{"id":2447,"date":"2020-10-14T00:43:19","date_gmt":"2020-10-14T03:43:19","guid":{"rendered":"http:\/\/victorhutt.com.ar\/?p=2447"},"modified":"2020-10-14T00:43:22","modified_gmt":"2020-10-14T03:43:22","slug":"legislacion-laboral-y-practica-impositiva-para-3ro-b-5ta-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/2020\/10\/14\/legislacion-laboral-y-practica-impositiva-para-3ro-b-5ta-actividad\/","title":{"rendered":"Legislaci\u00f3n Laboral y Practica Impositiva para 3ro B &#8211; 5ta actividad"},"content":{"rendered":"\n<p>TRABAJO\nPRACTICO N\u00b05<\/p>\n\n\n\n<p>Establecimiento: ESA N\u00b012<\/p>\n\n\n\n<p>Materia: Legislaci\u00f3n Laboral y Practica Impositiva<\/p>\n\n\n\n<p>Profesora: Patricia Ruiz Garc\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Curso: 3ro \u201c B \u201c<\/p>\n\n\n\n<p>Alumno\/a:<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00f1o Lectivo: 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REMUNERACIONES<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>1)\u00bfQu\u00e9 es una remuneraci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 es un salario?<\/p>\n\n\n\n<p>2)\u00bfC\u00f3mo se fija el salario? \u00bfQu\u00e9 es el salario\nm\u00ednimo, vital y m\u00f3vil?<\/p>\n\n\n\n<p>3)\u00bfC\u00f3mo se clasifican las remuneraciones?<\/p>\n\n\n\n<p>4)\u00bfCu\u00e1les son las formas de pago?<\/p>\n\n\n\n<p>5)\u00bfQu\u00e9 tipos de remuneraci\u00f3n hay?<\/p>\n\n\n\n<p>6)\u00bfQu\u00e9 es el SAC\/Aguinaldo y como se paga?<\/p>\n\n\n\n<p>7)\u00bfQu\u00e9 es el salario familiar y como se paga?<\/p>\n\n\n\n<p>8)\u00bfCu\u00e1les son los periodos de pago del\nsalario?<\/p>\n\n\n\n<p>9)\u00bfQu\u00e9 es el recibo y que debe contener?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Material de Lectura<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>REMUNERACI\u00d3N EN LA LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO 20744<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>REMUNERACION<\/strong><br>\nLa remuneraci\u00f3n es la contraprestaci\u00f3n que efect\u00faa el empleador a cambio de un\ntrabajo realizado en relaci\u00f3n de dependencia.<br>\n<br>\n<strong>SALARIO<\/strong><br>\nEs toda retribuci\u00f3n que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha\nprestado con su trabajo.<br>\nDesde el punto de vista pol\u00edtico-social, la remuneraci\u00f3n es la obligaci\u00f3n\nalimentaria puesta a cargo del empleador por el contrato de trabajo; entonces\nel empleador asume el deber de atender las necesidades vitales del trabajador,\nsin tener en cuenta otro elemento que no est\u00e9 constituido por sus mismas\nnecesidades.<br>\nCon esto decimos que el empleado lucha por la obtenci\u00f3n de un salario justo que\nle permita cubrir sus necesidades m\u00e1s elementales.<br>\n<br>\n<strong>1. VALOR<\/strong><br>\nVALOR NOMINAL: est\u00e1 constituido por la cantidad de moneda de curso legal en que\nse paga.<br>\nVALOR REAL: se mide en funci\u00f3n de la capacidad de compra de ese dinero,\nentonces est\u00e1 en relaci\u00f3n directa con el costo de vida.<br>\nLos aumentos de salario nominal tienden a conservar el valor real que se mide\nen raz\u00f3n del precio de los bienes y servicios que requiere el trabajador para\ns\u00ed y su familia.<br>\n<br>\n<strong>2. FORMAS DE FIJACI\u00d3N<\/strong><br>\nLos m\u00e9todos de abonar el salario, que tiene en empleador hacia el trabajador\nque est\u00e1 prestando sus servicios, pueden ser fijados por mutuo acuerdo entre\nlas partes, esta se da cuando la persona empleada realiza una tarea especial\nprofesional no com\u00fan, o bien cuando se contrat\u00f3 el servicio por un tiempo\ndeterminado; otro m\u00e9todo es por convenio colectivo de trabajo, estas fijan\nmontos m\u00ednimos a la cual deben someterse tanto patrones como trabajadores; no\nobstante estas escalas pueden ser modificadas siempre que se superen; otra de\nlas formas de fijaci\u00f3n que pueden actuar es una disposici\u00f3n gubernamental, que\nle impone el gobierno cuando observa que los salarios deben modificarse y\najustarse al aumento del costo de vida.<br>\nEl Salario M\u00ednimo Vital y M\u00f3vil es la menor remuneraci\u00f3n que debe percibir en\nefectivo un trabajador, sin cargas de familia, en su jornada de trabajo. Este\nderecho lo tiene todo trabajador mayor de 18 a\u00f1os. Este salario m\u00ednimo debe ser\najustado en la medida que var\u00eda el costo de vida. El fin de ser vital y m\u00f3vil\nes de acuerdo a la realidad econ\u00f3mica.<br>\n<br>\n<strong>3. CLASIFICACION DE LA REMUNERACION<\/strong><br>\nv&nbsp;<strong>DIRECTO E INDIRECTO<\/strong><br>\nEl directo est\u00e1 constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto\nde salario, (b\u00e1sico y plus).<br>\nEl indirecto es el costo real de la prestaci\u00f3n laboral para el empleador. Esto\nquiere decir, la suma de la remuneraci\u00f3n de bolsillo que recibe el empleado,\nmas los aportes mas las contribuciones que realiza el empleador.<br>\nv&nbsp;<strong>EN DINERO<\/strong><br>\nEst\u00e1 constituido por el valor en numerario que percibe el trabajador. El\nsalario que se fija en el convenio colectivo de trabajo debe fijarse, todo \u00e9l,\nen esa unidad.<br>\nLa obligaci\u00f3n de pago en dinero evita la utilizaci\u00f3n del sistema de trueque,\nesto era muy frecuente en \u00e9pocas anteriores, claro que en algunas regiones hoy\nse usa, le abonan el trabajador en cosas o en valores para comprar en ciertos\nlocales.<br>\nLa ley no proh\u00edbe al empleador que venda al empleado productos que le fabrica o\ncomercializa, siempre y cuando la operaci\u00f3n se atenga a determinadas\ncircunstancias y condiciones.<br>\nv&nbsp;<strong>EN ESPECIE O NO MONETARIO<\/strong><br>\nConsiste en prestaciones en bienes, servicios o en la oportunidad de obtener\nbeneficios o ganancias.<br>\nLa ley establece, respecto de la prestaci\u00f3n en especie de alimentos y vivienda\ncuando ella hubiera sido concentrada o se impongan por disposici\u00f3n legal, que\ndeben ser sanas, suficientes y adecuadas a las necesidades del trabajador y su\nfamilia.<br>\nLa ley del contrato de trabajo dice que el salario puede ser satisfecho en\ndinero, especie, habitaci\u00f3n, alimentos o mediante la oportunidad de obtener\nbeneficios o ganancias; sin embargo la parte en dinero de la remuneraci\u00f3n no\npodr\u00e1 ser inferior al 80% del total de la misma.<br>\n<br>\n<strong>4. FORMAS DE PAGO<\/strong><br>\n1. Remuneraci\u00f3n por tiempo: Se incluyen en esta clase de remuneraciones\naquellas que se computan por horas, d\u00edas o meses; se denomina sueldo a la\nretribuci\u00f3n que se calcula por mes y jornal a la que se cuenta por hora o d\u00eda.<br>\n2. Remuneraci\u00f3n por rendimiento del trabajo o por piezas: El valor se mide por\nel n\u00famero de piezas producidas por el trabajador; de ah\u00ed que se diga que el\nsalario se mide por el resultado del trabajo efectuado.<br>\n<br>\n<strong>5. TIPOS DE REMUNERACION<\/strong><br>\nSueldo: est\u00e1 constituido por la suma que percibe el trabajador en concepto de\nsalario.<br>\nAlimentos y habitaci\u00f3n: la ley establece respecto de la prestaci\u00f3n en especie\nde alimentos y vivienda cuando ellas hubieren sido concentradas o se impongan\npor disposici\u00f3n legal, que deben ser sanas, suficientes y adecuadas a las\nnecesidades del trabajador y su familia. El empleador no puede imputar los\npagos por alimentos y vivienda a m\u00e1s del 20% del total de la remuneraci\u00f3n. Por\nejemplo: servicio dom\u00e9stico o encargado de casa de renta.<br>\nParticipaci\u00f3n en las ganancias: esta participaci\u00f3n configura una retribuci\u00f3n\ncomplementaria del trabajo.<br>\nComisiones: en esta remuneraci\u00f3n la unidad de medida consiste en un porcentaje\nque generalmente se aplica sobre las ventas efectuadas por el trabajador\n(individual) o por el conjunto de trabajadores afectadas a dicha funci\u00f3n\n(colectiva).<br>\nGratificaciones: el t\u00e9rmino gratificaci\u00f3n equivale a la demostraci\u00f3n de\nagradecimiento o reconocimiento, lo cual alude a un acto no obligatorio sino\nespont\u00e1neo. El empleador abona al trabajador un suplemento o algo m\u00e1s que los\nque esta obligado a abonar en virtud del contrato de trabajo y lo realiza\nespont\u00e1neamente.<br>\nVi\u00e1ticos: es el gasto que causa al empleado el desempe\u00f1o de sus tareas fuera\ndel lugar de la sede del empleador o establecimiento al que est\u00e1 vinculado. La\nmovilizaci\u00f3n, el transporte y el hospedaje tienen que ser solventados por el\nempleador. Si el pago del vi\u00e1tico se hace se hace mediante rendici\u00f3n de cuentas\n&#8220;acreditadas por medio de comprobantes&#8221; constituye un reintegro de\nlos gastos; de lo contrario, integra el salario.<br>\n<br>\n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aguinaldo o Sueldo Anual Complementario<\/strong>: corresponde a una doceava parte\n&#8220;de la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto durante el\nsemestre calendario&#8221;. Se abona el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada\na\u00f1o o en el momento en que se produce la extensi\u00f3n del contrato. Constituye un\nsalario diferido en su pago; cada seis meses.<br>\nHonorarios: es la remuneraci\u00f3n que se le efect\u00faa a una persona en concepto de\nun trabajo realizado, esta remuneraci\u00f3n no es peri\u00f3dica.<\/p>\n\n\n\n<p>La&nbsp;<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=05A2D4F2AD99A130DC6A551523FE9F96?id=28165\">Ley N\u00b0 23.041<\/a>&nbsp;y su&nbsp;<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=105143\">Decreto Reglamentario N\u00b0 1.078\/84<\/a>&nbsp;establece\nque el sueldo anual complementario, debe calcularse sobre el c\u00e1lculo del 50 %\nde la mayor remuneraci\u00f3n mensual devengada por todo concepto dentro de los\nsemestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><br>\n<strong>6.SALARIO FAMILIAR<\/strong><br>\nASIGNACIONES<br>\nUNICAS: las que se otorgan por determinados acontecimientos que puedan\ndesnivelar el presupuesto familiar, los montos de dichas asignaciones son\nfijados peri\u00f3dicamente en funci\u00f3n del costo de vida.<br>\n<br>\n\u2022 Por matrimonio.<br>\n\u2022 Por nacimiento<br>\n\u2022 Por adopci\u00f3n.<br>\n\u2022 Ayuda anual escolar primaria. Se hace efectivo en el mes que comienza el\nciclo lectivo, a todo trabajador que tenga derecho a percibir esta asignaci\u00f3n.<br>\n<br>\nMENSUALES: el sistema pretende apoyar al trabajador en cuanto a los mayores\ngastos que le supone el mantenimiento de la familia y la educaci\u00f3n de sus\nhijos.<br>\n\u2022 Por c\u00f3nyuge.<br>\n\u2022 Por hijo.<br>\n\u2022 Por hijo incapacitado.<br>\n\u2022 Asignaci\u00f3n prenatal. A partir del d\u00eda en que se declare el estado de embarazo\nde la madre y por un lapso de 9 meses que precede a la fecha calculada del\nparto.<br>\n\u2022 Por familia numerosa. Cuando el trabajador tenga a su cargo 3 o m\u00e1s hijos,\nreconoci\u00e9ndose por cada uno de ellos y a partir del tercer hijo inclusive.<br>\n\u2022 Por escolaridad primaria. Se otorga por cada hijo que concurra a un\nestablecimiento de ense\u00f1anza primaria y se aumenta el subsidio por cada hijo\nposterior al segundo, es decir del tercero en adelante.<br>\n\u2022 Por escolaridad media y superior. Se otorga por cada hijo que concurra a un\nestablecimiento de ense\u00f1anza media o superior.<br>\nEn nuestro pa\u00eds, a partir del 2008, la liquidaci\u00f3n y pago de las asignaciones\nfamiliares es regulada por la ANSES. Es decir, que la empresa le da el alta al\nempleado en la AFIP, luego en la ANSES, y de ah\u00ed en m\u00e1s, la relaci\u00f3n es directa\nentre el organismo y el empleado.<br>\n<br>\n<strong>7. FORMAS DE PAGO<\/strong><br>\nLas remuneraciones en dinero deber\u00e1n ser pagadas en efectivo, cheque a la orden\ndel trabajador o mediante acreditaci\u00f3n en cuenta bancaria a su nombre y orden\nen instituci\u00f3n de ahorro oficial.<br>\n<br>\n<strong>8 LUGAR DE PAGO<\/strong><br>\nEl pago de las remuneraciones deber\u00e1 hacerse en d\u00edas h\u00e1biles, en el sitio de\ntrabajo y durante las horas de prestaci\u00f3n del servicio, quedando prohibido\nrealizarlo en lugares donde se vendan mercader\u00edas o bebidas alcoh\u00f3licas, como\nnegocio principal o accesorio, con excepci\u00f3n de los casos en que el plago debe\nefectuarse a personas ocupadas en esos lugares. Los d\u00edas y horas de pago\ndeber\u00e1n ser previamente fijados por el empleador<br>\n<br>\n<strong>9. PERIODOS DE PAGO<\/strong><br>\n\u2022 Por mes, cuando se hubiera estipulado sueldo fijo.<br>\n\u2022 Por semana o por quincena, cuando fuese a jornal o por hora.<br>\n\u2022 Por semana o por quincena, cuando la retribuci\u00f3n se calcule por pieza o\nmedida respecto de los trabajos concluidos en dichos per\u00edodos; y una suma\nproporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudi\u00e9ndose retener como\ngarant\u00eda tan s\u00f3lo una cantidad no mayor de la tercera parte de dicha suma.<br>\n\u2022 El pago se efectuar\u00e1 una vez vencido el per\u00edodo que corresponda<\/p>\n\n\n\n<p><br>\n<strong>10. RECIBOS: Concepto y Contenido<\/strong><br>\nTodo pago en concepto de remuneraci\u00f3n deber\u00e1 instrumentarse mediante un recibo\nfirmado por el trabajador beneficiario, ajustando su contenido y forma.<br>\nEl recibo ser\u00e1 confeccionado por el empleador en doble ejemplar, quedando el\nduplicado en poder del dependiente, y deber\u00e1 contener los siguientes datos:<br>\na. Nombre integro o raz\u00f3n social del empleador y su domicilio, asi como el\nCUIT.<br>\nb. Nombre y apellido del trabajador, CUIL y su calificaci\u00f3n profesional.<br>\nc. Fecha ingreso a la empresa<br>\nd. Todo tipo de remuneraci\u00f3n que percibe, con indicaci\u00f3n sustancial de su\ndeterminaci\u00f3n ( por hora, por mes, etc). Si se tratase de porcentajes o\ncomisiones de ventas, se indicar\u00e1n los importes totales de estas \u00faltimas y el\nporcentaje o comisi\u00f3n asignado al trabajador.<br>\ne. Total bruto de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica o fija y porcentual devengada y tiempo\nque corresponda. En los trabajos remunerados o jornal o por hora, el n\u00famero de\njornadas u horas trabajadas y si se tratase de remuneraci\u00f3n por pieza o medida,\nn\u00famero de \u00e9stas, importe por unidad adoptada y monto global correspondiente al\nlapso liquidado.<br>\nf. Importe de las deducciones que se efect\u00faan por aportes jubilatorios u otros\nautorizados por la ley; embargos y dem\u00e1s descuentos que legalmente\ncorrespondan.<br>\ng. Importe neto percibido.<br>\nh. Constancia de la recepci\u00f3n del duplicado por el trabajador.<br>\ni. Lugar y fecha que deber\u00e1n corresponde al pago real y efectivo de la\nremuneraci\u00f3n del trabajador.<br>\nj. Firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad de\naplicaci\u00f3n a cargo del control y supervisi\u00f3n del pago de la remuneraci\u00f3n cuando\naquellas hayan sido solicitadas a pedido del trabajador o de la asociaci\u00f3n\nprofesional de trabajadores representativo en los casos fijados por la ley.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_2447\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"2447\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRABAJO PRACTICO N\u00b05 Establecimiento: ESA N\u00b012 Materia: Legislaci\u00f3n Laboral y Practica Impositiva Profesora: Patricia Ruiz Garc\u00eda. Curso: 3ro \u201c B \u201c Alumno\/a: A\u00f1o Lectivo: 2020. REMUNERACIONES: 1)\u00bfQu\u00e9 es una remuneraci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 es un salario? 2)\u00bfC\u00f3mo se fija el salario? \u00bfQu\u00e9 es el salario m\u00ednimo, vital y m\u00f3vil? 3)\u00bfC\u00f3mo se clasifican las remuneraciones? 4)\u00bfCu\u00e1les son las formas de pago? 5)\u00bfQu\u00e9 tipos de remuneraci\u00f3n hay? 6)\u00bfQu\u00e9 es el SAC\/Aguinaldo y como se paga? 7)\u00bfQu\u00e9 es el salario familiar y como se paga? 8)\u00bfCu\u00e1les son los periodos de pago del salario? 9)\u00bfQu\u00e9 es el recibo y que debe contener? Material de Lectura REMUNERACI\u00d3N<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_2447\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"2447\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[30,2],"tags":[],"class_list":["post-2447","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-3b","category-esa12"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":12,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2447","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2447"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2447\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2448,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2447\/revisions\/2448"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}