TRABAJO PRACTICO N°5
ACTOS DE COMERCIO Y SUJETOS DEL COMERCIO
Leer muy bien el material antes de contestar las preguntas.
- ¿Qué es un acto de comercio?
- ¿Quiénes pueden ser comerciantes?
- ¿Qué tipo de comerciantes hay?
- ¿Cuáles son los elementos del acto mercantil?
- ¿Qué obligaciones tiene un comerciante?
- ¿Qué relación existe entre el acto de comercio y el comerciante?
Material bibliográfico de lectura para trabajo practico
LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL DERECHO MERCANTIL: EL ACTO JURÍDICO
Un acto (jurídico) es el acto humano, voluntario y consciente que tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas para crear, modificar y extinguir derechos.
Veamos un ejemplo: Cuando alquilas un apartamento, creas un derecho a favor del arrendador de percibir un alquiler que tu le pagas.
Prácticamente realizamos actos jurídicos como este a diario sin ser conscientes de ello: ir al gimnasio, comer en la calle, contraer matrimonio, cambiar de móvil, tomarte una copa…la lista es infinita!!
No importa quién los haga (todos lo podemos hacer) sino QUE SE HACE ¿Hasta aquí fácil no?
Todos los anteriores son actos civiles, pero hemos dicho que el DERECHO MERCANTIL es un derecho ESPECIAL, por lo que los actos de comercio serán ESPECIALES o DISTINTOS de los civiles, independientemente de quien los realice.
No existe una lista cerrada o definitiva de actos al igual que en el derecho civil, los ACTOS MERCANTILES son muy diversos. Así lo afirma el artículo 2 del Código de Comercio. No se trata de verlo en profundidad pero así queda más claro.
LOS ACTOS DE COMERCIO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
“Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten , y estén o no especificados en este código”…serán los que se comprendan en este código (como pueden ser la constitución de una sociedad o la compraventa de empresas) y cualesquiera otros de naturaleza análoga o similares.
Cuando se crearon las redes sociales como Facebook o empresas que operan en internet, los negocios basados en internet no se encontraban en el Código de comercio.
Estos empresarios o comerciantes crearon algo nuevo. Y dada su expansión, se crearon leyes posteriores que forman parte del Derecho Mercantil. En definitiva nuevos actos de comercio.
LOS ACTOS DE COMERCIO Y EL COMERCIANTE
Debes saber que, aunque el mercader o comerciante deja de tener protagonismo, sí tiene mucha importancia. Se debe a que sigue siendo la persona (criterio subjetivo) que realiza nuevos actos de comercio, nuevos negocios y nuevos contratos.
En definitiva, el que ACTUALIZA las materias que por su especialidad o novedad pertenecen al DERECHO MERCANTIL. Es tan importante que el primero de los artículos del Código de comercio se le dedica al comerciante, el cual tiene derechos y obligaciones específicos a diferencia del sujeto civil.
LA REALIZACIÓN CONTINUA DE ACTOS DE COMERCIO: EL TRÁFICO MERCANTIL
Por último, los actos de comercio están relacionados con la empresa y el empresario. Cuando una empresa realiza una actividad comercial (como los mercaderes en su momento) se denomina un “tráfico”.
Es muy simple. Consiste en repetir continuamente actos de comercio relacionados con la actividad de la empresa. Por ejemplo, si un empresario vende patatas a supermercados, el tráfico empresarial serían todas las ventas que se realizan continuamente.
Por ello, dicho tráfico es la colocación en el mercado de un producto (las patatas). Ahora imagínate lo mismo con los bancos, las compañías de seguros o los transportes. Verás la de tráfico empresarial que existe!!
Por eso, el Derecho Mercantil es el derecho privado de los empresarios y del tráfico empresarial, que son actos de comercio uno tras otro.
IDEAS CLAVE DE LOS ACTOS DE COMERCIO
1. el ACTO (jurídico) es un acto voluntario y consciente. Tiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre las personas para crear, modificar y extinguir derechos.
2. el ACTO DE COMERCIO es ESPECIAL por ser un acto jurídico distinto de los civiles. Y por ser a su vez el Derecho mercantil ESPECIAL y distinto del Civil.
3. No importa quien lo realice, pero está muy vinculado al comerciante y al empresario. Estos son los que realizan actos de comercio con más frecuencia.
4. La realización continua de actos de comercio por un comerciante o empresario se denomina tráfico mercantil.
Definición de acto de Comercio
Es Una actividad realizada por personas físicas o morales de manera estrictamente Voluntaria por personas que se dedican al comercio o no, buscando como objetivo Un lucro.
¿Cuáles son los Elementos del acto mercantil?
El Empresario, el patrimonio de la empresa, el trabajo, el establecimiento, el Nombre comercial, los avisos comerciales, la marca, la franquicia, la denominación De origen, la patente, de los modelos de utilidad, de los diseños industriales, De los secretos industriales, de los derecho de autor.
¿Quiénes son los Sujetos del derecho mercantil?
Las Personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él Su ocupación ordinaria.
Las Sociedades constituidas con arreglo a las leyes.
Las Sociedades extranjeras o agencias y sucursales de estas, que adentro del Territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Son Sujetos del derecho mercantil los comerciantes y los que de forma accidental realizan actos de comercio.
¿Qué es un Comerciante individual?
Personas que teniendo capacidad
legal para ejercer el comercio, hacen de él Su ocupación ordinaria. Es decir
realizan actos de comercio Nacional
Cualquier nacional puede
ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse
y contratar. El marido Y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil,
tienen la capacidad de Comerciantes.
Sujeto del Comercio
Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio, aunque lo realice de forma accidental, sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.
Los comerciantes.
El Código de Comercio, libro Primero, Titulo 1, Sección 1, artículo 10, establece que comerciante, son los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. La habitualidad en esta definición es el elemento esencial para identificar a un comerciante ya que una persona que realice un acto de comercio ocasionalmente no se puede considerar comerciante en el derecho mercantil. Existen dos puntos de vista para categorizar al comerciante: Económico vive del comercio, asume, ganancias y pérdidas. Jurídico ejerce en nombre propio actos de comercio de manera profesional y con fines de lucro. Para que un comerciante desarrolle una actividad comercial, debe tener capacidad general para constreñir y ser capaz para obligarse comercialmente. La capacidad ha sido considerada como no esencial por las excepciones establecidas en los artículos 11 (menor emancipado) y 13 (tutor en el ejercicio de comercio).Tomando en cuenta los antes mencionado podemos destacar que:
Toda persona puede ser comerciante salvo lo dispuesto en el Código de Comercio
- El Estado no es comerciante
- Los menores pueden ejercer el comercio, previa autorización.
- Personas Inhábiles (jurídicamente incapaces)
- La Mujer Casada: (Separadamente del Marido).
- Prohibiciones para ejercer el Comercio: – Derecho Público (Funcionarios Públicos) / Derecho Privado (Código de Comercio).
Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).
Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.
Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.
Dependientes Del Comercio. Son dependientes las personas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercantil, en nombre y por cuenta de su titular (el comerciante). Todo comerciante, en el ejercicio de su trafico, podrá constituir dependientes. Los actos de los dependientes, obligarán a su principal en todas las operaciones que le tuvieren encomendadas
Factores. Todo comerciante, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores. Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de alguna empresa o están autorizados para contratar respecto a todos los negocios que conciernen a la misma, nombre del titular empresa. En la práctica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.
Corredores. El corredor es el agente auxiliar del comercio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. Esta figura es tan importante dentro del derecho Mercantil que es regulada por una legislación especialmente concerniente a ella; la Ley Federal de la Correduría Pública, la cual en su artículo 6º establece las funciones de los corredores. Dicho artículo será citado textualmente a continuación:
Al corredor público corresponde:
- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.
- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la Ley de la materia.
- Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, y en el otorgamiento de créditos refaccionarios o de habilitación o avío, de acuerdo con la Ley de la materia.
- Actuar como fedatarios en la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles; y
- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.
Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
Comisionistas. Comisionista es la persona que desempeña una comisión mercantil: comitente el que la confiere. El mandato aplicado a los actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un comerciante determinado, sino a todo el que se lo solicite. El Capitulo I del Título tercero del Código de Comercio es el encargado de regular las actividades del comisionista.
Agentes. Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro Derecho, y carece desde luego de una regularidad legal unitaria. Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones, lo que dificulta proponer siquiera un concepto total de agente; sin embargo, con fines meramente didácticos nos apegaremos a la definición que nos proporciona Mantilla Molina, la cual versa de la siguiente manera “agente de comercio es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes”
¿Cuáles son las obligaciones De los sujetos del derecho mercantil?
-Matricularse En el registro mercantil
-Inscribirse En el registro mercantil
-Llevar Contabilidad de sus negocios
-Conservar Sus documentos
-Registro En el sistema de información empresarial