legislación lab y practica im. – act 7 – 3ro”a”

ESA Legislación Laboral VII                                                                                 Octubre 2020

EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

El contrato no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso,o indemnización que le corresponda al trabajador por su antigüedad o si fuere disuelto por el empleador.

CAUSAS

-Por renuncia del trabajador formalizado vía telegrama enviado por el trabajador al empleador o autoridad administrativa del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes formalizado ante autoridad judicial o autoridad administrativa del trabajo.

– Por voluntad de una de las partes

– Por disminución o falta de trabajo

– Por muerte del trabajador, del empleador, por jubilación, por incapacidad del trabajador, por   vencimiento del plazo.

-Por quiebra o concurso del empleador.

PREAVISO

Es la comunicación por escrito de la disolución del contrato por decisión de las partes.

Cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación:

Trabajador: 1 mes

Empleador: 1 mes si la antiguedad del trabajador es menor a 5 años.

                      2 meses es mayor a 5 años.

Durante el preaviso el trabajador dispondrá de 2hs o acumuladas y corren desde el primer día del mes siguiente al de la notificación del preaviso.

Si se omite se repara con una indemnización por falta de preaviso.

Cuando no haya un plazo mayor por ley 25013.

Trabajador 15 días

Empleador 15 días cuando el trabajador tuviese antigüedad de más de 30 días y hasta 3 meses.

                     1 mes si es mayor a 3 meses y menor a 5 años.

                     2 meses cuando es mayor a 5 años.

DESPIDO

Cuando el empleador decide prescindir del trabajador sin causa justificada deberá pagar un mes de sueldo por cada año trabajado.

Cuando el despido se realice con justa causa (mal desempeño o incumplimiento reiterado no recibirá indemnización alguna.

Cuando es por fuerza mayor como fuera falta de trabajo corresponderá la mitad

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

ACTIVIDAD Nro 7

Elegir la repuesta correcta según la teoría desarrollada.

  1. El Sueldo Anual Complementario es

Inalienable.

Inembargable

Enajenable.

  • La Licencia por Vacaciones es

Remunerada

No Remunerada

Descontada del salario del trabajador.

  • El contrato de trabajo puede extinguirse por

Renuncia del trabajador

Cambio de Trabajo-

               Ofensas graves del empleador contra el trabajador.

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