TRABAJO PRACTICO N°5
Establecimiento: ESA N°12
Materia: Legislación Laboral y Practica Impositiva
Profesora: Patricia Ruiz García.
Curso: 3ro “ B “
Alumno/a:
Año Lectivo: 2020.
REMUNERACIONES:
1)¿Qué es una remuneración? ¿Qué es un salario?
2)¿Cómo se fija el salario? ¿Qué es el salario mínimo, vital y móvil?
3)¿Cómo se clasifican las remuneraciones?
4)¿Cuáles son las formas de pago?
5)¿Qué tipos de remuneración hay?
6)¿Qué es el SAC/Aguinaldo y como se paga?
7)¿Qué es el salario familiar y como se paga?
8)¿Cuáles son los periodos de pago del salario?
9)¿Qué es el recibo y que debe contener?
Material de Lectura
REMUNERACIÓN EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO 20744
REMUNERACION
La remuneración es la contraprestación que efectúa el empleador a cambio de un
trabajo realizado en relación de dependencia.
SALARIO
Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha
prestado con su trabajo.
Desde el punto de vista político-social, la remuneración es la obligación
alimentaria puesta a cargo del empleador por el contrato de trabajo; entonces
el empleador asume el deber de atender las necesidades vitales del trabajador,
sin tener en cuenta otro elemento que no esté constituido por sus mismas
necesidades.
Con esto decimos que el empleado lucha por la obtención de un salario justo que
le permita cubrir sus necesidades más elementales.
1. VALOR
VALOR NOMINAL: está constituido por la cantidad de moneda de curso legal en que
se paga.
VALOR REAL: se mide en función de la capacidad de compra de ese dinero,
entonces está en relación directa con el costo de vida.
Los aumentos de salario nominal tienden a conservar el valor real que se mide
en razón del precio de los bienes y servicios que requiere el trabajador para
sí y su familia.
2. FORMAS DE FIJACIÓN
Los métodos de abonar el salario, que tiene en empleador hacia el trabajador
que está prestando sus servicios, pueden ser fijados por mutuo acuerdo entre
las partes, esta se da cuando la persona empleada realiza una tarea especial
profesional no común, o bien cuando se contrató el servicio por un tiempo
determinado; otro método es por convenio colectivo de trabajo, estas fijan
montos mínimos a la cual deben someterse tanto patrones como trabajadores; no
obstante estas escalas pueden ser modificadas siempre que se superen; otra de
las formas de fijación que pueden actuar es una disposición gubernamental, que
le impone el gobierno cuando observa que los salarios deben modificarse y
ajustarse al aumento del costo de vida.
El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en
efectivo un trabajador, sin cargas de familia, en su jornada de trabajo. Este
derecho lo tiene todo trabajador mayor de 18 años. Este salario mínimo debe ser
ajustado en la medida que varía el costo de vida. El fin de ser vital y móvil
es de acuerdo a la realidad económica.
3. CLASIFICACION DE LA REMUNERACION
v DIRECTO E INDIRECTO
El directo está constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto
de salario, (básico y plus).
El indirecto es el costo real de la prestación laboral para el empleador. Esto
quiere decir, la suma de la remuneración de bolsillo que recibe el empleado,
mas los aportes mas las contribuciones que realiza el empleador.
v EN DINERO
Está constituido por el valor en numerario que percibe el trabajador. El
salario que se fija en el convenio colectivo de trabajo debe fijarse, todo él,
en esa unidad.
La obligación de pago en dinero evita la utilización del sistema de trueque,
esto era muy frecuente en épocas anteriores, claro que en algunas regiones hoy
se usa, le abonan el trabajador en cosas o en valores para comprar en ciertos
locales.
La ley no prohíbe al empleador que venda al empleado productos que le fabrica o
comercializa, siempre y cuando la operación se atenga a determinadas
circunstancias y condiciones.
v EN ESPECIE O NO MONETARIO
Consiste en prestaciones en bienes, servicios o en la oportunidad de obtener
beneficios o ganancias.
La ley establece, respecto de la prestación en especie de alimentos y vivienda
cuando ella hubiera sido concentrada o se impongan por disposición legal, que
deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su
familia.
La ley del contrato de trabajo dice que el salario puede ser satisfecho en
dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener
beneficios o ganancias; sin embargo la parte en dinero de la remuneración no
podrá ser inferior al 80% del total de la misma.
4. FORMAS DE PAGO
1. Remuneración por tiempo: Se incluyen en esta clase de remuneraciones
aquellas que se computan por horas, días o meses; se denomina sueldo a la
retribución que se calcula por mes y jornal a la que se cuenta por hora o día.
2. Remuneración por rendimiento del trabajo o por piezas: El valor se mide por
el número de piezas producidas por el trabajador; de ahí que se diga que el
salario se mide por el resultado del trabajo efectuado.
5. TIPOS DE REMUNERACION
Sueldo: está constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto de
salario.
Alimentos y habitación: la ley establece respecto de la prestación en especie
de alimentos y vivienda cuando ellas hubieren sido concentradas o se impongan
por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las
necesidades del trabajador y su familia. El empleador no puede imputar los
pagos por alimentos y vivienda a más del 20% del total de la remuneración. Por
ejemplo: servicio doméstico o encargado de casa de renta.
Participación en las ganancias: esta participación configura una retribución
complementaria del trabajo.
Comisiones: en esta remuneración la unidad de medida consiste en un porcentaje
que generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas por el trabajador
(individual) o por el conjunto de trabajadores afectadas a dicha función
(colectiva).
Gratificaciones: el término gratificación equivale a la demostración de
agradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino
espontáneo. El empleador abona al trabajador un suplemento o algo más que los
que esta obligado a abonar en virtud del contrato de trabajo y lo realiza
espontáneamente.
Viáticos: es el gasto que causa al empleado el desempeño de sus tareas fuera
del lugar de la sede del empleador o establecimiento al que está vinculado. La
movilización, el transporte y el hospedaje tienen que ser solventados por el
empleador. Si el pago del viático se hace se hace mediante rendición de cuentas
“acreditadas por medio de comprobantes” constituye un reintegro de
los gastos; de lo contrario, integra el salario.
Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario: corresponde a una doceava parte
“de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el
semestre calendario”. Se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada
año o en el momento en que se produce la extensión del contrato. Constituye un
salario diferido en su pago; cada seis meses.
Honorarios: es la remuneración que se le efectúa a una persona en concepto de
un trabajo realizado, esta remuneración no es periódica.
La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
6.SALARIO FAMILIAR
ASIGNACIONES
UNICAS: las que se otorgan por determinados acontecimientos que puedan
desnivelar el presupuesto familiar, los montos de dichas asignaciones son
fijados periódicamente en función del costo de vida.
• Por matrimonio.
• Por nacimiento
• Por adopción.
• Ayuda anual escolar primaria. Se hace efectivo en el mes que comienza el
ciclo lectivo, a todo trabajador que tenga derecho a percibir esta asignación.
MENSUALES: el sistema pretende apoyar al trabajador en cuanto a los mayores
gastos que le supone el mantenimiento de la familia y la educación de sus
hijos.
• Por cónyuge.
• Por hijo.
• Por hijo incapacitado.
• Asignación prenatal. A partir del día en que se declare el estado de embarazo
de la madre y por un lapso de 9 meses que precede a la fecha calculada del
parto.
• Por familia numerosa. Cuando el trabajador tenga a su cargo 3 o más hijos,
reconociéndose por cada uno de ellos y a partir del tercer hijo inclusive.
• Por escolaridad primaria. Se otorga por cada hijo que concurra a un
establecimiento de enseñanza primaria y se aumenta el subsidio por cada hijo
posterior al segundo, es decir del tercero en adelante.
• Por escolaridad media y superior. Se otorga por cada hijo que concurra a un
establecimiento de enseñanza media o superior.
En nuestro país, a partir del 2008, la liquidación y pago de las asignaciones
familiares es regulada por la ANSES. Es decir, que la empresa le da el alta al
empleado en la AFIP, luego en la ANSES, y de ahí en más, la relación es directa
entre el organismo y el empleado.
7. FORMAS DE PAGO
Las remuneraciones en dinero deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden
del trabajador o mediante acreditación en cuenta bancaria a su nombre y orden
en institución de ahorro oficial.
8 LUGAR DE PAGO
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el sitio de
trabajo y durante las horas de prestación del servicio, quedando prohibido
realizarlo en lugares donde se vendan mercaderías o bebidas alcohólicas, como
negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el plago debe
efectuarse a personas ocupadas en esos lugares. Los días y horas de pago
deberán ser previamente fijados por el empleador
9. PERIODOS DE PAGO
• Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.
• Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por hora.
• Por semana o por quincena, cuando la retribución se calcule por pieza o
medida respecto de los trabajos concluidos en dichos períodos; y una suma
proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como
garantía tan sólo una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
• El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda
10. RECIBOS: Concepto y Contenido
Todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse mediante un recibo
firmado por el trabajador beneficiario, ajustando su contenido y forma.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, quedando el
duplicado en poder del dependiente, y deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre integro o razón social del empleador y su domicilio, asi como el
CUIT.
b. Nombre y apellido del trabajador, CUIL y su calificación profesional.
c. Fecha ingreso a la empresa
d. Todo tipo de remuneración que percibe, con indicación sustancial de su
determinación ( por hora, por mes, etc). Si se tratase de porcentajes o
comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el
porcentaje o comisión asignado al trabajador.
e. Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo
que corresponda. En los trabajos remunerados o jornal o por hora, el número de
jornadas u horas trabajadas y si se tratase de remuneración por pieza o medida,
número de éstas, importe por unidad adoptada y monto global correspondiente al
lapso liquidado.
f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otros
autorizados por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente
correspondan.
g. Importe neto percibido.
h. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i. Lugar y fecha que deberán corresponde al pago real y efectivo de la
remuneración del trabajador.
j. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de
aplicación a cargo del control y supervisión del pago de la remuneración cuando
aquellas hayan sido solicitadas a pedido del trabajador o de la asociación
profesional de trabajadores representativo en los casos fijados por la ley.