EL FOPID DEBE SER REMUNERATIVO

No es la primera vez que la Provincia de Entre Ríos debe reemplazar un monto de Nación, ya sucedió en 2018.

En 2018 la Nación suspendió el envío del del aporte acordado como financiamiento educativo, que era un aporte similar en su formato al FONID, era el código 113, un monto en negro que se abonaba con criterios idénticos al FONID, tras esa quita del aporte de Nación, la Provincia se hizo cargo de sostener ese código, pero al haberse reemplazado con un código provincial, el mismo debió ser remunerativo, tal y como lo indica la Constitución Provincial.

Fue así como en febrero de 2018 surgió el actual código 117, que se abona con los mismos criterios que el FONID y Conectividad, pero al ser de carácter remunerativo, pasó inmediatamente a formar parte del salario de docentes jubilados, en el código 437.

En el año 2018 sucedió lo mismo que ahora, Nación suspendió un código y fue reemplazado por un código provincial, para no generar disminución salarial, pero en aquel momento se hizo con respeto del artículo 82, inciso d de la Constitución provincial, lo mismo debe hacerse en este momento, si no se hace de esa forma, el gobierno provincial estaría incurriendo en una acción inconstitucional y la Jueza Laboral que intervino en la conciliación, debiera ser quién primero reaccione al anuncio del pago de un monto en negro y exija al gobierno provincial que se ajuste a los mandatos de la Constitución.

En definitiva, por lo establecido en la Constitución, por las referencias históricas, para cuidar el cumplimiento del 82% Móvil que determina la ley de jubilaciones 8732, el gobierno provincial tiene la obligación de abonar el FOPID y la Conectividad Provincial sumando ese monto en el código 117 o en un código de idénticas características.

Víctor Hutt

Loading

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *