Me refiero tanto a la Constitución Nacional como a la provincial, ambas establecen en sus artículos 14 bis y 82, respectivamente, ambos establecen que el salario de los trabajadores debe consistir en una retribución justa y conforme al costo de vida. Según nuestras Constituciones el salario no podría perder ante la inflación, es lo que ordena la Constitución de la Provincia de Entre Ríos taxativamente y el concepto de retribución justa de la Constitución nacional. Estamos acostumbrados a que los gobiernos nos presenten cuestiones presupuestarias y de esa forma pretendan incumplir con la norma constitucional y otorguen ajustes por debajo