Legislación laboral -act. 16/09 – 3ro d

ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL Y PRACTICA IMPOSITIVA

CURSO: 3ERO D

DOCENTE: DUARTE, Yanina Elida

TEMA A TRABAJAR: ELEMENTOS DEL CONTRATO LABORAL Y LOS TIPOS DE CONTRATACION

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

Los elementos son los mismos que los de los restantes contratos civiles y comerciales.

Los SUJETOS. El trabajador es:

  • Una persona física. El sujeto trabajador es una persona física con capacidad para obrar como tal. No puede ser una organización ni ningún ente colectivo. Tampoco una máquina puede ser considerada como un trabajador porque, aunque las máquinas puedan reemplazar la tarea de un hombre, éstas no celebrarían contrato de trabajo ni estarían amparadas por el derecho Iaboral;
  • Insustituible. Cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador. Aunque el trabajador deje su trabajo y sea reemplazado por otro, el reemplazante celebra un contrato nuevo y distinto de trabajo con el empleador

El empleador, en cambio, puede ser, indistintamente, una persona física o una persona jurídica. La recepcionista de un consultorio médico puede ser contratada por un médico (persona física), un grupo de médicos que atienden en el mismo consultorio (varias personas físicas), o por una clínica (persona jurídica).

EL OBJETO. El objeto del contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a disposición del empleador su capacidad de trabajo. Esto significa que el trabajador debe estar disponible para recibir instrucciones y cumplir con su tarea durante el horario de trabajo. Este objeto se cumple aun en los casos en que el trabajador no está físicamente presente, por ejemplo, cuando el médico que trabaja en relación de dependencia realiza una guardia pasiva fuera del lugar de trabajo.

LA FORMA. El carácter del contrato de trabajo es no formal. Esto se explica por la relevancia que la ley otorga a la relación laboral, ya que se presume la existencia de un contrato de trabajo.

TIPOS DE CONTRATACIÓN

La ley laboral diferencia distintos tipos de contratación en relación con el tiempo (como el contrato por tiempo indeterminado o de plazo fijo por tiempo determinado), y en relación con las características de la actividad (por temporada o eventual).

EL CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

La agencia de turismo del caso narrado contrata a Julián sin pactar un tiempo de finalización de la relación laboral. Esto significa que las partes entendieron celebrar un contrato por tiempo indeterminado, sin plazo. En este caso, el contrato podría extenderse desde la fecha de ingreso de Julián hasta su jubilación, si no hay renuncia o despido antes de esa fecha.

EL PERÍODO DE PRUEBA

Este período es el tramo inicial de un contrato por tiempo indeterminado, durante el cual se verifica si el trabajador reúne las condiciones necesarias para ocupar ese puesto de trabajo. Su duración es de tres meses, pero algunos convenios colectivos lo extienden hasta seis meses. Sin embargo, el empleador no puede utilizar este período más de una vez con el mismo trabajador.

Durante el período de prueba, los empleadores:

  • no realizan aportes ni contribuciones jubilatorias;
  • no abonan indemnizaciones en caso de despido;
  • pagan aportes de obras sociales y asignaciones familiares.

EL CONTRATO DE PLAZO FIJO

  • Este contrato se pacta por escrito y por un plazo determinado. La duración máxima pactable es de cinco años. El empleador debe notificar la decisión de poner fin al contrato al cumplirse el plazo. Si no lo hace, se presume que el contrato continúa como de tiempo indeterminado.
  • Por ejemplo, los albañiles de una construcción pueden ser contratados sólo para la realización de una cierta obra.

EL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

Es el contrato previsto para cubrir un puesto de trabajo en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, son los que celebra una empresa que necesita incrementar su personal durante ciertos momentos del año en que la cantidad de ventas o la producción aumentan. También se utilizan en ocasiones especiales, como ferias o exhibiciones, y para reemplazar a una empleada con licencia por maternidad.

  • Los Promotores y las promotoras que atienden en las exposiciones o realizan campañas callejeras para lanzar nuevos productos, firman contratos eventuales.

EL CONTRATO DE TEMPORADA

El contrato de temporada es aquel por el cual el trabajador desarrolla su actividad sólo en ciertas épocas del año establecidas de antemano. A diferencia del contrato eventual, en éste se pacta que el trabajo se repetirá en el futuro.

ACTIVIDADES PROPUESTAS:

  1. Elaborar un listado de cinco actividades o trabajos que conozcan que se desarrollen por temporada.
  2. Explicar cuál es la principal diferencia entre un contrato por tiempo determinado y uno de tiempo indeterminado.
  3. Mencionar dos ejemplos de trabajos de tiempo determinado y dos de tiempo indeterminado.
  4. ¿Qué características tiene el periodo de prueba y por cuánto tiempo debe respetarse ese plazo?
  5. ¿puede un trabajo de tiempo determinado transformarse en un trabajo de tiempo indeterminado? Justificar con un ejemplo.

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *