Legislación Laboral y Practica Impositiva para 3ro B – 5ta actividad

TRABAJO PRACTICO N°5

Establecimiento: ESA N°12

Materia: Legislación Laboral y Practica Impositiva

Profesora: Patricia Ruiz García.

Curso: 3ro “ B “

Alumno/a:

Año Lectivo: 2020.

REMUNERACIONES:

1)¿Qué es una remuneración? ¿Qué es un salario?

2)¿Cómo se fija el salario? ¿Qué es el salario mínimo, vital y móvil?

3)¿Cómo se clasifican las remuneraciones?

4)¿Cuáles son las formas de pago?

5)¿Qué tipos de remuneración hay?

6)¿Qué es el SAC/Aguinaldo y como se paga?

7)¿Qué es el salario familiar y como se paga?

8)¿Cuáles son los periodos de pago del salario?

9)¿Qué es el recibo y que debe contener?

Material de Lectura

REMUNERACIÓN EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO 20744

REMUNERACION
La remuneración es la contraprestación que efectúa el empleador a cambio de un trabajo realizado en relación de dependencia.

SALARIO
Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.
Desde el punto de vista político-social, la remuneración es la obligación alimentaria puesta a cargo del empleador por el contrato de trabajo; entonces el empleador asume el deber de atender las necesidades vitales del trabajador, sin tener en cuenta otro elemento que no esté constituido por sus mismas necesidades.
Con esto decimos que el empleado lucha por la obtención de un salario justo que le permita cubrir sus necesidades más elementales.

1. VALOR
VALOR NOMINAL: está constituido por la cantidad de moneda de curso legal en que se paga.
VALOR REAL: se mide en función de la capacidad de compra de ese dinero, entonces está en relación directa con el costo de vida.
Los aumentos de salario nominal tienden a conservar el valor real que se mide en razón del precio de los bienes y servicios que requiere el trabajador para sí y su familia.

2. FORMAS DE FIJACIÓN
Los métodos de abonar el salario, que tiene en empleador hacia el trabajador que está prestando sus servicios, pueden ser fijados por mutuo acuerdo entre las partes, esta se da cuando la persona empleada realiza una tarea especial profesional no común, o bien cuando se contrató el servicio por un tiempo determinado; otro método es por convenio colectivo de trabajo, estas fijan montos mínimos a la cual deben someterse tanto patrones como trabajadores; no obstante estas escalas pueden ser modificadas siempre que se superen; otra de las formas de fijación que pueden actuar es una disposición gubernamental, que le impone el gobierno cuando observa que los salarios deben modificarse y ajustarse al aumento del costo de vida.
El Salario Mínimo Vital y Móvil es la menor remuneración que debe percibir en efectivo un trabajador, sin cargas de familia, en su jornada de trabajo. Este derecho lo tiene todo trabajador mayor de 18 años. Este salario mínimo debe ser ajustado en la medida que varía el costo de vida. El fin de ser vital y móvil es de acuerdo a la realidad económica.

3. CLASIFICACION DE LA REMUNERACION
DIRECTO E INDIRECTO
El directo está constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto de salario, (básico y plus).
El indirecto es el costo real de la prestación laboral para el empleador. Esto quiere decir, la suma de la remuneración de bolsillo que recibe el empleado, mas los aportes mas las contribuciones que realiza el empleador.
EN DINERO
Está constituido por el valor en numerario que percibe el trabajador. El salario que se fija en el convenio colectivo de trabajo debe fijarse, todo él, en esa unidad.
La obligación de pago en dinero evita la utilización del sistema de trueque, esto era muy frecuente en épocas anteriores, claro que en algunas regiones hoy se usa, le abonan el trabajador en cosas o en valores para comprar en ciertos locales.
La ley no prohíbe al empleador que venda al empleado productos que le fabrica o comercializa, siempre y cuando la operación se atenga a determinadas circunstancias y condiciones.
EN ESPECIE O NO MONETARIO
Consiste en prestaciones en bienes, servicios o en la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
La ley establece, respecto de la prestación en especie de alimentos y vivienda cuando ella hubiera sido concentrada o se impongan por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia.
La ley del contrato de trabajo dice que el salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias; sin embargo la parte en dinero de la remuneración no podrá ser inferior al 80% del total de la misma.

4. FORMAS DE PAGO
1. Remuneración por tiempo: Se incluyen en esta clase de remuneraciones aquellas que se computan por horas, días o meses; se denomina sueldo a la retribución que se calcula por mes y jornal a la que se cuenta por hora o día.
2. Remuneración por rendimiento del trabajo o por piezas: El valor se mide por el número de piezas producidas por el trabajador; de ahí que se diga que el salario se mide por el resultado del trabajo efectuado.

5. TIPOS DE REMUNERACION
Sueldo: está constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto de salario.
Alimentos y habitación: la ley establece respecto de la prestación en especie de alimentos y vivienda cuando ellas hubieren sido concentradas o se impongan por disposición legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su familia. El empleador no puede imputar los pagos por alimentos y vivienda a más del 20% del total de la remuneración. Por ejemplo: servicio doméstico o encargado de casa de renta.
Participación en las ganancias: esta participación configura una retribución complementaria del trabajo.
Comisiones: en esta remuneración la unidad de medida consiste en un porcentaje que generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas por el trabajador (individual) o por el conjunto de trabajadores afectadas a dicha función (colectiva).
Gratificaciones: el término gratificación equivale a la demostración de agradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino espontáneo. El empleador abona al trabajador un suplemento o algo más que los que esta obligado a abonar en virtud del contrato de trabajo y lo realiza espontáneamente.
Viáticos: es el gasto que causa al empleado el desempeño de sus tareas fuera del lugar de la sede del empleador o establecimiento al que está vinculado. La movilización, el transporte y el hospedaje tienen que ser solventados por el empleador. Si el pago del viático se hace se hace mediante rendición de cuentas “acreditadas por medio de comprobantes” constituye un reintegro de los gastos; de lo contrario, integra el salario.

Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario: corresponde a una doceava parte “de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante el semestre calendario”. Se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año o en el momento en que se produce la extensión del contrato. Constituye un salario diferido en su pago; cada seis meses.
Honorarios: es la remuneración que se le efectúa a una persona en concepto de un trabajo realizado, esta remuneración no es periódica.

La Ley N° 23.041 y su Decreto Reglamentario N° 1.078/84 establece que el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


6.SALARIO FAMILIAR
ASIGNACIONES
UNICAS: las que se otorgan por determinados acontecimientos que puedan desnivelar el presupuesto familiar, los montos de dichas asignaciones son fijados periódicamente en función del costo de vida.

• Por matrimonio.
• Por nacimiento
• Por adopción.
• Ayuda anual escolar primaria. Se hace efectivo en el mes que comienza el ciclo lectivo, a todo trabajador que tenga derecho a percibir esta asignación.

MENSUALES: el sistema pretende apoyar al trabajador en cuanto a los mayores gastos que le supone el mantenimiento de la familia y la educación de sus hijos.
• Por cónyuge.
• Por hijo.
• Por hijo incapacitado.
• Asignación prenatal. A partir del día en que se declare el estado de embarazo de la madre y por un lapso de 9 meses que precede a la fecha calculada del parto.
• Por familia numerosa. Cuando el trabajador tenga a su cargo 3 o más hijos, reconociéndose por cada uno de ellos y a partir del tercer hijo inclusive.
• Por escolaridad primaria. Se otorga por cada hijo que concurra a un establecimiento de enseñanza primaria y se aumenta el subsidio por cada hijo posterior al segundo, es decir del tercero en adelante.
• Por escolaridad media y superior. Se otorga por cada hijo que concurra a un establecimiento de enseñanza media o superior.
En nuestro país, a partir del 2008, la liquidación y pago de las asignaciones familiares es regulada por la ANSES. Es decir, que la empresa le da el alta al empleado en la AFIP, luego en la ANSES, y de ahí en más, la relación es directa entre el organismo y el empleado.

7. FORMAS DE PAGO
Las remuneraciones en dinero deberán ser pagadas en efectivo, cheque a la orden del trabajador o mediante acreditación en cuenta bancaria a su nombre y orden en institución de ahorro oficial.

8 LUGAR DE PAGO
El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el sitio de trabajo y durante las horas de prestación del servicio, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan mercaderías o bebidas alcohólicas, como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el plago debe efectuarse a personas ocupadas en esos lugares. Los días y horas de pago deberán ser previamente fijados por el empleador

9. PERIODOS DE PAGO
• Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.
• Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por hora.
• Por semana o por quincena, cuando la retribución se calcule por pieza o medida respecto de los trabajos concluidos en dichos períodos; y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía tan sólo una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.
• El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda


10. RECIBOS: Concepto y Contenido
Todo pago en concepto de remuneración deberá instrumentarse mediante un recibo firmado por el trabajador beneficiario, ajustando su contenido y forma.
El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, quedando el duplicado en poder del dependiente, y deberá contener los siguientes datos:
a. Nombre integro o razón social del empleador y su domicilio, asi como el CUIT.
b. Nombre y apellido del trabajador, CUIL y su calificación profesional.
c. Fecha ingreso a la empresa
d. Todo tipo de remuneración que percibe, con indicación sustancial de su determinación ( por hora, por mes, etc). Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas y el porcentaje o comisión asignado al trabajador.
e. Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados o jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptada y monto global correspondiente al lapso liquidado.
f. Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otros autorizados por la ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.
g. Importe neto percibido.
h. Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i. Lugar y fecha que deberán corresponde al pago real y efectivo de la remuneración del trabajador.
j. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de aplicación a cargo del control y supervisión del pago de la remuneración cuando aquellas hayan sido solicitadas a pedido del trabajador o de la asociación profesional de trabajadores representativo en los casos fijados por la ley.

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