Derecho Comercial para 3ro ABCD – 7ma actividad

FICHA SOBRE NOCIONES FUNDAMENTALES SOBRE SOCIEDADES (Texto de Estudio)

Generalidades

La figura de la sociedad mercantil ha adquirido y adquiere progresivamente una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más al empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde el ámbito de la sociedad, se pueden afrontar más fácilmente y con menos riesgo empresas que requieren un alto grado de inversión o de recursos.

Se configura así la sociedad como el principal motor de la vida económica y, a medida que adquiere más protagonismo, se multiplican las formas societarias y las operaciones a las que la sociedad da lugar, de tal forma que alcanzan, en algunos casos, altas cotas de complejidad.

Definición de sociedad (CC art.1665; CCOM art.116)

El término sociedad tiene un doble sentido: por un lado, designa el contrato por el cual dos o más personas se obligan a crear un fondo patrimonial común para colaborar en el ejercicio de una actividad y partir entre sí las ganancias que se obtengan.

Por otro lado, designa la institución a la cual está afecto dicho fondo patrimonial común, que está investida de la capacidad jurídica necesaria para actuar en nombre y en interés de la colectividad.

En la práctica negocial, el término sociedad se refiere fundamentalmente al aspecto institucional, es decir, a la persona jurídica, mientras que el acto de constitución se denomina comúnmente contrato de sociedad.

Distinción de la, sociedad con otras figuras asociativas.

La distinción de la sociedad con otras figuras asociativas puede resultar de gran utilidad para delimitar el concepto de aquélla. Las figuras que más afines resultan con la institución societaria son las siguientes:

Asociación. Consiste en la unión de dos o más personas con el ánimo de conseguir un fin o realizar una actividad no necesariamente lucrativa. Así, la principal nota que distingue a la sociedad frente a la asociación es la finalidad normalmente lucrativa de la primera.

Fundación. Es una organización constituida sin ánimo de lucro, pero con un fondo patrimonial, afectado a la realización de fines de interés general. La fundación puede constituirse por una o varias personas físicas o jurídicas y desde su inscripción, tiene personalidad jurídica propia. Las principales diferencias con la sociedad son la falta de ánimo de lucro y su origen no necesariamente contractual.

Comunidad de bienes. Supone la existencia de una propiedad en común y proindivisa, perteneciente a varias personas, lo que se traduce en su mantenimiento y simple aprovechamiento plural. En la sociedad, aparte de la existencia de un patrimonio comunitario, la voluntad societaria se orienta para obtener ganancias y lucros comunes.

Cooperativa. Aun cuando en la práctica algunas cooperativas funcionan de forma similar a las sociedades, se distinguen de éstas por tener un capital variable y por no perseguir una finalidad lucrativa, en sentido estricto, pues sí pueden perseguir, por ejemplo, un ahorro económico de los cooperativistas.

Tipos de sociedades.

Podemos distinguir diversos tipos de sociedad, en función de distintos criterios.

  • a) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva del grado de independencia de la sociedad como persona jurídica frente a los socios, lo cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de responsabilidad de la sociedad.

Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de carácter personalista son la colectiva y la comanditaria simple.

Por el contrario, en las sociedades capitalistas los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas típicas son la anónima y la de responsabilidad limitada

También la sociedad comanditaria por acciones suele calificarse como capitalista, en cuanto que la mayor parte de sus socios tienen responsabilidad limitada.

  • b) Sociedades externas e internas. La distinción se realiza en función de que la sociedad esté o no estructurada para participar en el tráfico como un ente separado de los propios socios. Así, son sociedades internas aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y en que cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Con respecto a ellas se establece que carecen de

personalidad jurídica y que se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes.

  • c) Sociedades abiertas y cerradas. Según quien realice la gestión y control de la sociedad. Las sociedades abiertas son aquellas en las que los socios no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta se encomienda a profesionales no socios. El fenómeno es frecuente en las grandes sociedades, sobre todo en la anónima.

En las sociedades cerradas son los propios socios quienes llevan directamente la gestión de la sociedad.

  • d) Sociedades civiles y mercantiles. Se distinguen estos dos tipos generales de sociedades según la naturaleza de su objeto.

Tipos de sociedad mercantilDentro de las sociedades mercantiles distinguimos:

  • Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista. Tiene todo su capital representado en acciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad de responsabilidad limitada. También de carácter capitalista, tiene su capital dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Como en la sociedad anónima, los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad colectiva. De carácter personalista, ya que todos sus socios están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a terceros, a hacer frente a las resultas de la gestión social.
  • Sociedad comanditaria simple. Es de carácter personalista, aunque en menor medida que la colectiva. En ella coexisten dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los primeros responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, los segundos sólo hasta la cuantía de su aportación.
  • Sociedad comanditaria por acciones. Su diferencia principal con la comanditaria simple consiste en que su capital se encuentra dividido en acciones, de las que son titulares los socios comanditarios.

Estas son las sociedades previstas por el Código de Comercio. Junto a ellas hemos de destacar otras formas societarias mercantiles de creación más reciente o de dudosa asimilación a la figura de la sociedad, pero de evidente trascendencia práctica:

agrupación de interés económico.

  • Cooperativa.
  • Sociedad laboral.
  • Sociedad agraria de transformación.
  • Sociedad anónima deportiva.
  • Grupo de sociedades.
  • Unión temporal de empresas.

TRABAJO PRACTICO N°7

SOCIEDADES COMERCIALES

  1. ¿Porque la organización empresarial utiliza formatos de sociedades comerciales?
    1. ¿Qué es una sociedad? Describir el concepto.
    1. ¿Cuántos tipos de Sociedades existen?
    1. ¿Cuántos tipos de sociedades mercantiles existen?

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