Jardines maternales en Secundarios de Jóvenes y Adultos

Jardines maternales en Secundarios de Jóvenes y Adultos

El incumplimiento de la ley de educación produce miles de abandonos anuales de la escuela secundaria de Entre Ríos.

“Donde haya un alumno debe haber una escuela” – José Luís Panozzo, Presidente del Consejo General de Educación de Entre Ríos.

En la Provincia de Entre Ríos circulan miles de niños que deberían tener jardines lúdico expresivos de acuerdo al artículo 43 de la Ley Provincial de Educación

Ley Provincial de Educación 9890, artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.

Históricamente hemos planteado la necesidad de acompañar a las escuelas de adultos con un jardín maternal para solucionar los problemas generados para los estudiantes con hijos, pero en la actualidad esto está establecido como obligación para el gobierno provincial, simplemente lo tiene que cumplir.

Este incumplimiento del CGE produce daños significativos en varios aspectos de la vida escolar, jóvenes que abandonaron su educación secundaria común por maternidad o paternidad y que no pueden completar sus estudios en escuelas de adultos por no existir los jardines que indica la ley, jóvenes que comienzan sus estudios y en pleno camino los deben abandonar, niños pequeños que circulan por las escuelas de adultos en un ambiente que no es propicio para ellos, docentes, personal y directivos de escuelas de adultos que deben hacerse cargo de niños que circulan por las escuelas, con todos los riesgos que ello implica.

Este año hemos visto a un presidente del CGE muy preocupado por recategorizar escuelas, por perseguir a directivos y docentes con la resolución 2566/16 y hace unos días declarando “Donde haya un alumno debe haber una escuela”, pero sin embargo lo que vemos en nuestras escuelas es una inmensa cantidad de abandonos de estudiante jóvenes y adultos porque ese mismo presidente del CGE nada ha hecho por cumplir con el artículo 43 de la ley de educación.

Nos piden retención escolar, como si necesitaran pedirnos, no saben todo lo que hacemos por la retener a nuestros alumnos, no saben como nos duele cuando nos dicen que un estudiante no concurrirá más porque no tiene quien le cuide a sus hijos, les pedimos que los traigan, que los cuidamos nosotros y es así como vemos niños dibujando en los escritorios de las aulas o de las  oficinas, vemos profesores dando clases con bebés en brazos para que su madre pueda hacer un examen, vemos a profesores que preparan actividades para los estudiantes y también para sus hijos, a todo lo hacemos sin reclamar reconocimiento, lo hacemos porque lo sentimos de esa manera, pero no podemos concebir que por un magro presupuesto necesario no se creen los cargos necesarios para garantizar el derecho establecido en la ley de educación.

En estos días hemos visto que se han realizado recursos de amparo para exigir el cumplimiento del artículo 43 de la ley de educación, parece mentira que a ocho años de dictada la ley sea necesario presentar recursos de amparo para que la misma se cumpla.

Es responsabilidad de José Luis Panozzo hacer que la ley se cumpla y esa responsabilidad es compartida por el gobernador Bordet, como también fue de Urribarri, Bar y Valori de gestiones anteriores, ellos son responsables del abandono escolar de miles de jóvenes y adultos en toda la provincia por el incumplimiento de la ley.

La mayoría de esos abandonos son de madres jóvenes que tienen pocos recursos para afrontar su futuro con sus hijos y encuentran que completar el secundario es una forma de adquirir recursos que le faciliten ese duro camino de madres jóvenes, pero la escuela las expulsa, la ley es sabia en su artículo 43, pero quienes ocupan los cargos con responsabilidad de hacerla cumplir, entienden que miles de abandonos anuales del sistema educativo, son un problema menor que no requiere esfuerzo para solucionarlo.  

Víctor Hutt

Rector ESA Nº 12

Concepción del Uruguay

Secretario de Educación de Adultos

AGMER Seccional Uruguay

A fines del 2016 conocíamos la noticia de amparos en la Justicia con resolución favorable por la creación de jardines maternales en escuelas secundarias de adultos, ni más ni menos que lo que establece la Ley Provincial de Educación en su artículo 43.

Ley Provincial de Educación N° 9.890, en su artículo 43° fija: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.

Desde las escuelas de adultos recibimos la noticia con gran satisfacción y expectativa, en lo que significaba el cumplimiento de la ley y el respeto del derecho de madres y padres con niños pequeños a completar su educación secundaria y el derecho de los niños a contar con un jardín de infantes durante el horario en que sus padres completan sus estudios.

En nuestra escuela, conocida esta información, luego de muchos años de reclamo, nos comenzamos a organizar para adecuar las escuelas para contar con el jardín en las mejores condiciones y recibimos gran cantidad de inscripciones de estudiantes que concurrirán a la escuela a estudiar mientras sus niños permanecen en el jardín, contándonos que es la única forma que tienen de concurrir a la escuela, que si no contamos con el jardín no les quedará otra alternativa que abandonar sus estudios.

Analizando un poco los fundamentos de la ley, se observa su sabiduría y coherencia en este tema. En nuestro país desde el año 2006 se dicta la nueva ley nacional de educación, profundamente inclusiva respecto a la anterior. Uno de los importantes cambios que presenta la ley nacional es la obligatoriedad de la educación secundaria, lo que implica que el Estado se compromete a garantizar ese derecho. El concepto de obligatoriedad implica que esta obligatoriedad se traslada al Estado como garante.

En el año 2008 la provincia de Entre Ríos sanciona la ley provincial de Educación Nº 9890, cuyo texto debe ser coherente con la ley nacional. En ese marco aparece la obligatoriedad de la educación secundaria, para adolescentes, jóvenes y adultos, y sabiamente se considera que el problema de muchos jóvenes para completar su secundario se produce por el embarazo adolescente, que como consecuencia trae el abandono de los estudios, es por ello que uno de los puntos más brillantes de la ley provincial de Educación es el artículo 43°, que le aporta coherencia, compromiso, garantías y grandeza al texto de la ley.

Luego de analizar un poco los fundamentos del artículo 43° de la ley provincial no nos queda más que decir que si los funcionarios incumplen con el artículo 43° le están quitando la grandeza al texto, le están impidiendo la coherencia, están llevando adelante una política educativa diferente al que definieron quienes pensaron y redactaron la ley.

Ante una sociedad que vive el flagelo del embarazo adolescente, la ley aparece abrazando a esos jóvenes, los contiene, les dice que se preocupa por sus futuros y el de sus hijos, el artículo 43° es sublime, inclusivo, emocionante para el que conoce el sufrimiento de los jóvenes que tienen el gran sueño de estudiar y no pueden, que aman a sus hijos pero sufren porque por tenerlos no pueden estudiar y que sencillamente tienen que elegir quedarse en sus casas a cuidarlos y abandonar sus estudios.

En nuestra sociedad es muy sentido el problema del embarazo adolescente y existen muchas leyes de protección a la maternidad, pero sin embargo vemos que las jóvenes madres y padres que se hacen cargo sufren un doble castigo por traer niños al mundo. Gran cantidad de las niñas que son madres durante su adolescencia deben abandonar sus estudios en la educación secundaria común, luego de unos años que sus niños dejan de ser bebés vuelven a tratar de completar sus estudios en escuelas secundarias de adultos, a esto lo vemos quienes estamos en estas Escuelas y lo conocían sabiamente quienes redactaron la ley de Educación, pero por el incumplimiento de la misma, tienen que volver a abandonar por que no tienen como cuidar a sus hijos y no existen los jardines que establece la ley. Tenemos que reconocer tristemente que los adolescentes que son madres o padres tienen reservado en el Sistema Educativo Entrerriano un doble castigo por maternidad o paternidad, abandonar sus estudios en escuelas comunes y volver a abandonar en escuelas de adultos, esto genera un futuro complejo, los obliga a afrontar su futuro con niños a cargo y sin siquiera con un título secundario para tener oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Para quienes convivimos con estas situaciones diariamente les cuento que es muy triste y que nos da mucha impotencia saber que toda esta situación tiene previsto una solución en la ley y no se cumple.

En el Consejo General de Educación vemos que sus autoridades no entienden nada de los fundamentos de la ley por la que existen, que nada les importan los estudios de los jóvenes que son madres y padres muy jóvenes, que sus gestiones no entienden nada de lo sublime de la ley, que poco les importa la inclusión educativa y no entienden el significado de la obligatoriedad de la educación secundaria, pero más allá de lo que puedan entender o sentir les decimos que tienen que cumplir con la ley, que el artículo 43° es muy claro y no admite dobles interpretaciones y que seguiremos luchando hasta que se cumpla la ley y tengamos nuestro jardín para recibir a los hijos de nuestros estudiantes, que si no lo tenemos para el inicio de este ciclo lectivo 2017 profundizaremos la lucha hasta conseguirlo, los directivos, los docentes y los 400 estudiantes que forman parte de nuestra escuela, porque es el dolor más fuerte que tenemos, que se profundiza cuando nuestros jóvenes madres y padres van abandonando sus estudios porque no lo pueden sostener.

Es por todo lo antes dicho que exigimos a los responsables principales de tomar la decisión de apertura de jardines maternales en Escuelas de Adultos, al presidente del CGE José Luís Panozzo y al Gobernador Gustavo Bordet, que cumplan con la ley en forma inmediata y que si no lo hacen aquí tendrán una comunidad educativa que se los exigirá de todas las formas posibles y que como la nuestra, lo mismo sucederá en toda la provincia.

Esperando los jardines maternales en Escuelas Secundarias de Adultos

A fines del 2016 conocíamos la noticia de amparos con resolución favorable por la creación de Jardines maternales en escuelas secundarias de adultos, ni más ni menos que lo que establece la Ley Provincial de Educación en su artículo 43.
Ley Provincial de Educación 9890, artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.
Desde las escuelas de adultos recibimos la noticia con gran satisfacción y expectativa, en lo que significaba el cumplimiento de la ley y el respeto del derecho de madres y padres con niños pequeños a completar su Educación Secundaria y el derecho de los niños a contar con un jardín de infantes durante el horario en que sus padres completan sus estudios.
En nuestra Escuela, conocida esta información, luego de muchos años de reclamo, nos comenzamos a organizar para adecuar las Escuelas para contar con el jardín en las mejores condiciones y recibimos gran cantidad de inscripciones de estudiantes que concurrirán a la Escuela a estudiar mientras sus niños permanecen el jardín, contándonos que es la única forma que tienen de concurrir a la Escuela, que si no contamos con el jardín no les quedará otra alternativa que abandonar sus estudios.
Analizando un poco los fundamentos de la ley se observa su sabiduría y coherencia en este tema, en nuestro país desde el año 2.006 se dicta la nueva ley nacional de educación, profundamente inclusiva respecto a la anterior, uno de los importantes cambios que presenta la ley nacional es la obligatoriedad de la educación secundaria, lo que implica que el Estado se compromete a garantizar ese derecho. El concepto de obligatoriedad implica que esta obligatoriedad se traslada al Estado como garante. En el año 2.008 la provincia de Entre Ríos sanciona la ley provincial de Educación Nº 9890, cuyo texto debe ser coherente con la ley Nacional, en ese marco aparece la obligatoriedad de la Educación Secundaria, para adolescentes, jóvenes y adultos, y sabiamente se considera que el problema de muchos jóvenes para completar su secundario se produce por el embarazo adolescente, que como consecuencia trae el abandono de los estudios, es por ello que uno de los puntos más brillantes de la ley provincial de Educación es el artículo 43, que le aporta coherencia, compromiso, garantías y grandeza al texto de la ley.
Luego de analizar un poco los fundamentos del artículo 43 de la ley provincial no nos queda más que decir que si los funcionarios incumplen con el artículo 43 le están quitando la grandeza al texto, le están impidiendo la coherencia, están llevando adelante una política educativa diferente al que definieron quienes pensaron y redactaron la ley.
Ante una sociedad que vive el flagelo del embarazo adolescente, la ley aparece abrazando a esos jóvenes, los contiene, les dice que se preocupa por sus futuros y el de sus hijos, el artículo 43 es sublime, inclusivo, emocionante para el que conoce el sufrimiento de los jóvenes que tienen el gran sueño de estudiar y no pueden, que aman a sus hijos pero sufren porque por tenerlos no pueden estudiar y que sencillamente tienen que elegir quedarse en sus casas a cuidarlos y abandonar sus estudios.
En nuestra sociedad es muy sentido el problema del embarazo adolescente y existen muchas leyes de protección a la maternidad, pero sin embargo vemos que las jóvenes madres y padres que se hacen cargo sufren un doble castigo por traer niños al mundo. Gran cantidad de las niñas que son madres durante su adolescencia deben abandonar sus estudios en la Educación Secundaria Común, luego de unos años que sus niños dejan de ser bebés vuelven a tratar de completar sus estudios en Escuelas Secundarias de Adultos, a esto lo vemos quienes estamos en estas Escuelas y lo conocían sabiamente quienes redactaron la ley de Educación, pero por el incumplimiento de la misma, tienen que volver a abandonar por que no tienen como cuidar a sus hijos y no existen los jardines que establece la ley. Tenemos que reconocer tristemente que los adolescentes que son madres o padres tienen reservado en el Sistema Educativo Entrerriano un doble castigo por maternidad o paternidad, abandonar sus estudios en Escuelas Comunes y volver a abandonar en Escuelas de Adultos, esto genera un futuro complejo, los obliga a afrontar su futuro con niños a cargo y sin siquiera con un título secundario para tener oportunidades de mejorar sus condiciones de vida. Para quienes convivimos con estas situaciones diariamente les cuento que es muy triste y que nos da mucha impotencia saber que toda esta situación tiene previsto una solución en la ley y no se cumple.
En el Consejo General de Educación, vemos que sus autoridades no entienden nada de los fundamentos de la ley por la que existen, que nada les importan los estudios de los jóvenes que son madres y padres muy jóvenes, que sus gestiones no entienden nada de lo sublime de la ley, que poco les importa la inclusión educativa y no entienden el significado de la obligatoriedad de la Educación Secundaria, pero más allá de lo que puedan entender o sentir les decimos que tienen que cumplir con la ley, que el artículo 43 es muy claro y no admite dobles interpretaciones y que seguiremos luchando hasta que se cumpla la ley y tengamos nuestro jardín para recibir a los hijos de nuestros estudiantes, que si no lo tenemos para el inicio de este ciclo lectivo 2017 profundizaremos la lucha hasta conseguirlo, los directivos, los docentes y los 400 estudiantes que forman parte de nuestra escuela, porque es el dolor más fuerte que tenemos, que se profundiza cuando nuestros jóvenes madres y padres van abandonando sus estudios porque no lo pueden sostener.
Es por todo lo antes dicho que exigimos a los responsables principales de tomar la decisión de apertura de jardines maternales en Escuelas de Adultos, al presidente del CGE José Luís Panozzo y al Gobernador Gustavo Bordet, que cumplan con la ley en forma inmediata y que si no lo hacen aquí tendrán una comunidad educativa que se los exigirá de todas las formas posibles y que como la nuestra, lo mismo sucederá en toda la provincia.

Profesor Víctor Hutt
Rector ESA Nº 12 de Concepción del Uruguay
Secretario de Educación de Adultos de AGMER Uruguay

Jardines maternales en Secundarios de Adultos
Necesidad urgente para madres, padres y niños.
Otro incumplimiento de la ley por parte del gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Históricamente hemos planteado la necesidad de acompañar a las escuelas de adultos con un jardín maternal para solucionar los problemas generados para los estudiantes con hijos.
Esta demanda tiene su sustento en el hecho de que gran cantidad de los estudiantes que concurren a dichas escuelas son madres o padres de niños pequeños y a la hora de concurrir al cursado de clases el tema de dejar a los hijos se transforma en un problema de difícil solución, algunas veces se arregla con ayuda de los familiares, pero esta solución debe durar al menos 3 años.
Otras veces concurren a las escuelas con los hijos, lo que representa un gran inconveniente para el estudiante y también para sus hijos. En muchas situaciones la lamentable solución es el ABANDONO de los estudios. Es así como año a año vemos a estudiantes con grandes motivaciones para continuar sus estudios que tienen que tomar la triste decisión de abandonar por no solucionar el problema de los hijos.
Esta situación se transforma para muchos o muchas en un segundo abandono educativo, dado que muchas chicas abandonan su educación secundaria común por embarazo y cuando van en busca de su segunda oportunidad a la escuela de adultos, sufren su segundo abandono.
Pero desde el 2.008 en nuestra provincia este tema debería estar absolutamente solucionado, desde ese año está en vigencia la Ley Provincial de Educación 9890. La misma establece en su artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.
Han pasado ya ocho años desde la sanción de la ley y este artículo continúa sin ser cumplido, lo que significa que cientos de madres de nuestra provincia han tenido que abandonar sus estudios por el incumplimiento de parte del estado provincial de la ley provincial de educación.
Desde distintas escuelas secundarias de adultos hemos reclamado año a año la aperturas de salas de jardín y también lo ha hecho AGMER en reiteradas oportunidades, y seguiremos reclamando el derecho de las madres y los niños, para exigir entre todos el cumplimiento de la ley, para que en todas y cada una de las escuelas secundarias de adultos de la provincia, el Consejo General de Educación se haga cargo de la apertura de salas de Jardines Maternales, con la necesaria infraestructura y la creación de los cargos de docentes de Nivel Inicial para llevar adelante la tarea, tal cual lo establece la ley provincial de educación 9890.
También ponemos de manifiesto que el no cumplir con este articulo de la ley provincial de educación atenta contra el derecho a estudiar de jóvenes y adultos y es contradictorio que mientras por un lado se establezca que el cursado del nivel medio es obligatorio, por otro lado no se creen por parte del Estado las condiciones necesarias para que sectores postergados de nuestra sociedad puedan cursar sus estudios.
Diariamente vemos circular por nuestras escuelas de adultos a niños muy pequeños acompañando a sus madres, vemos estudiantes cursando sus estudios con bebés en brazos, vemos docentes con bebés en brazos para colaborar con las madres y esto no puede pasar desapercibido, está contemplado en la ley y se debe cumplimentar de forma urgente.
Víctor Hutt
Rector ESA Nº 12
Concepción del Uruguay
Secretario de Educación de Adultos
AGMER Seccional Uruguay

Agradecemos compartir para que se conozca nuestra necesidad

Jardines maternales en Secundarios de Jóvenes y Adultos
El incumplimiento de la ley de educación produce miles de abandonos anuales de la escuela secundaria de Entre Ríos.

“Donde haya un alumno debe haber una escuela” – José Luís Panozzo, Presidente del Consejo General de Educación de Entre Ríos.
En la Provincia de Entre Ríos circulan miles de niños que deberían tener jardines lúdico expresivos de acuerdo al artículo 43 de la Ley Provincial de Educación
Ley Provincial de Educación 9890, artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.
Históricamente hemos planteado la necesidad de acompañar a las escuelas de adultos con un jardín maternal para solucionar los problemas generados para los estudiantes con hijos, pero en la actualidad esto está establecido como obligación para el gobierno provincial, simplemente lo tiene que cumplir.
Este incumplimiento del CGE produce daños significativos en varios aspectos de la vida escolar, jóvenes que abandonaron su educación secundaria común por maternidad o paternidad y que no pueden completar sus estudios en escuelas de adultos por no existir los jardines que indica la ley, jóvenes que comienzan sus estudios y en pleno camino los deben abandonar, niños pequeños que circulan por las escuelas de adultos en un ambiente que no es propicio para ellos, docentes, personal y directivos de escuelas de adultos que deben hacerse cargo de niños que circulan por las escuelas, con todos los riesgos que ello implica.
Este año hemos visto a un presidente del CGE muy preocupado por recategorizar escuelas, por perseguir a directivos y docentes con la resolución 2566/16 y hace unos días declarando “Donde haya un alumno debe haber una escuela”, pero sin embargo lo que vemos en nuestras escuelas es una inmensa cantidad de abandonos de estudiante jóvenes y adultos porque ese mismo presidente del CGE nada ha hecho por cumplir con el artículo 43 de la ley de educación.
Nos piden retención escolar, como si necesitaran pedirnos, no saben todo lo que hacemos por la retener a nuestros alumnos, no saben como nos duele cuando nos dicen que un estudiante no concurrirá más porque no tiene quien le cuide a sus hijos, les pedimos que los traigan, que los cuidamos nosotros y es así como vemos niños dibujando en los escritorios de las aulas o de las oficinas, vemos profesores dando clases con bebés en brazos para que su madre pueda hacer un examen, vemos a profesores que preparan actividades para los estudiantes y también para sus hijos, a todo lo hacemos sin reclamar reconocimiento, lo hacemos porque lo sentimos de esa manera, pero no podemos concebir que por un magro presupuesto necesario no se creen los cargos necesarios para garantizar el derecho establecido en la ley de educación.
En estos días hemos visto que se han realizado recursos de amparo para exigir el cumplimiento del artículo 43 de la ley de educación, parece mentira que a ocho años de dictada la ley sea necesario presentar recursos de amparo para que la misma se cumpla. 
Es responsabilidad de José Luis Panozzo hacer que la ley se cumpla y esa responsabilidad es compartida por el gobernador Bordet, como también fue de Urribarri, Bar y Valori de gestiones anteriores, ellos son responsables del abandono escolar de miles de jóvenes y adultos en toda la provincia por el incumplimiento de la ley.
La mayoría de esos abandonos son de madres jóvenes que tienen pocos recursos para afrontar su futuro con sus hijos y encuentran que completar el secundario es una forma de adquirir recursos que le faciliten ese duro camino de madres jóvenes, pero la escuela las expulsa, la ley es sabia en su artículo 43, pero quienes ocupan los cargos con responsabilidad de hacerla cumplir, entienden que miles de abandonos anuales del sistema educativo, son un problema menor que no requiere esfuerzo para solucionarlo.

Víctor Hutt
Rector ESA Nº 12
Concepción del Uruguay
Secretario de Educación de Adultos
AGMER Seccional Uruguay

Jardines maternales en Secundarios de Jóvenes y Adultos
El incumplimiento de la ley de educación produce miles de abandonos anuales de la escuela secundaria de Entre Ríos.

“Donde haya un alumno debe haber una escuela” – José Luís Panozzo, Presidente del Consejo General de Educación de Entre Ríos.
En la Provincia de Entre Ríos circulan miles de niños que deberían tener jardines lúdico expresivos de acuerdo al artículo 43 de la Ley Provincial de Educación
Ley Provincial de Educación 9890, artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.
Históricamente hemos planteado la necesidad de acompañar a las escuelas de adultos con un jardín maternal para solucionar los problemas generados para los estudiantes con hijos, pero en la actualidad esto está establecido como obligación para el gobierno provincial, simplemente lo tiene que cumplir.
Este incumplimiento del CGE produce daños significativos en varios aspectos de la vida escolar, jóvenes que abandonaron su educación secundaria común por maternidad o paternidad y que no pueden completar sus estudios en escuelas de adultos por no existir los jardines que indica la ley, jóvenes que comienzan sus estudios y en pleno camino los deben abandonar, niños pequeños que circulan por las escuelas de adultos en un ambiente que no es propicio para ellos, docentes, personal y directivos de escuelas de adultos que deben hacerse cargo de niños que circulan por las escuelas, con todos los riesgos que ello implica.
Este año hemos visto a un presidente del CGE muy preocupado por recategorizar escuelas, por perseguir a directivos y docentes con la resolución 2566/16 y hace unos días declarando “Donde haya un alumno debe haber una escuela”, pero sin embargo lo que vemos en nuestras escuelas es una inmensa cantidad de abandonos de estudiante jóvenes y adultos porque ese mismo presidente del CGE nada ha hecho por cumplir con el artículo 43 de la ley de educación.
Nos piden retención escolar, como si necesitaran pedirnos, no saben todo lo que hacemos por la retener a nuestros alumnos, no saben como nos duele cuando nos dicen que un estudiante no concurrirá más porque no tiene quien le cuide a sus hijos, les pedimos que los traigan, que los cuidamos nosotros y es así como vemos niños dibujando en los escritorios de las aulas o de las oficinas, vemos profesores dando clases con bebés en brazos para que su madre pueda hacer un examen, vemos a profesores que preparan actividades para los estudiantes y también para sus hijos, a todo lo hacemos sin reclamar reconocimiento, lo hacemos porque lo sentimos de esa manera, pero no podemos concebir que por un magro presupuesto necesario no se creen los cargos necesarios para garantizar el derecho establecido en la ley de educación.
En estos días hemos visto que se han realizado recursos de amparo para exigir el cumplimiento del artículo 43 de la ley de educación, parece mentira que a ocho años de dictada la ley sea necesario presentar recursos de amparo para que la misma se cumpla. 
Es responsabilidad de José Luis Panozzo hacer que la ley se cumpla y esa responsabilidad es compartida por el gobernador Bordet, como también fue de Urribarri, Bar y Valori de gestiones anteriores, ellos son responsables del abandono escolar de miles de jóvenes y adultos en toda la provincia por el incumplimiento de la ley.
La mayoría de esos abandonos son de madres jóvenes que tienen pocos recursos para afrontar su futuro con sus hijos y encuentran que completar el secundario es una forma de adquirir recursos que le faciliten ese duro camino de madres jóvenes, pero la escuela las expulsa, la ley es sabia en su artículo 43, pero quienes ocupan los cargos con responsabilidad de hacerla cumplir, entienden que miles de abandonos anuales del sistema educativo, son un problema menor que no requiere esfuerzo para solucionarlo.

Víctor Hutt
Rector ESA Nº 12
Concepción del Uruguay
Secretario de Educación de Adultos
AGMER Seccional Uruguay

Expresiones aberrantes que van contra la ley de Educación en entrevista en Entreriosahora.com a Marta Landó, Presidente del CGE junto a otros funcionarios
http://entreriosahora.com/lando-la-premisa-es-reordenar-el…/

Me refiero en lo que respecta a Jardines Maternales en Escuelas de adultos, dan una respuesta para salir del paso, pero demuestran poco interés en cumplir con la Ley de Educación y resolver un problema acuciante de las jóvenes madres, que aporta un porcentaje elevadísimo de deserción.
ML responde ” No en todos los lugares se pueden abrir jardines maternales para poder ayudar a las chicas”, respuesta rápida para salir del paso, yo tengo un expediente abierto hace dos años y 10 años de solicitud, sin respuesta, en mi Institución compartimos edificio con una escuela primaria que tiene un espacio de Jardín de lujo y hay total acuerdo para su utilización en el turno noche, jamás vinieron a mi escuela para ver si existía el problema edilicio, dicho de esta forma suena a justificación del incumplimiento a través de una mentira.
ML expresa “que los llevan a los chicos y entre todos los cuidan les puedo asegurar”, está diciendo que esto está bien, en mi escuela esto se da, pero no alcanza, convivimos con 40 chicos que cuidamos entre todos, pero de todas formas 60 madres abandonan, solo continúan las que soportan estas condiciones que no son para nada adecuadas para los niños, para las madres, para el resto de los estudiantes, para los docentes y para los directivos, todos hacemos el esfuerzo, pero para nada son condiciones aceptables dentro de la escuela. Pero más grave aun lo que encierra esta expresión, porque esos niños están dentro de la escuela en un espacio que no es adecuado, en mi escuela tenemos escaleras, salidas a la calle con facilidad, los niños comparten baños con adultos, me pregunto, si a los niños que están bajo mi responsabilidad de rector les sucede algo, ¿quién será responsable? ¿El sumario o juicio será para Marta Landó o para mí?, Marta Landó declara que puede asegurar que esta situación existe, que los directivos están corriendo el riesgo de hacerse cargo de un accidente de los chicos, y lo dice así nomás, de cuerpito gentil. Desde ya aseguro que utilizaré esta declaración como defensa en el juicio que sufriré cuando a algún niño le suceda algo desagradable.

Declara, como al pasar “He visto a la mamá a veces con un chiquito medio dormido y ella haciendo las tareas, todo tipo de situaciones, como en muy poquitos lugares hay un acompañamiento a través de un maternal donde los pueden dejar. Pero si no, las mamás se las ingenian y los compañeros las ayudan a cuidar a los chiquitos.” No es joda, estas situaciones se producen por incumplimiento de la ley, yo me enorgullezco del acompañamiento a las madres en mi escuela, de parte de estudiantes, docentes y equipo, pero Marta Landó no puede referiste a esta situación de igual forma, estas situaciones se producen por incumplimiento del artículo 43 de la Ley de Educación Provincial, Ley 9890. En las escuelas realizamos estas actividades solidarias porque desde el CGE se incumple con la ley, ella no puede hablar de esta situación con tal grado de irresponsabilidad, debería decir, aunque después no lo haga, que van a cumplir con la ley, que van a crear jardines maternales en todas las Escuelas Secundarias de Adultos, tal cual lo establece el artículo 43 de la Ley de Educación, está intentando naturalizar una violación a las leyes. Luego de ver la irresponsabilidad total en este tema, el resto de la nota se hace difícil de creer y nos muestran de donde surgen la mayoría de los problemas de la Escuela Pública, con funcionarios que desconocen lo que indican las leyes y ni se les ocurre cumplirlo.

Ley Provincial de Educación 9890, artículo 43: “El Consejo General de Educación garantizará en escuelas secundarias de adultos el funcionamiento de jardines maternales con el propósito de asegurar la permanencia y egreso de los alumnos y alumnas”.

ML: No en todos los lugares se pueden abrir jardines maternales para poder ayudar a las chicas, pero que los llevan a los chicos y entre todos los cuidan les puedo asegurar. He visto a la mamá a veces con un chiquito medio dormido y ella haciendo las tareas, todo tipo de situaciones, como en muy poquitos lugares hay un acompañamiento a través de un maternal donde los pueden dejar. Pero si no, las mamás se las ingenian y los compañeros las ayudan a cuidar a los chiquitos.

GE expresa “Generalmente la modalidad del docente de jóvenes y adultos tiene esta contemplación, muchas veces porque se trabaja y demás, pero se hacen estas readecuaciones que dice Marta. Todos tienen derecho a ser educados, las mamás embarazadas, los chicos integrados y demás, entonces es posible que no sea un obstáculo ser mamá.” GE también naturaliza una situación, desconoce que algo que se tomaba con normalidad en nuestras escuelas de adultos, desde el 2008 en que se dicta la actual Ley de Educación, se toma la decisión de que ello no ocurra más, por eso aparece el artículo 43, que no deja lugar a dobles interpretaciones, tienen que cumplirlo sin más. Expresa que no es un obstáculo ser mamá, mi más profundo repudio a esta expresión, lo invito a que visite mi escuela, que vea a esas jóvenes madres al comienzo del año ilusionadas con terminar el secundario por la difícil situación que atraviesan por ser madres tan jóvenes y que las vaya viendo abandonar de a poco, que vea con impotencia como lo hacemos nosotros, porque no alcanza nuestro esfuerzo para impedir que gran cantidad abandone por el obstáculo de la maternidad, que sienta que la maravillosa maternidad se transforma en un doble castigo para esas chicas, porque tuvieron que abandonar su secundario común y vuelven a ser castigadas abandonando el secundario de adultos, porque los funcionarios que tienen la obligación de crear los jardines declaran sencillamente que eso no es un problema, preocupantes que para ellos no sea un problema lo que si es para cientos de estudiantes de la provincia.

Luego expresa “O sea, considero que no es un obstáculo. Sí es importante poder trabajar esto desde la conducción, desde el equipo docente y demás, pero entiendo que no hay motivos para no poder terminar la educación obligatoria por esto.” No tiene que considerar, tiene que cumplir con la ley, porque considerando se equivoca y su error nos trae una desgarrante deserción escolar de sectores para los cuales terminar el secundario es vital, para ellas y sus niños, vienen de situaciones muy complicadas y desde esos lugares apuestan a la educación, el incumplimiento de la ley las expulsa, por segunda vez,

GE: Generalmente la modalidad del docente de jóvenes y adultos tiene esta contemplación, muchas veces porque se trabaja y demás, pero se hacen estas readecuaciones que dice Marta. Todos tienen derecho a ser educados, las mamás embarazadas, los chicos integrados y demás, entonces es posible que no sea un obstáculo ser mamá. Yo he sido profesor de jóvenes y adultos y muchas veces iban con los bebés, pero eran excepciones, no tenían a alguien que los cuiden. No era un obstáculo para el aprendizaje porque justamente los docentes tenían esta disposición, estas ideas de aprendizaje solidario, donde los demás compañeros también acompañaban y ayudaban un poco. O sea, considero que no es un obstáculo. Sí es importante poder trabajar esto desde la conducción, desde el equipo docente y demás, pero entiendo que no hay motivos para no poder terminar la educación obligatoria por esto.

Nuevamente, como ya lo he hecho en incontables publicaciones y a través de expediente, exijo sin más el cumplimiento de la ley y que esto funcionarios se hagan cargo de su responsabilidad, queremos comenzar el ciclo lectivo 2018 con todos, con las madres en la escuela de adultos y los niños en el jardín maternal.

Víctor Hutt
Rector Titular ESA N° 12
Docente de Educación de adultos desde hace 22 años
Concepción del Uruguay

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