9 de febrero de 2024
La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su reforma del año 2.008 determina claramente en su artículo 82, inciso d, que los salarios de los trabajadores del Estado entrerriano no pueden ser abonados en negro, es decir, con montos que no estén sujetos a aportes y contribuciones.
Constitución de la Provincia de Entre Ríos
ARTÍCULO 82
d) El salario mínimo para los obreros del Estado, el que se fijará conforme el costo de vida, no será inferior al vital y móvil. Todo incremento salarial, otorgado a partir de la presente Constitución, deberá estar sujeto a aportes y contribuciones.
Estatales y Docentes y jubilados de Entre Ríos hemos percibido en el mes de enero de 2024 un salario con la siguiente conformación:
– Un aumento del 18% sobre los montos remunerativos existentes en el salario.
– Un “bono” no remunerativo de $ 25.000 por agente activo o jubilado.
Sobre esta forma de pago, que se informó directamente por el Gobernador y se determinó por decreto, dejando de lado la discusión paritaria, debemos analizar algunos puntos.
Por un lado, el 18% de aumento no cumple con el artículo 82 inciso d, porque no se fijó conforme al costo de vida, los mismo sucedió con el sueldo de diciembre y de noviembre del año 2023, pero en enero se consolidó una tendencia de destrucción del poder adquisitivo del salario.
Por otro lado, en la composición del sueldo de enero se agrega una suma de $ 25.000 no remunerativos para todos los empleados y jubilados del Estado entrerriano, aparece bajo la designación de “bono”, pero claramente forma parte del sueldo de enero y precisamente eso es lo que prohíbe el artículo 82 inciso d de nuestra Constitución. Lo intentan disfrazar como bono, pero es salario, es salario en negro y esa forma de abonar salarios es inconstitucional y nos perjudica, por ejemplo, no hace aportes a nuestras obras sociales, las desfinancia.
Personalmente expreso mi repudio al pago inconstitucional de sueldos en negro, implica un enorme retroceso en derechos laborales, lo mismo había ocurrido durante la pandemia, durante la cual el Gobernador Bordet sostuvo un bono en negro durante tres meses, desde finales de 2020 a principios de 2021 y en aquella oportunidad expresé lo mismo que expreso ahora, la inconstitucionalidad de esa forma de pago, puede verse mi artículo en aquel momento: https://www.elentrerios.com/actualidad/ldquobobonesrdquo-rector-explica-por-qu-el-aumento-a-los-docentes-es-menor-al-anunciado.htm.
Por todo lo analizado previamente, es necesario que el gobierno dedique los recursos necesarios para sostener el sueldo sin pérdidas respecto a la inflación y sin recurrir a formas de pago inconstitucionales.
Víctor Hutt