Legislación Laboral y Práctica Impositiva para 3ro C – 8va actividad

CURSO: 3 C

DOCENTE: FRANCESCHINI VIRGINIA, vmfranceschini@hotmail.com

ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL Y PRÁCTICA IMPOSITIVA

TEMA A TRABAJAR: REMUNERACIONES

REMUNERACIONES DEL TRABAJDOR: SALARIO

Habíamos señalado que los actos, obras o servicios prestados por el trabajador en favor del empleador, debía ser retribuido con una remuneración por el carácter oneroso del contrato, esa contraprestación, que debe percibir el trabajador por su tarea realizada es lo que se denomina remuneración; y debe abonarse aun cuando no preste servicio, siempre que haya puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. La remuneración no puede ser nunca inferior al salario mínimo vital, conforme a lo establecido en el art. 103 L.C.T.

¿Qué es el Salario Mínimo Vital?

Es la menor remuneración que debe percibir un trabajador sin carga de familia, por una jornada legal de trabajo (8hs diarias o 48hs semanales).

FORMAS DE PAGO

El salario debe ser pagado en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. (Art. 104 L.C.T.)

  • En dinero de curso legal, ya sea en efectivo o acreditación en cuenta bancaria. (Art. 107 L.C.T).
  • En especie, uso de habitación y alimento, es el pago que se hace utilizando los elementos antes mencionados, los que no pueden exceder más de un 20% del total de lo que se abonara al trabajador. En ningún caso la retribución en dinero puede ser inferior al salario mínimo vital. (Art. 110 L.C.T).
  • Oportunidad de obtener beneficios o ganancias, es el porcentaje que se le reconoce a un trabajador determinado por el valor de las ventas que realiza, caso típico es el viajante de comercio, que cobra un porcentaje por las operaciones que realiza. (Art. 113 L.C.T).
  • Retribución por Comisiones Colectivas o Porcentajes sobre Venta, consiste en reconocerle un porcentaje sobre el monto de las ventas, cuyo monto debe ser distribuidos entre los trabajadores. (Art. 109 L.C.T.)
  •  Participación en las Utilidades, en este caso tiene derecho a percibir un porcentaje de las utilidades netas o ganancias de la empresa en un periodo determinado, esta forma de remuneración se encuentra contemplada en el art 14bis de nuestra Constitución Nacional, pero no tiene aplicación debido a que no ha sido reglamentada por ley.(Art. 110 L.C.T.).
  • Salario por unidad de obra o a destajo, se paga teniendo en cuenta, el resultado del trabajo producido, es decir por la cantidad de productos que elabora en un determinado tiempo. El haber que se pague por cada unidad debe guardar relación con la jornada de trabajo y con el monto mínimo que debe percibir, para evitar que el trabajador deba utilizar un mayor tiempo que la jornada legal para percibir el haber mínimo que le corresponde. (Art. 112 L.C.T).El empleador está obligado a garantizarle el trabajo suministrándole los elementos necesarios, ejemplo del mismo es el trabajador a domicilio, el empleador le entrega telas, para que el trabajador elabore las prendas.
  •  La propina, es la suma de dinero que un tercero, cliente, voluntariamente le entrega al trabajador, como reconocimiento del servicio que le ha prestado o por usos y costumbres, siempre que sean habituales y no prohibidas. Como es el caso de la entrega de dinero al mesero por la atención recibida en un bar. (Art. 113 L.C.T).
  •  Viático, que es una suma que se le abona al trabajador para que afronte los gastos que le ocasiona un trabajo fuera del lugar de residencia, será considerada como remuneración la parte no efectivamente gastada y acreditada con documentación. (Art. 106 L.C.T). Es el caso donde el trabajador tiene un viático de $1000 pesos y gasta $500 pesos, los $500 pesos restantes constituyen remuneración. Esta norma puede ser modificada por Estatutos Profesionales o Convenios Colectivos de Trabajo. 

PERÍODOS DE PAGO

Son los plazos que tiene el empleador para abonar el salario. (Art. 126 y 128 L.C.T) Se dividen en:

  • Mensualizados: dentro de los cuatro días hábiles posteriores al vencimiento.
  • Jornalizados: por hora, por semana, se paga dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento. Los Jornalizados por quincena, se paga dentro de los 4 días hábiles posteriores al vencimiento.

El empleador puede realizar adelantos de las remuneraciones hasta un 50% de las mismas, en caso de especial gravedad y urgencia (Art. 130 L.C.T).

PROTECCIÓN DEL SALARIO

El salario es protegido por diversos medios:

Como señalamos anteriormente que el pago debe efectuarse en efectivo, con moneda de curso legal, o cheque a su orden o acreditación en cuenta abierta en Entidad Bancaria, como lo dispone el Art. 124 L.C.T. La cuenta bancaria es obligatoria por la Resolución 360/01 del M.T.E.i S.S (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), establece que las empresas que tengan un número determinado de trabajadores deben utilizar este sistema de pago.

Las constancias del banco sirven de prueba de haber recibido la percepción del salario.

Días, horas y lugares de pago, previamente señalados por el empleador y que no podrá extenderse por más de seis días. El salario debe abonarse en días hábiles, en hora y lugar de trabajo. Salvo los casos de depósito bancarios. Queda prohibido abonar el salario en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas, salvo que sea el objeto del negocio. Es importante señalar que el empleador debe autorizar sin costo para el trabajador su concurrencia al banco.

La autoridad de aplicación que a nivel provincial es la Secretaría de Trabajo, quien podrá verificar el cumplimiento del pago.

Los adelantos del haber pueden hacerse hasta un 50% del monto, para garantizar la integridad del haber. El 50% puede excederse en casos excepcionales y muy graves, como la operación urgente de un familiar, Art 150 L.C.T.

Otra forma de protección son los recibos de sueldos

Retenciones, deducciones y compensaciones, que no podrán ser efectuadas por el empleador rebajando el monto de las remuneraciones, art 131 L.C.T. Quedan comprendidos los descuentos, la entrega de mercaderías, la provisión de alimentos, de vivienda o alojamiento, el uso de herramientas o cualquier otra prestación en dinero o especie; ni por la aplicación de multas. Esta norma está destinada a asegurar la intangibilidad de la remuneración, pero dispone de excepciones en el Art 132 de la L.C.T

  • La primera excepción es que si adelantó la remuneración por parte del empleador, el mismo tiene derecho a realizar la retención.
  • La segunda podría ser la retención de aportes jubilatorios, obligaciones fiscales y seguro de vida obligatorio a cargo del trabajador.
  • La tercera es el pago de aportes, que estuviere el trabajador obligado a realizar en razón de ser afiliado a asociaciones sindicales, mutuales, cooperativas o servicios sociales.
  • La cuarta es el reintegro por el precio de vivienda adquirida o compra de mercadería, realizada a entidades sindicales o cooperativista.

Es importe saber que el porcentaje máximo de retención es de un 20% del total del haber y que en ningún caso podrá efectuarse, sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo los aportes jubilatorios, obligaciones fiscales y seguros de vida obligatorio. Si el empleador no realizare los descuentos obligatorios o no depositare la suma retenida, quedara in curso la figura penal- tributaria de retención indebida (Ver ley 24.769 y art 173 inc. 2 del Código Penal)

Una de las excepciones al porcentaje máximo de retención de un 20% se da cuando se trata de obligación alimentaria, el descuento se practica según el porcentaje fijado judicialmente.

Quedan exceptuados de la prohibición de retención, las sumas derivadas de los daños graves e intencionales ocasionados por el trabajador, sobre bienes del empleador. En tal caso el empleador deberá consignar judicialmente las sumas que se adeuden hasta que se dilucide el grado de responsabilidad.

ACTIVIDADES PROPUESTAS

A.RESPONDER VERDADERO O FALSO. JUSTIFICAR LAS RESPUESTAS FALSAS.

1. LA REMUNERACIÓN PUEDE SER INFERIOR AL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.

2. EL SALARIO ES UN DERECHO DEL EMPLEADOR.

3. EL EMPLEADOR PUEDE ABONAR SALARIOS EN ESPECIE.

4. EN CASO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA NO PUEDE RETENRSE MAS DEL 20% DEL SALARIO.

5. EL SALARIO DEBE ABONARSE EN DÍAS HÁBILES.

6. LA CONSTANCIA DE PAGO DEL SALARIO ES EL RECIBO.

7. LOS ADELANTOS DE SALARIO PUEDE SUPERAR EL 50% DEL MISMO.

B. INVESTIGAR CUAL ES EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, ACTUALEMENTE.

C. EXPLICAR  LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE UN TRABAJADOR QUE PERCIBE SU SALARIO POR MES Y UNO QUE LO RECIBE POR QUINCENA.

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