Legislación Laboral para 3ro A – Teoría

 LEGISLACION LABORAL

PROFESOR: Cra. Prof. Mary Forclaz

CURSO: 3ro A – ESA 12- “25 de JUNIO”

                                                         INTRODUCCION

El trabajo de los hombres resulta una imposición de las necesidades de la vida. Los requerimientos que provienen del ser, tanto para la supervivencia como para la realización plena de su condición humana. Requiere  utilizar todas sus potencialidades.

Ante todo es una actividad productiva y creadora. Produce bienes y Servicios para la satisfacción del conjunto social.

Se refiere a un Trabajo subordinado o dependiente, es decir, la tarea que realiza un Hombre para otro Hombre, bajo la dirección de éste último quien se obliga al pago de una remuneración y otros deberes como consecuencia de la subordinación que lo vincula.

 Hablamos de una relación de dependencia entre empleador (puede ser una persona o empresa) y trabajador.

¿Qué es el trabajo?

La definición de trabajo se encuentra en el ar.4 dela ley 20744 y modificatorias:

” Toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirlo a cambio de una remuneración”

Por lo tanto el trabajo  es digno, es personal y debe ser respetado como tal.

No se considera trabajo: el que se presta en forma desinteresada, el familiar y el trabajo el trabajo autónomo.

La Ley regula el Trabajo en relación de dependencia, donde hay un empleador que puede ser una persona o una empresa.

No incluye a los trabajadores de la Administración Pública, al personal del servicio doméstico y a los trabajadores agrarios.

El Contrato de Trabajo y la relación de trabajo se rigen:

1- por la ley 20744 y modificatorias

2- Leyes y Estatutos Profesionales (regulaciones especiales que dictan para reglar determinadas actividades con características especiales).

3- Convenios Colectivos o laudos (surge de negociaciones, si son homologados son obligatorios no solo para los que los suscriben, sino para todos los trabajadores y empleados de la actividad sean afiliados o no y, comprendidos en la zona de aplicación de la misma. Ej. Convenio Colectivo de la Construcción

4- Voluntad de las partes: reconoce eficacia a la voluntad de los particulares para crear, modificar y extinguir derechos y obligaciones, con las limitaciones que surgen de las imposiciones del orden público laboral.

5-Voluntad de las partes: son los comportamientos laborales habituales, repetidos generalmente durante periodos de larga duración.

La ley de Contrato de Trabajo no es exhaustiva, ni agota el catálogo de las fuentes reguladoras de la vinculación laboral.

Tanto la jurisprudencia y la doctrina postulan, en general, la adopción del régimen más favorable al trabajador.

ACTIVIDAD

Realizar un comentario personal de:

 Artículo 14 bis, Articulo 31 y Articulo 75 inc.22 de la Constitución Nacional.

Ambito de Aplicación

Según las disposiciones resulten compatibles con la naturaleza y modalidad de las actividades de que se trate y con ese específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

No son aplicables:

– Dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal que se rigen por el Derecho Administrativo.

– Servicio Doméstico.

– Trabajadores agrarios

Validez del Contrato

Derechos y Obligaciones del contrato haya sido celebrado dentro o fuera del país, en cuanto se ejecute en su territorio.

Ej: cuando no hay coincidencia en el lugar de celebración del contrato y el de su efectivo cumplimiento. Por lo tanto, la validez, los derechos y obligaciones de las partes, con relación al ctto.l aboral, quedan sometidos a la ley del lugar de ejecución

Normas de Protección al Trabajador

Protección Constitucional                                Protección en la LCT.

-Art 14 bis                                                           – del trabajo

-Art 75 inc 22                                                      -Derechos (trabajador) y Obligaciones ( empleador)

-Decretos Reglamentarios                               -Tipos de Contratos.

                                                                              – Salarios.

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