrimonio para la consecución de sus fines, como ya vimos, separado del patrimonio de las personas que la componen. Capacidad: Poseen la capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones. Esto les permite el logro de sus objetivos. Esbozados estos conceptos generales sobre las personas jurídicas, desarrollaremos las de carácter privado, que pueden perseguir, o no, fines de lucro. En primer lugar trataremos las asociaciones, simples asociaciones, fundaciones y cooperativas, que tienen por objeto el bien común, cuyo propósito no es obtener ganancias. Es importante destacar que el no tener fines de lucro no impide que posean un patrimonio y sean capaces de adquirir bienes. Luego veremos las sociedades comerciales, que tienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y persiguen fines de lucro. Algunas requieren autorización para funcionar, como por ejemplo, las entidades financieras, las compañías de seguros. Analizaremos en los capítulos siguientes sus características, forma de constitución y órganos de gobierno.
ORGANIZACIONES
¿Qué es una organización? Tal como sucedió cuando quisimos definir el Derecho, nuevamente nos encontramos en dificultades, esta vez, para tratar de definir qué es una organización. Ello, porque el término tiene muchas acepciones.
Para comenzar, brindamos el concepto de organización del Diccionario Lexipedia:
“Organización: Acción y efecto de organizar u organizarse. Disposición orden. Organizar: establecer o reformar una cosa, sujetando a reglas las partes que la componen”. El Diccionario de la Real Academia Española define a la Organización: “1. Acción y efecto de organizar u organizarse. (…). 3. Asociación de personas regulada por un conjunto de normas en función de determinados fines. 4. Disposición, arreglo, orden”. Esta última definición nos va acercando al concepto de organización que queremos perfilar. Como sociedad estamos interesados en buscar la manera de arreglar, ordenar y controlar el mundo que no rodea. Según Gareth Morgan, “organizarse” ha significado encontrar la estructura o solución para una situación duradera.
Completando el concepto de organización Más sencillo que encontrar una definición es, sin duda, hallar ejemplos prácticos de entidades que constituyen organizaciones y, al mismo tiempo, desarrollan actividades organizadas. Entre ellas en el barrio se encuentran la escuela, el gimnasio, el club, los comercios. Tanto una fábrica, un pequeño taller o una empresa multinacional son organizaciones, así como también lo son las dependencias del Gobierno, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización Mundial de la Salud (OMS). La variedad de entidades mencionadas nos da la idea de que toda nuestra vida se desarrolla de una u otra manera dentro de alguna organización. Nos dice el Dr. Jorge Luis Narváez que: Ya sea en calidad de prestatarios de servicios de algún tipo, como usuarios de los bienes que producen, empleados, propietarios, o en cualquiera de las formas que podemos relacionarnos con ellas, nuestra vida cotidiana aparece indisolublemente ligada a innumerables organizaciones. Arriesgamos la siguiente definición: Una organización es un sistema social integrado por personas o grupos de personas que desarrollan determinadas tareas o actividades, en donde se cumple funciones específicas dirigidas a la obtención de un determinado fin o logro común, que puede ser o no, de lucro. Cuenta para ello con recursos materiales y humanos. Tiene reglas, y la cooperación y la comunicación son elementos indispensables para su funcionamiento. Se da en un espacio y tiempo determinados. Veamos cuáles son los fines de una organización:
“prospectiva de la organización tiene como guía esos objetivos, que además constituyen una fuente de legitimación de las acciones que encaran los componentes de la organización. En la medida en que las organizaciones son unidades sociales que persiguen fines específicos, el intento de alcanzarlos constituye la razón de ser de las mismas.”
Clasificación de las organizaciones.
Siguiendo al mencionado autor, podemos clasificar las organizaciones teniendo en cuenta los siguientes parámetros: Según la finalidad u objetivos que persigan, las organizaciones pueden ser: Con fines de lucro (buscan la obtención de beneficios económicos para sus integrantes. Ejemplo de ellas son las empresas y corporaciones) o sin fines de lucro (son aquellas organizaciones que poseen un objetivo de bien público. Aquí mencionaremos a las ONG y organismos gubernamentales). Por su tamaño, pueden clasificarse en pequeñas, medianas o grandes organizaciones, aunque el citado autor nos menciona que otro criterio de clasificación agrupa a las medianas y pequeñas, diferenciada de las grandes. Por el lugar donde se encuentran, pueden ser nacionales, regionales, multinacionales. Por la composición del capital, pueden clasificarse en nacionales, extranjeras o mixtas. Por quien detenta la propiedad o según la integración de su capital, pueden ser de propiedad privada, pública o mixta. Por su producción, pueden ser productoras de bienes o servicios.
Tipos de organizaciones Los dos tipos más comunes de organización que podemos encontrar en la sociedad son los siguientes: Organizaciones civiles: Son agrupaciones creadas con la finalidad de satisfacer alguna necesidad social. Entre ellas podemos mencionar los clubes, ONG, sindicatos. Organizaciones gubernamentales: Son las entidades creadas por el Estado para desarrollar una actividad o cumplir alguna función social o estatal, dirigidas por el Gobierno y financiadas con recursos públicos.
3 DISTINTOS FINES DE LAS ORGANIZACIONES A PARTIR DE LOS BENEFICIOS DE LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN
Recordemos que clasificamos a las organizaciones según la finalidad que persiguen al desarrollar su actividad, en organizaciones sin fines de lucro y organizaciones con fines de lucro. En los últimos años, se advierte que “el proceso de globalización ha provocado una disminución del poder de los gobiernos nacionales y un aumento de la influencia que las organizaciones ejercen sobre los ciudadanos”.
Las organizaciones sin fines de lucro, que se caracterizan por tener como finalidad cumplir una función en la sociedad sin pretender un lucro, ganancia o utilidad por ello, han adquirido una creciente relevancia en la sociedad, mediante su participación en la búsqueda de respuestas a problemas sociales o interviniendo en la defensa de los derechos de los ciudadanos, frente a omisiones o ausencias del Estado. Muchas de ellas realizan destacados trabajos en la satisfacción de las necesidades de la población y en la prestación de servicios relacionados con la salud, la cultura, la vivienda o la educación. Otras están dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos y de las minorías y del medio ambiente. Dentro de las organizaciones sin fines de lucro podemos mencionar: Las asociaciones civiles; las fundaciones; las cooperativas (estas pueden tener o no fines de lucro). Las segundas, las organizaciones con fines de lucro, tienen como finalidad obtener una determinada ganancia, rédito o utilidad para sus integrantes o socios. Mencionamos como ejemplos de organizaciones con fines de lucro a las sociedades. Sin embargo, no podemos avanzar en el desarrollo de este tema, sin antes brindarles algunos conceptos generales del Derecho sobre las personas, los que nos permitirán comprender mejor la naturaleza y funcionamiento de las organizaciones, posean estas o no fines de lucro.
TRABAJO
Lo primero que descubrió el hombre es que, además de lo que él puede hacer, puede obtener otros bienes que hacen otras personas: así nace la división del trabajo y el intercambio. En las agrupaciones humanas, unos cultivan, otros fabrican túnicas, otros hacen sillas y así infinitamente. Se juntan e intercambian sus productos. Es de notar aquí que esta actividad se asienta en la solidaridad humana, ya que el trabajo de uno aporta y beneficia a otros que nos proveen de aquello que necesitamos y que solos no podríamos hacer por falta de tiempo, lugar, etcétera. O porque el trabajo que realiza uno es el sustento necesario para una obra final ejemplo: el que fabrica las piezas de un motor, el que lo ensambla en un auto, el que fabrica las ruedas… todos trabajan para un resultado final que puede ser un camión o auto. Pero el trabajo es esfuerzo, y el hombre aprendió, primero, a servirse de los animales y, hoy, afortunadamente, de la máquina, para alivianarlo. En esta sociedad tan compleja en la que vivimos, el trabajo artesanal ya no es redituable frente a la producción en serie y masiva. En este momento de la historia surge un problema: las máquinas tienen tan alto costo que se hace muy difícil poder adquirirlas. Solo pocos pueden comprarlas y poseerlas. Estos son los dueños de los medios de producción. Ahora bien, las máquinas, en sí mismas, no tienen nada más que un valor como objeto; para dar ganancias se necesita que las operen y con ellas produzcan mercaderías, cosas, bienes que, puestos en el mercado, se vendan y así obtener más ganancias. Aquí nace el dilema. El hombre necesita trabajar, para ello pone en el mercado de trabajo su fuerza productiva, sea física y/o intelectual, y debe negociar frente al otro interlocutor que es el dueño de los medios de producción, de la organización que requiere el trabajo. ¿Cuál es la dificultad en esta negociación? Que uno de ellos es más poderoso que el otro e impone el valor de la retribución y las condiciones en que debe realizarse la tarea. Del otro lado no hay una sola persona, sino muchas que también requieren el puesto de trabajo, y entonces el poderoso impone sus términos. Además hay otra gran dificultad para los más débiles: el dueño puede esperar, solo tiene que esperar el ingreso de su ganancia. El trabajador no puede esperar; detrás de él hay una familia que tiene necesidades y él mismo las tiene. Por eso en esta materia se habla de las asimetrías, de la posición de debilidad del trabajador que no puede negociar nada solo y debe aceptar, por regla general, la tarea, el horario y la remuneración sin posibilidades de hacer valer su posición sobre el precio de su tarea. De allí la conveniencia de que se agrupe en asociaciones o gremios, que más adelante analizaremos. Por supuesto que no siempre ocurre de este modo en la contratación laboral, ya que si se trata de un profesional, médico, ingeniero, dentista, abogado, escultor, escritor, docente, etcétera, probablemente su instrucción lo colocará en una posición más aventajada para discutir las condiciones laborales. Pero cuando la posición dominante está en manos de una gran empresa también se reducen las posibilidades de discusión, y, el trabajador, aun profesional, tiene que aceptar los términos que el otro le impone.
Mercado de trabajo. Derecho de trabajar
Una de las aspiraciones del ser humano es lograr una ocupación que a la par que le permita obtener los ingresos necesarios para su sustento y el de su familia, le facilite el desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, si bien cada hombre no tiene un derecho subjetivo para que un empleador determinado le “dé trabajo”, uno de los presupuestos básicos de la política socioeconómica que debe orientar al Gobierno es el de dar posibilidades (crear condiciones) para que todos los que tienen aptitud para trabajar puedan hacerlo en una actividad en armonía con su habilidad y sus deseos. Este derecho no debe confundirse con el de la llamada propiedad del empleo. No se trata de mantener éste aunque no sea útil para la comunidad, sino que se asegure la posibilidad de hallar uno (bien cuando se ingresa al mercado de trabajo, bien cuando se ha perdido el que se tenía).
TRABAJO Y EMPLEO
Podemos hablar de trabajo y distinguir el trabajo subordinado o en relación de dependencia y el trabajo autónomo (sea este por cuenta propia o ajena). Pero dentro de la categoría de trabajo subordinado podemos aún hacer una nueva distinción según sea la naturaleza jurídica de la persona del empleador. De este modo, si la persona del empleador es una persona física o jurídica privada estaremos dentro del Derecho del trabajo y contrato de trabajo privado. Pero si la persona del empleador es el Estado, persona jurídica de carácter público, ya no estaremos dentro del contrato de trabajo regulado por la rama del derecho del trabajo sino en el ámbito del Derecho Administrativo, rama del Derecho Público.
EL DERECHO DEL TRABAJO
Concepto Podemos definir el Derecho del trabajo siguiendo a Ernesto Krotoschin (Instituciones del Derecho del Trabajo, Bs. As., 1968, pp. 4-5) como: El conjunto de los principios y normas jurídicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector determinado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores al servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de esta relación. Como podemos observar, la definición es amplia y comprende tanto las relaciones individuales de trabajo, como las colectivas. Es decir, por un lado el primer supuesto y por otro las normas que regulan las organizaciones de trabajadores, los sindicatos, federaciones, confederaciones, los convenios colectivos. Este concepto es suficientemente amplio para abarcar en su contenido toda clase de trabajo, sea público o privado y, porque no también, las relaciones internacionales de trabajo. En este texto nos referimos exclusivamente al derecho individual del trabajo, es decir, a toda la normativa relativa a la relación directa entre un empleado y su empleador en el ámbito privado.
Objeto del Derecho del trabajo
El objeto de la materia en estudio es el trabajo humano. Por lo dicho, quedarían excluidas, del ámbito del Derecho del trabajo, todas aquellas actividades espontáneas realizadas por el ser humano con fines espirituales, de recreación, lúdicas (de juego) o placenteras. Como apreciamos, no toda actividad es trabajo, sino solo aquella que responde a una necesidad y que no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr un objetivo distinto a la tarea desarrollada, es una labor que presta una utilidad y forma parte del proceso de producción como bien u objeto de cambio. La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 4 dice: “Constituye trabajo a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. Esta definición, a su vez, nos delimita más aún el tema, porque agrega al objeto de esta materia una característica esencial, que es la dependencia o subordinación.
Trabajo dependiente o subordinado
Muchas veces el hombre realiza una tarea que entra en una relación de cambio (es decir, trabajo– remuneración), porque la tarea es remunerada, pero sin la nota de dependencia. Pensemos en los servicios de un médico, un mecánico en su taller propio, un albañil que trabaja por su cuenta: todos son trabajos, pero ajenos al derecho laboral; pertenecen a la órbita del Derecho Civil. Para que el trabajo esté regulado por nuestra materia, debe tratarse del trabajo dependiente o subordinado. Tiene que estar sujeto a otro que requiera la tarea y someta al trabajador a instrucciones, directivas, órdenes, limitando su autonomía. Así, los jueces han sentado la siguiente Jurisprudencia: La principal característica que permite diferenciar al contrato del trabajo de otras figuras aparentemente análogas es el elemento de subordinación, el que en su concepción jurídica implica un estado de limitación de la autonomía del trabajador, quien se halla sometido a la potestad del empleador, obviamente dentro de los límites y con el alcance que la legislación impone, de la cual derivan derechos y deberes para ambas partes. Muchas veces el carácter de subordinación no está claro, esto suele ocurrir con frecuencia en el ejercicio de actividades profesionales como las de los médicos, abogados, ingenieros, químicos. Se discute aquí si puede haber subordinación, porque el profesional mantiene su autonomía científica o técnica. En estos casos, el signo de subordinación hay que buscarlo en aspectos tales como el cumplimiento de un horario, la forma de pago, la sujeción a una organización que le es ajena, la utilización de un espacio, la provisión de instrumentos, la aplicación de una sanción, la instrucción de un sumario administrativo, etcétera.
Sujetos del Derecho del trabajo
Dos son los sujetos de la relación laboral: el trabajador y el empleador o patrono. El trabajador es siempre una persona humana cuyo principal capital es la fuerza de trabajo sea físico, intelectual o artístico en sus múltiples manifestaciones. El empleador, en cambio, puede ser una persona física, varias personas físicas, o una persona jurídica organizada en alguno de los tipos societarios que la Ley permite. Su rasgo sobresaliente es el hecho de que se trata de una organización que tiene como objeto el logro de un fin utilizando trabajo ajeno. Ese fin puede ser económico o benéfico, no interesa; una sociedad de beneficencia puede tener empleados regidos por las mismas normas que los empleados de una empresa que tiene fines lucrativos. También el empleador puede ser un grupo de empresas con personalidad jurídica diferenciada que se han unido en forma permanente o temporaria y requieren el servicio de trabajadores. No debemos confundir la figura del empleador y/o empresario, con aquella persona que presta servicios en cargos jerárquicos superiores, gerentes o directivos, e imparten órdenes a los trabajadores. Este personal superior tiene un poder delegado no autónomo; por lo tanto, no es el verdadero empleador. El empleador posee un poder organizativo que le otorga la facultad de dirigir y disciplinar a su personal, dentro de los límites que la Ley le concede. El artículo 5 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: (…) se entiende como empresa la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines se llama empresario a quien dirige por sí o por medio de otras personas y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a estos en la gestión y dirección de la empresa.
CONTRATO DE TRABAJO
Concepto El artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
Caracteres Es un contrato: Personalista: Porque interesa esencialmente la persona del trabajador; de esta característica deriva el principio pro operario o principio protectorio del Derecho del trabajo. Voluntario: Debido a que es una actividad que se presta voluntariamente. Nadie está obligado a prestar servicios a otro si no es por su propia voluntad; de no ser así, nos encontraríamos frente a las figuras de la servidumbre y la esclavitud expresamente prohibidas en nuestra legislación. Subordinado: Ya vimos que la característica de la relación de trabajo es la subordinación o dependencia del poder de dirección de otro, que impone las condiciones de la tarea a cumplir. Remunerativo: Este es un elemento esencial del contrato. La percepción de un salario es independiente de las contingencias que puedan afectar a la empresa. El trabajador no es un socio de ella, no participa en las ganancias, tampoco en las pérdidas, es decir, no asume el riesgo empresario. Sin embargo, hay excepciones a esta característica: el trabajo que prestan los miembros de una familia que integran una empresa familiar, el trabajo entre concubinos, el trabajo prestado por motivos religiosos, el beneficio o ayuda benévola. Permanente: Es un contrato que presumimos que continúa en el tiempo, por lo tanto, es de tiempo indeterminado. Se presume de existencia del contrato de trabajo: Siempre que alguien preste un servicio o ejecute una obra, entendemos que estamos frente a un contrato de trabajo, salvo que se pruebe lo contrario; es decir, que se acredite que se trata de otro contrato. Por ejemplo: el trabajo que realiza un arquitecto podría ser una locación de obra.
Obligaciones y derechos de las partes
La Ley de Contrato de Trabajo establece que las partes, es decir tanto el trabajador como el empleador, deben cumplir con lo convenido en el contrato de trabajo, ajustando su conducta a las consecuencias del mismo establecidas en él, o las exigencias de la ley, los convenios colectivos de trabajo o estatutos profesionales. Los derechos y obligaciones deben regirse asimismo por los principios de colaboración y solidaridad. a) Obligaciones del trabajador La principal consecuencia de la relación laboral para el empleado es la de trabajar, poniendo su fuerza y creatividad al servicio de su empleador. En cumplimiento de tan esencial obligación en el ejercicio de su actividad, el trabajador deberá: Acatar las instrucciones y órdenes que le imparta su superior en cuanto al modo y tiempo de la ejecución del trabajo que se le encomendó. Jurisprudencia: Así, en el caso de un médico que prestaba servicios de guardia en una clínica, esta pretendió desligarse de sus obligaciones alegando que se trataba de un contrato de locación y no de un contrato de trabajo.
b) Obligaciones del empleador La principal obligación del empleador es la de mantener indemne al trabajador y procurar, por todos los medios a su alcance, que este no sufra detrimento en su salud o en su patrimonio.
Podemos entonces enunciar como obligaciones del empleador: Deber de seguridad: Este consiste en la obligación del empleador de acatar todas las disposiciones reglamentarias que regulen la actividad que explota y adoptar todas las medidas que sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. Es obligación del empleador observar todas las normas sobre higiene y seguridad de trabajo. La salud y la vida de los trabajadores son bienes jurídicos de mucho valor en el orden social y económico de un país, por lo que su protección exige a los patrones que se abstengan de toda actitud que importe su vulneración. Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: la obligación se refiere a aquellos gastos que debe realizar el empleado para ejecutar el trabajo siempre que sean necesarios, por ejemplo, la adquisición de un par de guantes para manipular elementos cortantes. No estarían encubiertos los gastos de traslado para llegar al lugar de trabajo, la ropa común para vestirse, etcétera. Deber de protección, alimentación y vivienda: Este supuesto se refiere a casos especiales tales como el trabajo agrario, el encargado de casa de renta, supuestos en donde el empleador debe entregar la vivienda, a veces el alimento como parte integrante de la contraprestación por el servicio prestado. Deber de ocupación: Una vez celebrado el contrato de trabajo, el empleador debe dar a su empleado la tarea para la cual lo contrató y los elementos necesarios para que la ejecute. La ocupación debe ser aquella que corresponda a la categoría laboral para la que fue contratado; sería injurioso para el empleado que la tarea que se le asigne corresponda a una categoría inferior a la que tenía o asumió. El deber de dar trabajo es la contrapartida del deber de trabajar por parte del empleado. El patrono solo se libera de esta obligación en casos excepcionales por fuerza mayor o caso fortuito. Deber de cumplircon las obligaciones a favor de los organismos previsionales y/o seguridad social y/o sindical. Entrega de certificado de trabajo: Corresponde al empleador obrar como agente de retención de los aportes previsionales, que posibilitarán al obrero, en el futuro, gozar de su jubilación, pensión o retiro. También obra como agente de retención sobre los pagos a las obras sociales y aportes de retención sobre los pagos a las obras sociales y aportes sindicales, cuando el obrero se encuentra filiado a alguna organización sindical. Su incumplimiento genera severas multas y responsabilidades frente a los organismos defraudados y frente al empleado. Asimismo, al finalizar la relación laboral, el empleador deberá extender un certificado de trabajo y aportes debidamente firmado y con su respectiva certificación de firma, comprobante necesario para poder tramitar, en el caso que corresponda, el seguro de desempleo. Deber de trato igualitario y no discriminatorio: El empleador tiene la obligación de no hacer distinciones por razón de sexo, religión o raza. Esta obligación es imperativa y rige para todos aquellos que realizan la misma tarea. Es un principio sostenido hace mucho tiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la igualdad a la que hace referencia la Constitución Nacional y las leyes es a la igualdad en igualdad de condiciones. Se refiere esencialmente al pago o remuneración de la misma tarea. Deber de reconocer al trabajador la propiedad de los inventos y descubrimientos que realice con motivo de la ejecución de su trabajo aun cuando para lograrlos se haya valido de los elementos, máquinas e instrumentos de la empresa.
TRABAJO PRACTICO
CONSIGNAS:
- ¿Qué es una organización? ¿Cómo se relaciona con la Persona? ¿Con que tipo de persona la relacionas y porque?
- ¿Cómo se clasifican las Organizaciones? Dar ejemplo de organizaciones privadas y públicas.
- ¿Qué fines puede tener una organización? Que ejemplos podrías dar de las que hay en nuestro país.
- Previa lectura de los temas: Trabajo – Mercado de Trabajo – Derecho a trabajar – Trabajo y Empleo: ¿Como los relacionarías?
- ¿Qué es el Derecho del trabajo? conceptualizar y determinar que relaciones comprende?
- ¿Que es el objeto del Derecho del Trabajo?
- Diferenciar en un cuadro de doble entrada el Trabajo independiente y el trabajo subordinado
- ¿Quiénes son los sujetos de la relación laboral? Según la Ley de Contratos de Trabajo 20744 (LCT 20744) VER LA LEY ARCHIVO ADJUNTO.
- ¿Qué es el contrato de trabajo según la ley de contratos de trabajo – LCT 20744?
- Describir/ Enumerar en un cuadro de doble entrada los Derechos y Obligaciones del Trabajador y los Derechos y Obligaciones del Empleador –