9 de febrero de 2024 La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su reforma del año 2.008 determina claramente en su artículo 82, inciso d, que los salarios de los trabajadores del Estado entrerriano no pueden ser abonados en negro, es decir, con montos que no estén sujetos a aportes y contribuciones. Constitución de la Provincia de Entre Ríos ARTÍCULO 82 d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar