{"id":2084,"date":"2020-09-11T23:57:06","date_gmt":"2020-09-12T02:57:06","guid":{"rendered":"http:\/\/victorhutt.com.ar\/?p=2084"},"modified":"2020-09-11T23:57:09","modified_gmt":"2020-09-12T02:57:09","slug":"legislacion-laboral-para-3ro-b-4ta-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/2020\/09\/11\/legislacion-laboral-para-3ro-b-4ta-actividad\/","title":{"rendered":"Legislaci\u00f3n Laboral para 3ro B &#8211; 4ta actividad"},"content":{"rendered":"\n<p>TRABAJO PR\u00c1CTICO<\/p>\n\n\n\n<p>SOBRE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Y JORNADA LABORAL.<\/p>\n\n\n\n<p>ESTABLECIMIENTO: EETN\u00b0 \u201cFrancisco Ram\u00edrez\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ESPACIO CURRICULAR: LEGISLACION DEL TRABAJO.<\/p>\n\n\n\n<p>CURSOS DESTINATARIOS: 3ro B<\/p>\n\n\n\n<p>CURSO: <\/p>\n\n\n\n<p>ALUMNO:<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00d1O LECTIVO: 2020.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>GUIA DE LECTURA DEL MATERIAL y\nPREGUNTAS A CONTESTAR<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>SOBRE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>\u00bfQu\u00e9 edad dispone la ley de contratos de\ntrabajo (LCT) para que los menores puedan celebrar contratos de trabajo?\n\u00bfCuales son las condiciones que les pone la Ley de Contratos de Trabajo?<\/li><li>\u00bfCu\u00e1les son las razones por as\u00ed que la Ley de\nContratos de Trabajo (LCT 20744) dispone la protecci\u00f3n del trabajo de menores?\nPara Uds. esto implica una pol\u00edtica de Estado y porque?<\/li><li>En el caso de las Mujeres: \u00bfComo dispone la LCT\nla protecci\u00f3n para mujeres que trabajan? \u00bfCuales son los fundamentos por los\nque la Ley de Contratos de Trabajo protege el trabajo de las mujeres?<\/li><li>\u00bfExiste discriminaci\u00f3n hacia la mujer en el\nmercado laboral? \u00bfEn qu\u00e9 situaciones laborales pueden advertir la discriminaci\u00f3n?<\/li><li>\u00bf Cuales son los reg\u00edmenes especiales que\ndispone la Ley de Contratos de Trabajo 20744 en el trabajo de las mujeres?<\/li><li>\u00bfQu\u00e9 prohibiciones establece? <\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>JORNADA LABORAL:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>\u00bfQu\u00e9 es una jornada laboral o de trabajo?<\/li><li>\u00bfQu\u00e9 tipos de jornada laboral prevee la Ley de\nContratos de Trabajo 20744? \u00bfQu\u00e9 consideraciones toma le LCT para cada tipo de\njornada? \u00bfPor qu\u00e9?<\/li><li>\u00bfQu\u00e9 duraci\u00f3n tiene la jornada laboral? \u00bfDe que\ndepende esa duraci\u00f3n?<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><strong>CONDICIONES DE ENTREGA: Para los alumnos de Prof. Patricia Ruiz Garc\u00eda.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Alumnos de la docente Patricia Ruiz Garc\u00eda pueden preguntar y entregar al correo <a href=\"mailto:pruizgarcia3@gmail.com\">pruizgarcia3@gmail.com<\/a>, y\/o a trav\u00e9s de la plataforma classroom.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El trabajo se realiza de forma individual. No puede ser de a dos o en\ngrupos. Porque se eval\u00faa a cada alumno.<\/strong><strong>Entrega:\npara PROF. PATRICIA RUIZ GARCIA 3\/4 de SEPTIEMBRE.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jornada laboral\nen Argentina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tiempo de trabajo est\u00e1 fijado por la ley y depende tambi\u00e9n de la\nactividad laboral que se realice. Asimismo, la Organizaci\u00f3n Internacional del\nTrabajo estableci\u00f3 que la jornada laboral de trabajo es de un l\u00edmite de ocho\nhoras diarias y cuarenta y ocho semanales, en 1913 se extendi\u00f3 esa prohibici\u00f3n\na todos los habitantes del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley permite incluir a todos los trabajadores y tiene un alcance m\u00e1s\namplio que la Ley de Contrato de Trabajo. Hay excepciones, est\u00e1 excluye a los\ntrabajadores ganaderos y a los trabajadores agr\u00edcolas, al servicio dom\u00e9stico y\nal trabajo de familia. Otros excluyentes a los beneficios de esta ley son los\ntrabajos por equipos, los que realizan tareas de direcci\u00f3n y vigilancia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 tipos de\njornada laboral existen?<\/strong> Existen tres tipos de\njornada laboral en Argentina, la jornada diurna, la nocturna y la insalubre. La\njornada diurna tiene el m\u00e1ximo establecido por ley y que ya hemos mencionado\nantes. La jornada nocturna tiene un m\u00e1ximo de siete horas diarias, y la jornada\ninsalubre tiene seis horas diarias y treinta y seis semanales.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada mixta es una excepci\u00f3n a la regla, ya que alterna per\u00edodos de\njornada diurna con la nocturna. La ley establece tambi\u00e9n que la hora trabajada\nen jornada insalubre es un porcentaje mayor que la trabajada en horario de d\u00eda.\nPor ende, el empleador debe resarcir a ese trabajador y tiene dos maneras de\nhacerlo, la primera opci\u00f3n es permitirle retirarse del trabajo antes o\nrealizarle un pago extraordinario por ese porcentaje de trabajo extra que\nrealiza.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada de trabajo para personas de 16 a 18 a\u00f1os tiene una duraci\u00f3n de 6\nhoras diarias o 36 semanales, sin perjuicio de la distribuci\u00f3n desigual de las\nhoras laborales. Esto significa que lo que importa es que no sean, en total,\nsuperior a 36 horas semanales, pudiendo tener, por ejemplo, algunas jornadas de\nsiete horas y otras de cinco horas, siempre que totalicen en la semana el\nm\u00e1ximo permitido. Sin embargo, la autoridad de aplicaci\u00f3n (es decir, el\nMinisterio de Trabajo) puede autorizar, seg\u00fan el tipo de actividad, jornadas de\n8 horas y 48 semanales para menores de m\u00e1s de 16 a\u00f1os. En estos casos, se le\ndebe garantizar al menor igual remuneraci\u00f3n por igualdad horaria y de tareas\nque la que perciben los trabajadores mayores. Hay que prestar atenci\u00f3n porque,\nmuchas veces, se pretende incorporar menores como aprendices y se les abona una\nretribuci\u00f3n menor ya que est\u00e1n \u201caprendiendo el oficio\u201d, pero trabajan 8 horas\ndiarias y realizan la misma tarea que los mayores. El aprendiz es una categor\u00eda\nlaboral contemplada en la mayor\u00eda de los convenios que tienen una remuneraci\u00f3n\nmenor, pero realizan una jornada limitada (de menor duraci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>Los menores y el trabajo nocturno Los menores no pueden realizar trabajos\nnocturnos. Como ya hemos explicado antes, se entiende por trabajo nocturno el\nque se realiza durante el lapso comprendido entre las 20 y las 6 horas del d\u00eda\nsiguiente; y, en el supuesto que en el establecimiento se desarrollen tareas en\ntres turnos, se interpreta como nocturno el comprendido entre las 22 horas y\nlas 6 horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Tareas penosas, peligrosas o\ninsalubres La Ley establece en diversas disposiciones la prohibici\u00f3n de\ncontratar a menores de edad para la realizaci\u00f3n de tareas penosas, peligrosas o\ninsalubres.<\/strong> Reiteramos\nlas razones de estas disposiciones, aunque sean obvias, por las grav\u00edsimas\nconsecuencias que su violaci\u00f3n puede traer a los menores. La prohibici\u00f3n se\nbasa: en el esfuerzo f\u00edsico, la falta de destreza, en el desconocimiento, en la\nfalta de preparaci\u00f3n requerida, etc\u00e9tera. No olvidemos que el ser humano\ncompleta su desarrollo f\u00edsico aproximadamente a los 25 a\u00f1os, y un menor de 16\na\u00f1os no tiene ni el esqueleto ni la musculatura que le permitan realizar los\ntrabajos de un adulto sin que peligre su desarrollo pleno. La Ley no quiere que\nel menor sufra un accidente de trabajo o que contraiga una enfermedad como\nconsecuencia de la labor prohibida que realiza, de tal manera que si sufre un\naccidente o contrae una enfermedad se presume que fue por culpa del empleador,\nsin admitirse prueba en contra. <strong>El\nMinisterio de Trabajo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de todas\nlas normas laborales, y debe inspeccionar los locales de trabajo con la\nfinalidad de comprobar si se contratan a menores para los trabajos prohibidos\npor la Ley. <\/strong><em>Algunos de ellos son: a)\nCarga y descarga de nav\u00edos. b) Trabajo en canteras o subterr\u00e1neos. c) Trabajo\nen la fabricaci\u00f3n de metales y en la fusi\u00f3n y soplado bucal de vidrio. d) El\ntransporte de materias incandescentes. e) Fabricaci\u00f3n de sulfuro de carbono. f)\nPulido de metales. g) Fabricaci\u00f3n de fuegos artificiales. h) Fabricaci\u00f3n,\nfundici\u00f3n y laminado del plomo. i) Recolecci\u00f3n de huesos y trapos. j) Fundici\u00f3n\nde tipos de imprenta. Hemos dado algunos ejemplos; la lista de tareas penosas,\npeligrosas e insalubres es solo a modo de ejemplo, pudiendo el Departamento\nNacional de Higiene ampliarla o modificarla, de acuerdo con los adelantos\nt\u00e9cnicos y cient\u00edficos que rigen la materia<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Legislaci\u00f3n sobre trabajo de mujeres y\nmenores en Argentina<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Trabajo de\nMujeres<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones\nlegales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 172\u00ba: la\nmujer podr\u00e1 celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse\npor las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas,\nning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n en su empleo fundada en el sexo o estado civil de\nla misma, aunque este \u00faltimo se altere en el curso de la relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>En las\nconvenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizar\u00e1 la\nplena observancia del principio de igualdad de retribuci\u00f3n por trabajo de igual\nvalor.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba: los\nmenores desde los dieciocho (18) a\u00f1os y la mujer casada, sin autorizaci\u00f3n del\nmarido, pueden celebrar contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 17\u00ba: por\nesta ley se proh\u00edbe cualquier tipo de discriminaci\u00f3n entre los trabajadores por\nmotivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, pol\u00edticos, gremiales o de edad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 81\u00ba: el\nempleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de\nsituaciones. Se considerar\u00e1 que existe trato desigual cuando se produzcan\ndiscriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religi\u00f3n o raza, pero\nno cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien com\u00fan, como el\nque se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracci\u00f3n a sus tareas\npor parte del trabajador<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 173\u00ba:\nart\u00edculo derogado por art\u00edculo 26\u00ba de la ley n\u00ba 24.013 (ley de empleo) se\nproh\u00edbe el trabajo de las mujeres en horarios nocturnos estipulados desde 20hs.\nHasta 6:00 hs.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 174\u00ba:\nlas mujeres que trabajen en horas de la ma\u00f1ana y de la tarde dispondr\u00e1n de un\ndescanso de dos (2) horas al mediod\u00eda, salvo que por la extensi\u00f3n de la jornada\na que estuviese sometida la trabajadora, las caracter\u00edsticas de las tareas que\nrealice, los perjuicios que la interrupci\u00f3n del trabajo pudiese ocasionar a las\npropias beneficiarias o al inter\u00e9s general, se autorizare la adopci\u00f3n de\nhorarios continuos, con supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de dicho per\u00edodo de descanso.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 175\u00ba:\nqueda prohibido encargar la ejecuci\u00f3n de trabajos a domicilio a mujeres\nocupadas en alg\u00fan local u otra dependencia de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 176\u00ba:\nqueda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan car\u00e1cter penoso,\npeligroso o insalubre.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n\ndeterminar\u00e1 las industrias comprendidas en esta prohibici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Regir\u00e1 con\nrespecto al empleo de mujeres lo dispuesto en el art\u00edculo 195\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo p\u00fablico\ndetermina los trabajos insalubres.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas que\ncontiene la LCT se refieren:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Condiciones de\ntrabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Licencia por\nmaternidad<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones de\ntrabajo<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de\npreservar la salud psico-f\u00edsica de la empleada, la norma contiene una serie de\ndisposiciones, a fin de asegurar condiciones de trabajo que le permitan el\ncumplimento de sus deberes para su hogar y en especial con sus hijos.<\/p>\n\n\n\n<p>Como ocurre en el\ncaso de los hombres, establece la mayor\u00eda a los 18 a\u00f1os y su plena capacidad\n(cualquiera sea su estado civil) para concretar un contrato de trabajo y actuar\nen juicio.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley proh\u00edbe la\ndiscriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o estado civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a la\njornada, no se admite la realizaci\u00f3n de labores en horarios nocturnos, a cuyo\nefecto se considera como tal el comprendido entre las veinte horas y las seis\ndel d\u00eda siguiente, salvo excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>No puede el\nempleador encargar la ejecuci\u00f3n de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en\nalg\u00fan local u otra dependencia de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>No existe\nimpedimento para que las mujeres realicen tareas durante horas suplementarias\ndentro de los l\u00edmites y condiciones fijados por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Licencia por maternidad<\/p>\n\n\n\n<p>Se proh\u00edbe la\nrealizaci\u00f3n de tareas en relaci\u00f3n de dependencia durante el periodo pre y post-\nparto que la ley fija en 45 d\u00edas para cada uno de ellos. La mujer puede optar\npara que se transfieran d\u00edas del per\u00edodo anterior al posterior, hasta un m\u00e1ximo\nde 15 d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>El nacimiento\npret\u00e9rmino no reduce el plazo de licencia de 90 d\u00edas, en ese caso el per\u00edodo\nanterior no gozado se acumula al postparto.<\/p>\n\n\n\n<p>Protecci\u00f3n de la\nmaternidad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 177\u00ba:\nqueda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco\n(45) d\u00edas anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) d\u00edas despu\u00e9s del\nmismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la\ninteresada podr\u00e1 optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que\nen tal caso no podr\u00e1 ser inferior a treinta (30) d\u00edas; el resto del per\u00edodo\ntotal de licencia se acumular\u00e1 al per\u00edodo de descanso posterior al parto. En\ncaso de nacimiento pret\u00e9rmino se acumular\u00e1 al descanso posterior todo el lapso\nde licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa\n(90) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>La trabajadora\ndeber\u00e1 comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentaci\u00f3n de\ncertificado m\u00e9dico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su\ncomprobaci\u00f3n por el empleador. La trabajadora conservar\u00e1 su empleo durante los\nper\u00edodos indicados, y gozar\u00e1 de las asignaciones que le confieren los sistemas\nde seguridad social que garantizar\u00e1n a la misma la percepci\u00f3n de una suma igual\na la retribuci\u00f3n que corresponda al per\u00edodo de licencia legal, todo de\nconformidad con las exigencias y dem\u00e1s requisitos que prevean las\nreglamentaciones respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Garantizase a\ntoda mujer, durante la gestaci\u00f3n, el derecho a la estabilidad en el empleo. El\nmismo tendr\u00e1 car\u00e1cter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora\npractique la notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de\npermanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de\nenfermedad que seg\u00fan certificaci\u00f3n m\u00e9dica deba su origen al embarazo o parto y\nla incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer ser\u00e1 acreedora\na los beneficios previstos en el art\u00edculo 208\u00ba de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178\u00ba: se\npresume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora\nobedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del\nplazo de siete y medio (7 1\/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del\nparto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligaci\u00f3n de notificar y\nacreditar en forma el hecho del embarazo as\u00ed como, en su caso, el del\nnacimiento. En tales condiciones dar\u00e1 lugar al pago de una indemnizaci\u00f3n igual\na la prevista en el art\u00edculo 182\u00ba de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 179\u00ba:\ntoda trabajadora madre de lactante podr\u00e1 disponer de dos (2) descansos de media\nhora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por\nun per\u00edodo no superior a un a\u00f1o posterior a la fecha de nacimiento, salvo que\npor razones m\u00e9dicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso\nm\u00e1s prolongado.<\/p>\n\n\n\n<p>En los\nestablecimientos donde preste servicios el n\u00famero m\u00ednimo de trabajadoras que\ndetermine la reglamentaci\u00f3n, el empleador deber\u00e1 habilitar salas maternales y\nguarder\u00edas para ni\u00f1os hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se\nestablezcan.<\/p>\n\n\n\n<p>Derechos y\nobligaciones de las partes<\/p>\n\n\n\n<p>Ver art. 177<\/p>\n\n\n\n<p>Consecuencias de\nsu incumplimiento: Indemnizaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 182\u00ba: en\ncaso de incumplimiento de esta prohibici\u00f3n, el empleador abonar\u00e1 una\nindemnizaci\u00f3n equivalente a un a\u00f1o de remuneraciones, que se acumular\u00e1 a la\nestablecida en el art\u00edculo 245\u00ba.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Concordancias\ncon LCT: arts.178 (presunci\u00f3n del despido por causa del embarazo); 180 (nulidad\nde cl\u00e1usulas); 181 (presunci\u00f3n de despido por causa del matrimonio); 242\n(extinci\u00f3n del contrato por justa causa) y 245 (indemnizaci\u00f3n por despido sin\njusta causa)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 V\u00ednculo:\ndespido por matrimonio<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Jurisprudencia<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 245\u00ba: en\nlos casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no\nmediado preaviso, \u00e9ste deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n\nequivalente a un (1) mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de\ntres (3) meses, tomando como base la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y\nhabitual, percibida durante el \u00faltimo a\u00f1o o durante el tiempo de prestaci\u00f3n de\nservicios si este fuera menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha base no\npodr\u00e1 exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma\nque resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio\ncolectivo de trabajo aplicable al trabajador en el momento del despido por la\njornada legal o convencional, excluida la antig\u00fcedad. Al ministerio de trabajo\ny seguridad social le corresponder\u00e1 fijar y publicar el monto que corresponda\njuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos\ntrabajadores no amparados por convenios colectivos de trabajo el tope\nestablecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el que corresponda al convenio de\nactividad aplicable al establecimiento donde preste servicio o al convenio m\u00e1s\nfavorable, en el caso de que hubiere m\u00e1s de uno.<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos\ntrabajadores remunerados a comisi\u00f3n o con remuneraciones variables, ser\u00e1 de\naplicaci\u00f3n el convenio de la actividad a la que pertenezcan o aquel que se\naplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si \u00e9ste fuere\nm\u00e1s favorable.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de\nesta indemnizaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a dos (2) meses de sueldo\ncalculados en base al sistema del primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Presunciones<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 178\u00ba: se\npresume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora\nobedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del\nplazo de siete y medio (7 1\/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del\nparto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligaci\u00f3n de notificar y\nacreditar en forma el hecho del embarazo, as\u00ed como, en su caso, el del\nnacimiento. En tales condiciones dar\u00e1 lugar al pago de una indemnizaci\u00f3n igual\na la prevista en el art\u00edculo 182\u00ba de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Del estado de\nexcedencia. Distintas situaciones<\/p>\n\n\n\n<p>Opcion en favor\nde la mujer<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 183\u00ba: la\nmujer trabajadora que, vigente la relaci\u00f3n laboral, tuviera un hijo y\ncontinuar\u00e1 residiendo en el pa\u00eds, podr\u00e1 optar entre las siguientes situaciones:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Continuar su\ntrabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo ven\u00eda haciendo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Rescindir su\ncontrato de trabajo, percibiendo la compensaci\u00f3n por tiempo de servicios que se\nle asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos\nprofesionales o convenciones colectivas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal caso, la\ncompensaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la\nremuneraci\u00f3n de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el\nart\u00edculo 245\u00ba por cada a\u00f1o de servicio, la que no podr\u00e1 exceder de un salario\nm\u00ednimo vital por un a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de tres (3) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Quedar en\nsituaci\u00f3n de excedencia, por un per\u00edodo no inferior a 3 meses, ni superior a\nseis (6) meses.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera\nsituaci\u00f3n de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que\nle permite reintegrarse a las tareas que desempe\u00f1aba en la empresa a la \u00e9poca\ndel alumbramiento, dentro de los plazos fijados.<\/p>\n\n\n\n<p>La mujer\ntrabajadora que hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n de excedencia formalizar\u00e1 nuevo\ncontrato de trabajo con otro empleador, quedar\u00e1 privada de pleno derecho de la\nfacultad de reintegrarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo normado en los\nincisos b) y c) del presente art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n para la madre en el\nsupuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con\nlos alcances y limitaciones que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Concordancias\ncon LCT: arts.184 (reingreso de la trabajadora) y 185 (antig\u00fcedad m\u00ednima\nrequerida)<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Notificaci\u00f3n:\nmodelos (comunicaciones de la trabajadora al empleador)<\/p>\n\n\n\n<p>Reingreso<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 184\u00ba: el\nreingreso de la mujer trabajadora en situaci\u00f3n de excedencia deber\u00e1 producirse\nal t\u00e9rmino del per\u00edodo por el que optar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador\npodr\u00e1 disponerlo:<\/p>\n\n\n\n<p>a) En cargo de la\nmisma categor\u00eda que ten\u00eda al momento del alumbramiento o de la enfermedad del\nhijo<\/p>\n\n\n\n<p>b) En cargo o\nempleo superior o inferior al indicado de com\u00fan acuerdo con la mujer\ntrabajadora<\/p>\n\n\n\n<p>Si no fuese\nadmitida, ser\u00e1 indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo\nque el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la\nindemnizaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la prevista en el art\u00edculo 183\u00ba, inciso b), p\u00e1rrafo\nfinal.<\/p>\n\n\n\n<p>Los plazos de\nexcedencia no se computar\u00e1n como tiempo de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Concordancias\ncon LCT: art. 183 (distintas situaciones. Opci\u00f3n a favor de la mujer)<\/p>\n\n\n\n<p>Requisito de\nantig\u00fcedad<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 185\u00ba:\npara gozar de los derechos del art\u00edculo 183\u00ba, apartados b) y c), de esta ley,\nla trabajadora deber\u00e1 tener un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad, como m\u00ednimo, en la\nempresa.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Concordancias\ncon LCT: art. 183 (distintas situaciones. Opci\u00f3n a favor de la mujer)<\/p>\n\n\n\n<p>Opcion tacita<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 186\u00ba: si\nla mujer no se reincorpora a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia\nprevistos por el art\u00edculo 177\u00ba, y no comunicara a su empleador dentro de las\ncuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalizaci\u00f3n de los mismos, que se\nacoge a los plazos de excedencia, se entender\u00e1 que opta por la percepci\u00f3n de la\ncompensaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 183\u00ba, inciso b), p\u00e1rrafo final.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho que se\nreconoce a la mujer trabajadora en m\u00e9rito a lo antes dispuesto no enerva los\nderechos que le corresponden a la misma por aplicaci\u00f3n de otras normas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Concordancias\ncon LCT: arts. 177 (prohibici\u00f3n de trabajar entre pre y post parto) y 183\n(distintas situaciones. Opci\u00f3n a favor de la mujer)<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajo de\nmenores<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones\nlegales<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 187\u00ba:\nlos menores de uno y otro sexo, mayores de catorce (14) a\u00f1os y menores de\ndieciocho (18) podr\u00e1n celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las\ncondiciones previstas en los art\u00edculos 32\u00ba y siguientes de esta ley. Las\nreglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que\nse elaboren, garantizar\u00e1n al trabajador menor la igualdad de retribuci\u00f3n,\ncuando cumpla jornadas de trabajo o realice tareas propias de trabajadores\nmayores.<\/p>\n\n\n\n<p>El r\u00e9gimen de\naprendizaje y orientaci\u00f3n profesional aplicable a los menores de catorce (14) a\ndieciocho (18) a\u00f1os estar\u00e1 regido por las disposiciones respectivas vigentes, o\nque al efecto se dicten.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 32\u00ba: los\nmenores desde los dieciocho (18) a\u00f1os y la mujer casada, sin autorizaci\u00f3n del\nmarido, pueden celebrar contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mayores de\ncatorce (14) a\u00f1os y menores de dieciocho (18), que con conocimiento de sus\npadres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma\ncapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 33\u00ba: los\nmenores, desde los catorce (14) a\u00f1os, est\u00e1n facultados para estar en juicio\nlaboral en acciones vinculadas al contrato o relaci\u00f3n de trabajo y para hacerse\nrepresentar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que\nprev\u00e9n las leyes locales, con la intervenci\u00f3n promiscua del ministerio p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 34\u00ba: los\nmenores desde los dieciocho (18) a\u00f1os de edad tienen la libre administraci\u00f3n y\ndisposici\u00f3n del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de\nlos bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin\nhabilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la\nadquisici\u00f3n, modificaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de derechos sobre los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 35\u00ba: los\nmenores emancipados por matrimonio gozar\u00e1n de plena capacidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 36\u00ba: a\nlos fines de la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo, se reputar\u00e1n actos de las\npersonas jur\u00eddicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo,\naparezcan como facultados para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 188\u00ba: el\nempleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho\n(18) a\u00f1os, deber\u00e1 exigir de los mismos o de sus representantes legales, un\ncertificado m\u00e9dico que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los\nreconocimientos m\u00e9dicos peri\u00f3dicos que prevean las reglamentaciones\nrespectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 189\u00ba:\nqueda prohibido a los empleadores ocupar menores de catorce (14) a\u00f1os en\ncualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa prohibici\u00f3n\nno alcanzar\u00e1, cuando medie autorizaci\u00f3n del ministerio pupilar, a aquellos\nmenores ocupados en las empresas en que s\u00f3lo trabajen los miembros de la misma\nfamilia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o\npeligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco podr\u00e1\nocuparse a menores de edad superior a la indicada que, comprendidos en la edad\nescolar, no hayan completado su instrucci\u00f3n obligatoria, salvo autorizaci\u00f3n\nexpresa extendida por el ministerio pupilar, cuando el trabajo del menor fuese\nconsiderado indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares\ndirectos, siempre que se llene en forma satisfactoria el m\u00ednimo de instrucci\u00f3n\nescolar exigida.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 190\u00ba: no\npodr\u00e1 ocuparse menores de catorce (14) a dieciocho (18) a\u00f1os en ning\u00fan tipo de\ntareas durante m\u00e1s de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales,\nsin perjuicio de la distribuci\u00f3n desigual de las horas laborables.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada de los\nmenores de m\u00e1s de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os, previa autorizaci\u00f3n de la autoridad\nadministrativa, podr\u00e1 extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho\n(48) semanales.<\/p>\n\n\n\n<p>No se podr\u00e1\nocupar a menores de uno u otro sexo en trabajos nocturnos, entendi\u00e9ndose como\ntales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del\nd\u00eda siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas\nen tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, el\nper\u00edodo de prohibici\u00f3n absoluta en cuanto al empleo de menores, estar\u00e1 regido\npor este t\u00edtulo y lo dispuesto en el art\u00edculo 173\u00ba, \u00faltima parte, de esta ley,\npero s\u00f3lo par a los menores varones de m\u00e1s de diecis\u00e9is (16) a\u00f1os<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 191\u00ba:\ncon relaci\u00f3n a los menores de dieciocho (18) a\u00f1os de uno u otro sexo, que\ntrabajen en horas de la ma\u00f1ana y de la tarde, regir\u00e1 lo dispuesto en los\nart\u00edculos 174\u00ba, 175\u00ba y 176\u00ba de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 192\u00ba: el\nempleador dentro de los treinta (30) d\u00edas de la ocupaci\u00f3n de un menor\ncomprendido entre los 14 y 16 a\u00f1os, deber\u00e1 gestionar la apertura de una cuenta\nde ahorro en la caja nacional de ahorro y seguro. Dicha entidad otorgar\u00e1 a las\nmismas el tratamiento propio de las cuentas de ahorro especial.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n\nrespectiva permanecer\u00e1 en poder y custodia del empleador mientras el menor\ntrabaje a sus \u00f3rdenes, debiendo ser devuelta a \u00e9ste o a sus padres o tutores al\nextinguirse el contrato de trabajo, o cuando el menor cumpla los dieciseis (16)\na\u00f1os de edad.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 193\u00ba: el\nempleador deber\u00e1 depositar en la cuenta del menor el diez (10) por ciento de la\nremuneraci\u00f3n que le corresponda, dentro de los tres (3) d\u00edas subsiguientes a su\npago, importe que le ser\u00e1 deducido de aquella.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador\ndeber\u00e1 acreditar ante la autoridad administrativa, el menor o sus\nrepresentantes legales, el cumplimiento oportuno de lo dispuesto en el presente\nart\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 194\u00ba:\nlos menores de uno u otro sexo gozar\u00e1n de un per\u00edodo m\u00ednimo de licencia anual,\nno inferior a quince (15) d\u00edas, en las condiciones previstas en el t\u00edtulo v de\nesta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 195\u00ba: a\nlos efectos de las responsabilidades e indemnizaciones previstas en la\nlegislaci\u00f3n laboral, en caso de accidentes de trabajo o de enfermedad de un\nmenor, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su\nrespecto, o efectuadas en condiciones que signifiquen infracci\u00f3n a sus\nrequisitos, se considerar\u00e1 por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad\ncomo resultante de culpa del empleador, sin admitirse prueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el accidente o\nenfermedad obedecieran al hecho de encontrarse circunstancialmente el menor en\nun sitio de trabajo en el cual fuere il\u00edcita o prohibida su presencia, sin\nconocimiento del empleador, \u00e9ste podr\u00e1 probar su falta de culpa.<\/p>\n\n\n\n<p>Fundamentos<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establece\nuna serie de disposiciones a fin de preservar la salud psico-f\u00edsica, moral y\na\u00fan el patrimonio de los que no habiendo alcanzando la mayor\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>De edad laboral,\nrealizan tareas en trabajo dirigido.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera como\ntal a los que no habiendo sido emancipados por matrimonio, no han cumplido los\n18 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de los\n14 a\u00f1os, cuando con conocimiento de sus padres o tutores vivan\nindependientemente de ellos, gozan de capacidad para celebrar toda clase de\ncontrato de trabajo y ejercerlos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los menores de 14\na\u00f1os no pueden trabajar a menos que cuenten con autorizaci\u00f3n del ministerio\npupilar y se trate de labores realizadas en empresas en que solo trabajen los\nmiembros de la misma familia y siempre que no se trate de ocupaciones nocivas,\nperjudiciales o peligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mayores de14\na\u00f1os pueden ser contratados si:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuentan con\ncertificado de aptitud f\u00edsica que acredite su aptitud laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Si han\ncompletado su instrucci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, no\npueden ser contratados:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En caso de\ntareas que se desempe\u00f1en en horario nocturno.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 En tareas\npenosas, peligrosas o insalubres.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Tampoco se les\npuede encargar a dichos menores la realizaci\u00f3n de tareas a domicilio por parte\ndel empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda\/Linkgrafia:<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.argentina.gob.ar\/\">https:\/\/www.argentina.gob.ar\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Zajac, Ana Mar\u00eda,\nChaves, M\u00f3nica Noem\u00ed &#8211;&nbsp; \u201cDERECHO Bases\njur\u00eddicas de la sociedad y la econom\u00eda\u201d- Escuela Secundaria \u2013 Editorial Maipue<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_2084\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"2084\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRABAJO PR\u00c1CTICO SOBRE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES Y JORNADA LABORAL. ESTABLECIMIENTO: EETN\u00b0 \u201cFrancisco Ram\u00edrez\u201d ESPACIO CURRICULAR: LEGISLACION DEL TRABAJO. CURSOS DESTINATARIOS: 3ro B CURSO: ALUMNO: A\u00d1O LECTIVO: 2020. GUIA DE LECTURA DEL MATERIAL y PREGUNTAS A CONTESTAR: SOBRE TRABAJO DE MUJERES Y MENORES: \u00bfQu\u00e9 edad dispone la ley de contratos de trabajo (LCT) para que los menores puedan celebrar contratos de trabajo? \u00bfCuales son las condiciones que les pone la Ley de Contratos de Trabajo? \u00bfCu\u00e1les son las razones por as\u00ed que la Ley de Contratos de Trabajo (LCT 20744) dispone la protecci\u00f3n del trabajo de menores? Para Uds.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_2084\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"2084\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[30,2],"tags":[],"class_list":["post-2084","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-3b","category-esa12"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":7,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2084","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2084"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2084\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2085,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2084\/revisions\/2085"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2084"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2084"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2084"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}