Legislación Laboral y Práctica Impositiva para 3ro B – 7ma actividad

FICHA SOBRE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL: CAUSALES O MODOS DE EXTINCION. (Material de lectura)

Clasificación de los modos de extinción

Se produce generalmente una doble clasificación:

Conforme a la naturaleza jurídica de la causa que la determina, puede ser:

A- Extinción por voluntad de ambas partes

  1. Rescisión o mutuo disenso
  2. Vencimiento de cierto plazo
  3. Cumplimiento de condición

B- Extinción por voluntad de una de las partes

1-Extinción sin invocación de causa

  1. Despido con justa causa
    1. Despido indirecto
  2. Extinción fundada en el incumplimiento de la parte

C Extinción fundada en causas no vinculadas a la voluntad de las Partes

  1.  
    1. Fuerza mayor
    1. Falta o disminución de trabajo
    1. Quiebra o concurso
  2. Por causas que afectan al empleador
    1. Incapacidad absoluta
    1. Inhabilitación
    1. Jubilación ordinaria
    1. Muerte
  3. Por causas que afectan al trabajador

De acuerdo con los efectos indemnizatorios que tienen en el derecho positivo, son

A) No generan indemnización

  • Rescisión o mutuo disenso
  • Vencimiento de plazo ciento (menos de 1 año)
  • Cumplimiento de condición (contratos eventuales)
  • Despido con justa causa o disciplinario
  • Despido por jubilación ordinaria

B) Indemnización reducida

  • Vencimiento de plazo cierto
  • Renuncia de la trabajadora al término de la licencia por maternidad
  • Despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo
  • Despido por muerte o concurso
  • Muerte del empleador
  • Inhabilitación del trabajador
  • Muerte del trabajador

C- indemnización completa

  • Despido ad natum o sin causa
  • Despido indirecto
  • Despido por incapacidad absoluta

D- indemnizaciones agravadas

  • Despido por maternidad
  • Despido por matrimonio
  • Despido durante la licencia por enfermedad
  • Despido de representantes sindicales

Obligaciones vinculadas con la extinción

Obligaciones del Empleador: en principio le corresponderá al empleador el cumplimiento en tiempo propio de las siguientes obligaciones:

  1. Pago de Haberes y otros beneficios pendientes: el empleador debe pagar al trabajador su remuneración hasta el día de la extinción, más los adicionales que correspondan, como las asignaciones familiares, la porción del SAC y otros beneficios (premios, horas extras, comisiones, participación de las utilidades) aun cuando no sea el tiempo normal de su liquidación
  2. Pago de las obligaciones de indemnización: si la causal en la que se funda la extinción prevé tal pago, éste corre por cuenta del empleador. Además en los casos de despido incausado, corresponde en pago por falta de preaviso más la del despido. También el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por la porción de vacaciones no gozadas.
  3. Certificados de Trabajo: el empleador deberá entregar, de oficio, el certificado que contempla en art. 80 LCT, con destino al sistema de seguridad social y a pedido del propio trabajador otro destinado a acreditar los servicios ante futuros empleadores.
  4. Efectos y Documentos del trabajador: por último el empleador reintegrará al trabajador los efectos en poder de la empresa y de propiedad del dependiente. Asimismo deberá devolverle los documentos que conservara en su poder como libreta de ahorro, del fondo de desempleo o similares.

Obligaciones del Trabajador:

  1. Recibos de dinero y efectos: el trabajador debe suscribir los recibos por las sumas de dinero y efectos que se le entreguen.
  2. Obligaciones indemnizatorias: si en trabajador ha resuelto el contrato de trabajo sin haber otorgado en preaviso, debe al empleador la correspondiente indemnización que deberá poner a disposición de éste sin que pueda ser compensada con los créditos a su favor.
  3. Devolución de documentos y elementos: de propiedad del empleador
  4. Rendición de Cuentas: cuando el trabajador ha tenido a su cargo la administración de negocios del empleador, deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas, al menos que el propio empleador lo exima de tal obligación
  5. Obligación de guardar reserva: si bien las obligaciones que se derivan de la relación laboral cesan para ambas partes con la extinción del contrato de trabajo, ciertos deberes de conducta trascienden en el tiempo. Así por ejemplo, el trabajador queda obligado a guardar secreto o reserva cuando haya tenido acceso a información, cuya divulgación pueda entrañar un perjuicio para el empleador.

Extinción por voluntad de ambas partes

El acto jurídico rescisorio se forma con la expresión conjunta de ambas voluntades libremente expresadas, tendientes a dejar sin efecto para el futuro el contrato de trabajo celebrado. La manifestación de la voluntad se puede formar:

  1. De manera expresa, en cuyo caso se exige bajo pena de nulidad una serie de formalidades (art 241 LCT), como ser mediante escritura notarial o por acto público ante la autoridad administrativa o judicial del trabajo, y siempre contando personalmente con el trabajador no pudiendo ser representado por apoderado.
  2. De manera tácita, en cuyo caso la voluntad de las partes se debe traducir en un modo de comportamiento recíproco concluyente e inequívoco.

El acto rescisorio, en principio no general obligación de carácter indemnizatorio

Extinción sin invocación de causa

Tanto el despido sin causa, como la dimisión del trabajador, son actos jurídicos unilaterales, por los cuales una de las partes ejerce las facultades resolutorias que le son propias, extinguiendo el vínculo laboral que lo unía a la otra parte, sin expresión formal de causa.

Cuando la extinción se produce por denuncia del empleador nos enfrentamos a un despido sin causa o ad nutum (desnudo) y cuando la denuncia es formulada por el trabajador, nos hallamos ante una dimisión o renuncia al empleo.

La ley con el objeto de disuadir el ejercicio antifuncional de este derecho por parte del empleador, ha impuesto un complejo sistema indemnizatorio.

Despido sin causa

En nuestro sistema, el empleador dispone de una facultad subjetiva para resolver sin causa la relación laboral en cualquier momento.

Como contrapartida la ley le impone dos obligaciones:

  • Una de hacer, que consiste en la obligación de preavisar el despido al trabajador, a fin de que la resolución no tenga carácter intempestivo y posibilite buscar una nueva ocupación
  • Otra obligación de dar, en este caso una suma de dinero que marca la ley o la convención colectiva, por el solo hecho de haber denunciado sin expresión de causa el contrato de trabajo, la que en principio comprende la totalidad de los perjuicios materiales y morales que, por el hecho de la denuncia sufre el trabajador.

El Preaviso: consiste en la comunicación anticipada de la voluntad de resolver el vínculo contractual. La obligación se debe ejecutar de buena fe con las formalidades y en los plazos que establece la ley o el convenio colectivo.

Según el art.235 LCT la notificación del preaviso deberá probarse por escrito, debe cursarse en forma personal, mediante un medio gráfico adecuado (telegrama, carta documento, etc) durante un plazo que pueda comenzar a correr a partir del último día del mes calendario en que se la cursa.

Durante el plazo del preaviso, subsisten las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo, a fin de que el trabajador pueda disponer de tiempo para la búsqueda de un nuevo empleo, tiene derecho a una licencia diaria de dos horas, que podrá acumular al principio o al fin de cada jornada o en una o más jornadas (art. 237 LCT).

El empleador, puede relevar al trabajador de su deber de trabajar, pagándole los salarios correspondientes al período.

En los contratos por tiempo indeterminado, y salvo un pacto mayor el preaviso debe darse con la siguiente anticipación:

  • Por el trabajador, un mes
  • Por el empleador un mes, cuando la antigüedad del dependiente es menor de cinco años y de dos meses cuando es mayor de cinco años.

Como la finalidad del preaviso tiende a que el trabajador busque una nueva ocupación, su notificación durante una suspensión con goce de haberes (enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, etc) resulta nula, salvo que sea otorgado a partir del momento en que cesará la suspensión. En tal supuesto, reintegrado el trabajador, empieza a correr el plazo de uno o dos meses.

El incumplimiento del preaviso determina una indemnización sustitutiva, equivalente a los salarios que habría percibido el trabajador durante el lapso del preaviso omitido. (art. 232 LCT).

Indemnización: según el art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo, en los casos de despido del empleador sin justa causa, corresponderá al trabajador una indemnización, llamada por antigüedad o despido, equivalente a un mes de salario por año de servicio o fracción mayor a tres meses.

La base de la remuneración que se toma para calcular la indemnización, no podrá exceder de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo, aplicable a la actividad en que se desempeña el trabajador, al momento del despido por la jornada legal, excluidas las sobreasignaciones por antigüedad.

El cálculo de la indemnización del art. 245 se realiza en función de dos elementos, a saber:

  • el mejor salario del trabajador, con el tope indemnizatorio impuesto por la ley 24.013
  • su antigüedad al momento del distracto (en ningún caso al antigüedad podrá ser inferior a dos meses como tope)

A los fines de determinar la remuneración mensual computable, se deberán considerar todos los rubros salariales que por su naturaleza tienen carácter normal y habitual. En caso de remuneración variable se deberá tomar en cuenta el período más favorable, sin que pueda realizarse ningún tipo de promedio.

TRABAJO PRACTICO N°7

EXTINCION DE LA RELACION LABORAL – INDEMINIZACIONES-

  1. ¿Cuándo se extingue/termina una relación laboral?
    1. Nombrar las causales que generan INDEMINIZACION
    1. Nombrar las causales que generan INDEMNIZACION REDUCIDA.
    1. Nombrar las causales que generan INDEMNIZACION COMPLETA.
    1. Nombrar las causales que generan INDEMNIZACION AGRAVADA.
    1. ¿Qué significa extinción de la relación laboral sin invocación de causa
    1. ¿Cuándo existe despido sin causa?
    1. ¿Qué es el preaviso y porque se tiene que hacer?
    1. ¿Qué es la INDEMNIZACION del Art. 245 de la Ley de Contratos de Trabajo y como se la calcula?

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