legislación lab.y práctica im- material teórico- 3ro “a”

LEGISLACION LABORAL FRENTE  A PANDEMIA POR COVID-19

Prohibición de despidos y suspensiones:

La emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria, social establecida por ley 27541 y decretos 260/20 y subsiguientes establecen medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la Pandemia por Covid-19.quedando prohibido los despidos y suspensiones con los alcances:

Despidos sin justa causa, por falta o disminución de trabajo, por fuerza mayor (hechos imprevisibles, inevitables y ajenos al riesgo empresarial desde el 31/03 y por 240 días.

Se pueden realizar por sanciones disciplinarias.

Con fecha 5/5 FAECyS, CAC, CAME y UDECA se hace un acuerdo para realizar suspensiones de la prestación laboral en los términos del art.223 bis de LCT en virtud de fuerza mayor generada por la pandemia deCovid-19.

Se deberá abonar asignaciones dinerarias no inferiores al 75% del sueldo normal y habitual – salario neto-asignación no remunerativa y no deberá exceder por 60 días.

Licencia Laboral desde 17/3 con goce íntegro de sus remuneraciones:

Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas, que estén en grupos de riesgos definidos por autoridad sanitaria nacional (enfermedades respiratorias, cardíacas, inmunodeficiencias)-

El mayor tendrá inasistencia justificada si la presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños o adolescentes frente al no dictado de clases.

ARTICULO 223 bis

Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

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