ASIGNATURA: LEGISLACIÓN LABORAL Y PRÁCTICA IMPOSITIVA
CURSO: 3ERO D
DOCENTE: DUARTE, Yanina Elida
TEMA PROPUESTO: CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO LABORAL
MARCO TEORICO PROPUESTO:EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los contratos de trabajo se extinguen por distintas causas.
- Jubilación
- Muerte del empleador
- Muerte del trabajador
- Inhabilitación del trabajador
- Incapacidad
- Falta o disminución del trabajo
- Causa de fuerza mayor
- Renuncia del trabajador
- Voluntad de las partes
- Abandono
- Con justa causa
- Sin justa causa
- CAUSAS DE EXTINCIÓN
- El trabajador cumplió con la cantidad de años de trabajo establecida en la ley y alcanzó la edad. (jubilación)
- Es causa de extinción sólo si el empleador era esencial para la existencia del contrato; por ejemplo, el escribano con respecto al personal de su escribanía. (muerte del empleador)
- La persona del trabajador siempre reviste carácter esencial para la existencia del contrato (muerte del trabajador)
- Si el trabajador pierde la habilitación indispensable para la realización de su trabajo; por ejemplo, si un juez le prohíbe conducir a un chofer de una empresa de transporte de pasajeros (inhabilitación del trabajador)
- Si la incapacidad derivada de un accidente o enfermedad impide al trabajador continuar su trabajo (incapacidad)
- La falta de trabajo debe ser ajena a la voluntad del empleador y debe estar debidamente justificada, por ejemplo, la pérdida de un mercado que abastecía a esa empresa o la falta de la materia prima que necesita (falta o disminución del trabajo)
- Si algún hecho de la naturaleza (terremoto o inundación) obliga a cerrar un establecimiento. (Causa de fuerza mayor)
- El trabajador expresa su decisión unilateral de poner fin a la relación laboral sin que exista una causa para ello. Debe realizarse mediante telegrama colacionado o carta documento. (Renuncia del trabajador)
- El empleador y el trabajador acuerdan la extinción del contrato ante la autoridad – judicial o administrativa. (Voluntad de las partes)
EL PREAVISO
El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes del contrato de trabajo hace a la otra de que va a rescindir el vínculo.
El plazo del preaviso por el empleador es de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.
- El trabajador se ausenta sin aviso y sin causa de sus obligaciones laborales; para considerar extinguida la relación laboral, el empleador debe intimar previamente al trabajador para que se reintegre a cumplir con sus tareas. (Abandono)
- La conducta del trabajador hacia el empleador es ofensiva y no es compatible con los principios de buena fe y lealtad laboral. (Con justa causa)
- Responde a una decisión intempestiva del empleador y no originada en una conducta culpable del trabajador. (Sin causa justa)
- EL DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El despido sin justa causa es la decisión unilateral del empleador de extinguir el contrato sin dar razón. Cuando es generalizado, trae consecuencias sociales graves, por el alto nivel de desempleo que provoca y por el grado de desamparo en que quedan las familias de los desempleados. Por eso, la ley laboral protege al trabajador frente a este despido sin causa.
ACTIVIDADES PROPUESTAS:
RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTITAS EN SUS CARPETAS:
- ¿Qué diferencia existe entre el despido por voluntad de las partes y el despido sin causa justa?
- ¿Cuándo sucede la inhabilitación del trabajador?
- De dos ejemplos de un motivo de fuerza mayor que pueda provocar la extinción de un contrato de trabajo.
¿Qué es el preaviso y cuando debe utilizarse?