{"id":1794,"date":"2020-07-04T19:41:10","date_gmt":"2020-07-04T22:41:10","guid":{"rendered":"http:\/\/victorhutt.com.ar\/?p=1794"},"modified":"2020-07-04T19:41:14","modified_gmt":"2020-07-04T22:41:14","slug":"derecho-comercial-para-3ro-abcd-3ra-actividad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/2020\/07\/04\/derecho-comercial-para-3ro-abcd-3ra-actividad\/","title":{"rendered":"Derecho Comercial para 3ro ABCD &#8211; 3ra actividad"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>TRABAJO PR\u00c1CTICO N\u00b03<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ESCUELA: ESA N\u00b012 &nbsp;\u201c25 de JUNIO\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MATERIA: Derecho\nComercial<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ALUMNO\/A: <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CURSO: 3RO&nbsp;&nbsp; &nbsp;\u201c&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>PROFESORA: Patricia\nRuiz Garc\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\u00f1o: 2020<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>TODOS LOS CONTRATOS SON\nACTOS JURIDICOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Acuerdo de voluntades entre las personas a fin de reglar sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Comerciales: Cuando el contrato versa sobre un acto de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Civiles y obligaciones comerciales: la diferencia con los comerciales\nreside en la naturaleza del acto, que expresa cada contrato y en la\nconsiguiente ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRABAJO\nPR\u00c1CTICO:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Consigna:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Confeccionar\nun cuadro de doble entrada con los aspectos de an\u00e1lisis de los contratos que se\nestudian: Ejemplo y a seguir agregando contratos y su an\u00e1lisis<\/li><\/ol>\n\n\n\n<table class=\"wp-block-table\"><tbody><tr><td> CONTRATOS<\/td><td>CONCEPTO<\/td><td>PARTES <\/td><td>OBJETO <\/td><td>Caracter\u00edsticas<\/td><td>OBJETO<\/td><td>FORMA<\/td><\/tr><tr><td>Compraventa   <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><tr><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><td>\n  &nbsp;\n  <\/td><\/tr><\/tbody><\/table>\n\n\n\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N al material de estudio\/lectura para confeccionar el cuadro.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El tema central de este m\u00f3dulo son los contratos, en sus diferentes formas y aplicaciones, sus interrelaciones y las transformaciones que sufren debido a las necesidades cambiantes de las sociedades.<br>Tendremos presente que los contratos son \u201cactos jur\u00eddicos\u201d, pues son aquellos actos voluntarios y l\u00edcitos que crean, modifican, transfieren, conservan o aseguran derechos. <br>Todos los contratos son actos jur\u00eddicos, pues \u00e9stos \u00faltimos son gen\u00e9ricos y comprenden a los bilaterales que regulan la voluntad de dos personas.<br>Los actos jur\u00eddicos unilaterales, en cambio, requieren de la voluntad de una sola persona para formarlos. El contrato, si bien es un acto jur\u00eddico, tambi\u00e9n es un acuerdo de voluntades entre personas para reglar sus derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATOS Y OBLIGACIONES COMERCIALES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, debemos mencionar que la realizaci\u00f3n de todo acto de comercio\nsupone, para las <strong><em>partes intervinientes<\/em><\/strong>, el cumplimiento de determinadas\nprestaciones u <strong><em>obligaciones <\/em><\/strong>comerciales, que surgen de acuerdos o\n<strong><em>contratos<\/em><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto al tratamiento legal de los contratos comerciales, Se encuentro\nen nuestro Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial, que entro en vigencia en el a\u00f1o\n2015, a trav\u00e9s de la ley N\u00b026994.<\/p>\n\n\n\n<p>POR LO TANTO, son aplicables a los contratos comerciales todos los principios\nlegales referentes a los contratos civiles, con las siguientes excepciones:<\/p>\n\n\n\n<p>_ Que el objeto del contrato debe referirse a cosas\nque est\u00e9n en el comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>_ En cuanto a capacidad para contratar se extiende a\nmenores mayores de 18 a\u00f1os y a mujeres casadas.<\/p>\n\n\n\n<p>_ Las que corresponden a las particularidades de cada\nuno de los<\/p>\n\n\n\n<p>tipos de contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>_ En lo que respecta a la forma en que pueden\nprobarse los contratos comerciales que el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\nprevee.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o m\u00e1s\npersonas. Tiene por objeto reglar los derechos de las partes creando,\nmodificando, transfiriendo o extinguiendo un derecho.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>consentimiento <\/em><\/strong>ha sido definido como la conformidad que\nprestan ambas partes sobre el contenido de un contrato. Podr\u00e1 ser expresado por\ncualquiera de los medios reconocidos por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>POR LO TANTO, el consentimiento puede ser expreso o t\u00e1cito. El primero se\nmanifiesta verbalmente por escrito o por signos inequ\u00edvocos. El segundo, en cambio,\nresulta de hechos o actos que lo presupongan o permitan presumirlo.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas generales del Derecho com\u00fan establecen que el consentimiento\ndebe encontrarse libre de vicios que lo afecten para ser reconocido como\nv\u00e1lido. A saber:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Dolo<\/em><\/strong>: toda afirmaci\u00f3n de lo que es\nfalso o disimulaci\u00f3n de la verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinaci\u00f3n\nque se emplee con ese fin para la ejecuci\u00f3n de una acto o contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Error<\/em><\/strong>: concepto equivocado que se posea sobre una cuesti\u00f3n determinada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Ignorancia<\/em><\/strong>: total ausencia de\nconocimiento sobre un determinado tema.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Violencia<\/em><\/strong>: existe cuando se ha\nusado una fuerza irresistible o se ha recurrido a la intimidaci\u00f3n para obtener\nel consentimiento de la otra parte.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Simulaci\u00f3n<\/em><\/strong>: cuando se encubre el\ncar\u00e1cter jur\u00eddico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto\ncontiene cl\u00e1usulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Lesi\u00f3n<\/em><\/strong>: cuando una de las partes\nexplotando la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra, obtuviera por\nmedio de ellos una ventaja patrimonial, evidentemente, desproporcionada y sin\njustificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ENTONCES, la presencia de alguno de estos vicios en un contrato comercial causar\u00e1 su nulidad. En el \u00faltimo de los casos se\u00f1alados\n(lesi\u00f3n) puede demandarse solamente su modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo de Comercio establece los\nmedios por los cuales puede probarse la existencia de un contrato comercial:<\/p>\n\n\n\n<p>Por instrumentos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las notas de los corredores y certificaciones extra\u00eddas de sus\nlibros.<\/p>\n\n\n\n<p>Por documentos privados, firmados por los contratantes o alg\u00fan testigo,\na su ruego y en su nombre.<\/p>\n\n\n\n<p>Por la correspondencia epistolar y telegr\u00e1fica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por confesi\u00f3n de parte y por juramento.<\/p>\n\n\n\n<p>Por testigos.<\/p>\n\n\n\n<p>EXPLIQUEMOS estos puntos&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Los <strong><em>primeros <\/em><\/strong>son los que se otorgan de acuerdo con las\nformalidades que establece la ley, en presencia de un oficial p\u00fablico\nlegalmente autorizado, sea \u00e9ste de car\u00e1cter judicial o administrativo, o un\nescribano p\u00fablico. Este medio de prueba confiere (al acto) una presunci\u00f3n de\nautenticidad y tiene fuerza probatoria por s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong><em>segundo caso <\/em><\/strong>los documentos probatorios del contrato realizado son suscriptos directamente por las partes contratantes, pudiendo ser suplidas en materia comercial por la firma de alg\u00fan testigo, a ruego y a nombre de alguna de aquellas. Este \u00faltimo caso se presenta cuando alguno de los contratantes no sabe leer ni escribir. Al ser otorgados en forma privada es necesario que tenga la fecha de su otorgamiento sea reconocida como cierta, para que estos documentos puedan tener efecto frente a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Las cartas, las notas y los telegramas <\/em><\/strong>constituyen, en materia comercial, un importante medio de prueba de la existencia de un contrato mediante el cual las partes han fijado sus respectivas propuestas y aceptaciones. Sin\nembargo, las cartas remitidas a terceros ser\u00e1n admitidas siempre que su\ncontenido no sea confidencial.<\/p>\n\n\n\n<p>La <strong><em>confesi\u00f3n <\/em><\/strong>es la declaraci\u00f3n judicial o extrajudicial\nque realiza una persona por medio de la cual reconoce la verdad de un hecho que\nproduce consecuencias jur\u00eddicas a su cargo; es la prueba de las pruebas. En\ncambio, el<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>juramento <\/em><\/strong>es la afirmaci\u00f3n o negaci\u00f3n de un hecho que efect\u00faa una persona poniendo por testigos de la verdad a Dios, a la patria, etc.; este medio\nde prueba solamente es admitido previo a la declaraci\u00f3n de testigos, peritos,\netc.<\/p>\n\n\n\n<p>El \u00faltimo medio de prueba que mencionamos tiene lugar cuando una persona extra\u00f1a al pleito y a las partes, declara sobre hechos que han\nca\u00eddo bajo el dominio de sus sentidos. El <strong><em>testigo <\/em><\/strong>que falta a la\nverdad en su declaraci\u00f3n comete el delito llamado de falso testimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>En los contratos bilaterales o sinalagm\u00e1ticos, las partes contratantes\nse obligan rec\u00edprocamente; tal es as\u00ed que si una de ellas no cumpliera con sus obligaciones\nla otra puede exigir su cumplimiento o la rescisi\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>La facultad que tiene la parte afectada de rescindir un contrato por el incumplimiento\nde las obligaciones por parte de la otra es conocida con el nombre de condici\u00f3n\nresolutoria, es decir de la facultad de resolver o rescindir dejando sin efecto\nun contrato o v\u00ednculo contractual.<\/p>\n\n\n\n<p>TENGA EN CUENTA que la condici\u00f3n resolutoria presenta diferencias en cuanto a su aplicaci\u00f3n seg\u00fan se refiera a cuestiones encuadradas dentro de la materia civil o comercial:<\/p>\n\n\n\n<p>_ En materia civil, si una parte no cumple sus obligaciones contractuales, la otra no puede dejar de cumplirlo ni exigir su rescisi\u00f3n, salvo el caso de que as\u00ed hubiese sido pactado expresamente o se tratara de contratos con prestaciones rec\u00edprocas. La cl\u00e1usula por la cual se asigna la facultad de rescindir\nen esta materia recibe el nombre de <strong>pacto comisorio<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>_ En materia comercial, la condici\u00f3n resolutoria, es\ndecir la facultad de rescindir el contrato por la parte afectada en raz\u00f3n del\nincumplimiento de la otra, se considera impl\u00edcita en el contrato aun cuando no\nfigure expl\u00edcitamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATOS COMERCIALES EN PARTICULAR<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>MANDATO COMERCIAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra legislaci\u00f3n&nbsp; ha definido\nel mandato comercial, en general, como un contrato por el cual una persona se\nobliga a administrar uno o m\u00e1s negocios l\u00edcitos de comercio que otra le encomienda\ny llama, especialmente, mandato, cuando el que administra el negocio obra en\nnombre de la persona que lo ha encomendado.<\/p>\n\n\n\n<p>EN RELACI\u00d3N CON este tema, le recordamos que el C\u00f3digo de Comercio asigna\n<strong><em>dos caracter\u00edsticas esenciales <\/em><\/strong>al mandato comercial:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; No se presume gratuito.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; S\u00f3lo puede tener por objeto actos de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el mandato careciera de alguna de estas caracter\u00edsticas ser\u00eda\nincluido<\/p>\n\n\n\n<p>dentro de las disposiciones del C\u00f3digo Civil referentes a mandatos\nciviles.<\/p>\n\n\n\n<p>El mandato comercial, es decir, el encargo que una persona, denominada <strong><em>mandante<\/em><\/strong>, le encomienda a otra, llamada <strong><em>mandatario<\/em><\/strong>. En general se formaliza por el otorgamiento de un poder en el cual se indican claramente las funciones encomendadas a \u00e9ste \u00faltimo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Responder por los actos del mandatario realizados dentro de los t\u00e9rminos e instrucciones del mandato conferido.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Abonar al mandatario la retribuci\u00f3n pactada por las funciones encomendadas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Indemnizar al mandatario de los da\u00f1os que sufra por vicio o defecto de\nla cosa comprendida en el mandato, aun cuando el mandante ignorase los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Reembolsar al mandatario, las sumas que hubiese adelantado por cuenta del mandante y todos los gastos y p\u00e9rdidas ocasionados en la ejecuci\u00f3n del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia del otorgamiento de un poder al mandatario, el <strong><em>mandante\n<\/em><\/strong>queda obligado a:<\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>mandatario <\/strong>que hubiese aceptado el mandato en las condiciones convenidas\ndeber\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<p>Cumplir las instrucciones recibidas del mandante no pudiendo excederse\nde las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si tuviese en sus manos fondos disponibles del mandante, no puede rehusarse\nal cumplimiento de sus \u00f3rdenes, relativas al empleo o disposici\u00f3n de aquellos,\nso pena de responder por los da\u00f1os y perjuicios que de esa falta resultasen.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Estar\u00e1 obligado a poner en conocimiento del mandante los hechos que sean\nde tal naturaleza que puedan influir en la revocaci\u00f3n del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Rendir cuenta de su gesti\u00f3n y responder ante el mandante en caso de dolo\no culpa de su parte.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, no podemos dejar de indicar que el mandatario podr\u00e1\nrenunciar en cualquier tiempo el mandato, haciendo saber al mandante su\nrenuncia. Sin embargo, si su renuncia perjudica al mandante, deber\u00e1\nindemnizarle a no ser que:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Dependiese la ejecuci\u00f3n del mandato de suplemento de fondos y no los\nhubiese recibido o fuesen insuficientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Si el mandatario se encontrase en la imposibilidad de continuar el\nmandato sin sufrir, personalmente, un perjuicio considerable.<\/p>\n\n\n\n<p>Independiente de la renuncia del mandatario, el mandato comercial puede\nconcluir por las causales comunes de:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Conclusi\u00f3n del negocio para el cual fue otorgado.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Revocatoria del poder por parte del mandante.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Vencimiento del plazo del mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Por muerte, interdicci\u00f3n, concurso o quiebra del mandante o mandatario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>COMPRAVENTA MERCANTIL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo de Comercio llama, en general, comerciante a toda persona que hace profesi\u00f3n de la compra o venta de mercader\u00edas, distinguiendo a este acto comercial como el de mayor importancia econ\u00f3mica POR LO TANTO, podemos\nafirmar que la compraventa se encuentra \u00edntimamente unida a la concepci\u00f3n del\ncomercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Las siguientes definiciones le permitir\u00e1n comprender mejor lo que\nacabamos de expresar.<\/p>\n\n\n\n<p>El comercio consiste en el intercambio de una cosa por otra, mientras\nque la compraventa no es otra cosa que el concepto evolucionado del trueque o\ncambio primitivo en el cual una de la cosas intercambiadas est\u00e1 representada\npor dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>CONCEPTO: \u201cLa compraventa mercantil es un contrato por cual una persona,\nsea o no propietaria o poseedora de la cosa objeto de la convenci\u00f3n, se obliga\na entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona, que se obliga\npor su parte a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o\nalquilar su uso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la compraventa mercantil intervienen distintos elementos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Una <strong><em>parte vendedora, propietaria o poseedora <\/em><\/strong>de la cosa\nobjeto de la convenci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Una <strong><em>parte compradora<\/em><\/strong>, que se obliga a pagar un precio\nconvenido y compra la cosa para revenderla o alquilar su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Una <strong><em>cosa objeto <\/em><\/strong>de la convenci\u00f3n que debe tratarse de una\ncosa mueble.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Un <strong><em>precio <\/em><\/strong>convenido que debe ser cierto en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; La <strong><em>intenci\u00f3n de revender <\/em><\/strong>la cosa objeto de la convenci\u00f3n o\nalquilar su uso que constituye el prop\u00f3sito de lucro inherente a toda operaci\u00f3n\ncomercial.<\/p>\n\n\n\n<p>ADEM\u00c1S, debemos recordarle que las formas de compraventa pueden ser:<\/p>\n\n\n\n<p>_ <strong><em>Al contado<\/em><\/strong>: Inmediato, es decir que el pago de la cosa se realiza contra entrega\nde la misma; es la modalidad propia de los negocios minoristas.<\/p>\n\n\n\n<p>Al contado de plaza es cuando el pago se realiza despu\u00e9s de la entrega\nde la cosa, pero dentro de los pocos d\u00edas de producida (de 8 a 10 d\u00edas de la\nentrega).<\/p>\n\n\n\n<p>_ <strong><em>A plazo<\/em><\/strong>: en cuenta corriente es cuando se fija una fecha aproximada para el pago.<\/p>\n\n\n\n<p>Con documentos, cuando el comprador entrega al vendedor en pago de lo\nadquirido, documentos por los cuales se compromete a pagarle el precio\nconvenido en una fecha cierta y determinada (pagar\u00e9s).<\/p>\n\n\n\n<p>Las cl\u00e1usulas contractuales que se fijan a cada una de las partes, seg\u00fan la pr\u00e1ctica internacional, son las contienen el pago de derechos, embarques, traslados, almacenaje, fletes, seguro, gastos de descarga, etc, y se\nincluyen en el precio concertado previamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATOS DE SEGUROS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El seguro ha sido definido como el contrato por el cual el asegurador se\nobliga mediante una prima o cotizaci\u00f3n, a resarcir un da\u00f1o o cumplir la prestaci\u00f3n\nconvenida si ocurre el evento previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>Las partes intervinientes en el contrato de seguro son:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7\u00a0 <strong><em>El asegurador<\/em><\/strong>: quien se obliga a resarcir el da\u00f1o a la otra o a cumplir la prestaci\u00f3n convenida si ocurre el evento previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp; <strong><em>El\nasegurado<\/em><\/strong>: la persona que obtendr\u00e1 del asegurador la\nreparaci\u00f3n econ\u00f3mica del da\u00f1o, mediante una prima o cotizaci\u00f3n, o lo obligar\u00e1 al\ncumplimiento de la prestaci\u00f3n convenida.<\/p>\n\n\n\n<p>AHORA BIEN, dadas las caracter\u00edsticas particulares del contrato de seguro, \u00e9ste puede ser contratado por una tercera persona, que recibe el nombre de tomador,. Su beneficiario puede ser una persona distinta del asegurado y\/o del tomador.<\/p>\n\n\n\n<p>Seguidamente, clasificaremos los seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen diferentes tipos de seguros, entre ellos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7\u00a0 <strong><em>Consensual<\/em><\/strong>: queda concluido una vez que las partes hayan prestado su consentimiento; el asegurado solicita a la compa\u00f1\u00eda aseguradora un seguro y \u00e9sta lo acepta.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7\u00a0 <strong><em>Bilateral: <\/em><\/strong>crea derechos y obligaciones rec\u00edprocas para cada una de las partes intervinientes. El asegurado debe pagar una prima y el asegurador debe indemnizarla, en el caso de presentarse el evento previsto.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp; <strong><em>Oneroso<\/em><\/strong>: las prestaciones de cada una de las partes deben ser hechas en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp; <strong><em>Aleatorio<\/em><\/strong>: la indemnizaci\u00f3n a cargo del asegurador depende de un acontecimiento\nincierto, que puede ocurrir o no.<\/p>\n\n\n\n<p>Se clasifican en:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp; <strong><em>Seguros\nsobre las personas<\/em><\/strong>: generalmente tienden\na proteger los riesgos de las personas, contra eventualidades tanto naturales\n(muerte o supervivencia) como circunstanciales (accidentes o enfermedades).<\/p>\n\n\n\n<p>\u00b7&nbsp; <strong><em>Seguros\nsobre las cosas<\/em><\/strong>: pueden ser contratados para\ncubrir los siguientes riesgos m\u00e1s comunes: contra incendio; robo; autom\u00f3viles\n(tambi\u00e9n incluye la responsabilidad civil), cristales, transportes; agr\u00edcolas,\netc.<\/p>\n\n\n\n<p>El asegurador emite una p\u00f3liza, que es un documento que prueba la\nexistencia del seguro. All\u00ed tambi\u00e9n figura una prima, en el caso de haberla\npactado con anterioridad a su confecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATO DE TRANSPORTES<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El transporte como medio de desplazamiento de personas y cosas ha desarrollado intensamente los intercambios, tanto dentro de un mismo pa\u00eds como en distintos pa\u00edses, incrementando notablemente la actividad comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>Su importancia ha sido reconocida por nuestro C\u00f3digo de Comercio al\nincluir en sus disposiciones al transporte de mercader\u00edas o personas por agua o\npor tierra como acto de comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s detallamente podemos decir que el transporte por tierra incluye las empresas\nde ferrocarriles, los troperos, los arrieros y, en general, todos los que se encargan\nde conducir mercader\u00edas o personas.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el efectuado por agua es el traslado de personas o cosas a trav\u00e9s\ndel mar, de los r\u00edos o de canales navegables y utiliza como medio de realizaci\u00f3n\nuna embarcaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el transporte por aire se emplean aeronaves que son aparatos o mecanismos\nque pueden circular en el aire.<\/p>\n\n\n\n<p>DEBEMOS ACOTAR que en nuestro pa\u00eds el transporte a\u00e9reo se rige por las<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones del C\u00f3digo Aeron\u00e1utico, sancionado por la Ley Nro.17.285<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATOS BANCARIOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El <strong><em>dep\u00f3sito de dinero en un banco <\/em><\/strong>implica\ntener habilitada una cuenta corriente bancaria. Su objeto es registrar los\ndep\u00f3sitos que efect\u00faa el cliente y las extracciones o retiros que realice.<\/p>\n\n\n\n<p>De lo anterior podemos deducir que los dep\u00f3sitos\ny las extracciones o retiros son dos importantes aspectos de la cuenta\ncorriente.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dep\u00f3sitos bancarios pueden asumir diversas\nformas seg\u00fan el car\u00e1cter de los fondos depositados, de acuerdo con los valores\nque se depositan y en funci\u00f3n del beneficiario del dep\u00f3sito.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dep\u00f3sitos y Cuentas Bancarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A la vista o en cuenta corriente<\/em><\/strong>: es usado por los comerciantes. El banco se constituye en guardi\u00e1n de las sumas que le son\ndepositadas, con el compromiso de tenerlas a disposici\u00f3n del depositante, quien\npodr\u00e1 retirarlas total o parcialmente sin aviso previo alguno. Este dep\u00f3sito no\nproduce inter\u00e9s para el depositante, los fondos se pueden extraer por medio de\nun cheque.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A plazo fijo<\/em><\/strong>: su particularidad es que se realiza por un plazo determinado, ya convenido, durante el cual el depositante no\npodr\u00e1 exigir al banco la devoluci\u00f3n de los fondos depositados.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>En caja de Ahorro<\/em><\/strong>: son cuentas\nabiertas por sumas peque\u00f1as, ganan intereses que capitalizan en forma\nperi\u00f3dica.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Dep\u00f3sitos en efectivo<\/em><\/strong>: s\u00f3lo se\nefect\u00faan en dinero efectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Dep\u00f3sitos en cheques<\/em><\/strong>: los bancos\nse encargan de hacer efectivos esos cheques, mediante el sistema de\ncompensaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>Dep\u00f3sitos en documentos al cobro<\/em><\/strong>: las entidades bancarias facilitan al depositante la tramitaci\u00f3n del cobro, a trav\u00e9s\nde una comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A nombre y orden de una misma persona<\/em><\/strong>:\nlos dep\u00f3sitos realizados solamente podr\u00e1n ser retirados por la persona, empresa\no raz\u00f3n social, que sea beneficiaria de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A la orden rec\u00edproca o indistinta de dos\no m\u00e1s personas<\/em><\/strong>: el banco entregar\u00e1 el dep\u00f3sito total o parcial a\ncualquiera de las personas titulares de la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A la orden conjunta o colectiva<\/em><\/strong>:\nel banco s\u00f3lo entregar\u00e1 el dep\u00f3sito mediante un comprobante firmado por todas\nlas personas que figuren en la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; <strong><em>A nombre de una persona y a la orden de otras<\/em><\/strong>: el banco entregar\u00e1 el dep\u00f3sito a la persona a cuya orden est\u00e9 la\ncuenta, sin atender a ning\u00fan reclamo de la persona a cuyo nombre figura la\ncuenta y aunque ocurra el fallecimiento o incapacidad de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La compraventa<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Concepto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 1123 establece: \u201cHay compraventa si una de\nlas partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un\nprecio en dinero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas referidas a la compraventa se aplican,\nsupletoriamente, a los contratos por los cuales una parte se obliga a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) transferir a la otra derechos reales de condominio,\npropiedad horizontal, superficie, usufructo o uso, o a constituir los derechos\nreales de condominio, superficie, usufructo, uso, habitaci\u00f3n, conjuntos\ninmobiliarios o servidumbre, y dicha parte, a pagar un precio en dinero;<\/p>\n\n\n\n<p>b) transferir la titularidad de t\u00edtulos valores por un\nprecio en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diferencia entre la compraventa y el contrato de obra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas\npor un precio, aunque \u00e9stas hayan de ser manufacturadas o producidas, se\naplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte\nque la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o\nprestar otros servicios, tal como vimos al estudiar el contrato de obra.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la parte que encarga la manufactura o producci\u00f3n de\nlas cosas asume la obligaci\u00f3n de proporcionar una porci\u00f3n substancial de los\nmateriales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Diferencia entre la compraventa y la permuta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si el precio consiste parte en dinero y parte en otra\ncosa, el contrato es de permuta si es mayor el valor de la cosa y de\ncompraventa en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Elementos de contrato<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son elementos del contrato la cosa vendida y el precio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La cosa vendida:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nadie est\u00e1 obligado a vender, excepto que se encuentre\nsometido a la necesidad jur\u00eddica de hacerlo. Pueden venderse todas las cosas\nque pueden ser objeto de los contratos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El precio:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El precio debe ser determinado ya sea por las partes\nmismas cuando lo fijan en una suma que el comprador debe pagar, o cuando se\ndeja su indicaci\u00f3n al arbitrio de un tercero designado, o cuando lo sea con\nreferencia a otra cosa cierta.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier otro caso, se entiende que hay precio\nv\u00e1lido si las partes previeron el procedimiento para determinarlo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Son obligaciones del vendedor<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) El vendedor debe transferir al comprador la propiedad\nde la cosa vendida. Tambi\u00e9n est\u00e1 obligado a poner a disposici\u00f3n del comprador\nlos instrumentos requeridos por los usos o las particularidades de la venta, y\na prestar toda cooperaci\u00f3n que le sea exigible para que la transferencia\ndominial se concrete.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Tiene a su cargo los gastos de entrega de la cosa\nvendida. En la compraventa de inmuebles tambi\u00e9n est\u00e1n a su cargo los del estudio\ndel t\u00edtulo y sus antecedentes y, en su caso, los de mensura y los tributos que\ngraven la venta.<\/p>\n\n\n\n<p>c) El vendedor debe entregar el inmueble inmediatamente\nde la escrituraci\u00f3n, excepto convenci\u00f3n en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>d) La cosa debe entregarse con sus accesorios, libre de\ntoda relaci\u00f3n de poder y de oposici\u00f3n de tercero.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Son obligaciones del comprador<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos. Si\nnada se pacta, se entiende que la venta es de contado;<\/p>\n\n\n\n<p>b) Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato.\nEsta obligaci\u00f3n de recibir consiste en realizar todos los actos que\nrazonablemente cabe esperar del comprador para que el vendedor pueda efectuar\nla entrega, y hacerse cargo de la cosa;<\/p>\n\n\n\n<p>c) Pagar los gastos de recibo, incluidos los de\ntestimonio de la escritura p\u00fablica y los dem\u00e1s posteriores a la venta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de compraventa de cosas muebles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si las partes no han estipulado un precio referido a la\ncosa vendida, ni expresa ni t\u00e1citamente, ni se ha establecido un medio para\ndeterminarlo, se considera, excepto indicaci\u00f3n en contrario, que las partes han\nhecho referencia al precio generalmente cobrado en el momento de la celebraci\u00f3n\ndel contrato para tales mercader\u00edas, vendidas en circunstancias semejantes, en\nel tr\u00e1fico mercantil de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>El vendedor debe entregar al comprador una factura que\ndescriba la cosa vendida, su precio, o la parte de \u00e9ste que ha sido pagada y\nlos dem\u00e1s t\u00e9rminos de la venta. Si la factura no indica plazo para el pago del\nprecio se presume que la venta es de contado. La factura no observada dentro de\nlos diez d\u00edas de recibida se presume aceptada en todo su contenido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En el caso de compraventa de inmuebles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El vendedor tiene a su cargo el pago de los gastos\nprevios a la escrituraci\u00f3n. Esto es: obtenci\u00f3n de certificados en el Registro\nde la Propiedad Inmueble (dominio, inhibici\u00f3n de los vendedores, catastro del\ninmueble); los certificados que acrediten el estado sobre las deudas del\ninmueble a las reparticiones p\u00fablicas, estudio de t\u00edtulos, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>El\ncomprador tiene a su cargo los gastos que demande la escriban\u00eda para la\nescrituraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Locaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Concepto<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Establece el C\u00f3digo Civil y Comercial en el art\u00edculo\n1187:<\/p>\n\n\n\n<p>Hay contrato de locaci\u00f3n si una parte se obliga a otorgar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se trata de la locaci\u00f3n de cosa inmueble o mueble\nregistrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte\nmaterial de un inmueble, el contrato debe hacerse por escrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta regla se aplica tambi\u00e9n a sus pr\u00f3rrogas y\nmodificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece una\nserie de modificaciones a la legislaci\u00f3n que estuvo vigente hasta su sanci\u00f3n,\nsobre los alquileres de inmuebles. La nueva norma deroga la ley 23.091 que\nreg\u00eda desde 1984 todo el tema de locaciones urbanas, pero muchos de sus\nart\u00edculos son receptados por el nuevo ordenamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Partes del contrato<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Son partes del contrato:<\/p>\n\n\n\n<p>El locador: que es quien entrega el uso y goce\ntemporario de la cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>El locatario: que es quien paga el precio en dinero, que\na los efectos de la locaci\u00f3n se denomina, alquiler, arrendamiento o canon\nlocativo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Objeto<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Toda cosa presente o futura, mueble o inmueble, cuya\ntenencia est\u00e9 en el comercio, puede ser objeto del contrato de locaci\u00f3n, si es\ndeterminable, aunque sea s\u00f3lo en su especie.<\/p>\n\n\n\n<p>El locatario debe dar a la cosa locada el <em>destino <\/em>acordado\nen el contrato y, si no est\u00e1 previsto en el contrato, puede darle el destino\nque ten\u00eda al momento de locarse, el que se da a las cosas an\u00e1logas en el lugar\ndonde la cosa se encuentra o el que corresponde a su naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Precio<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n dineraria a cargo del locatario se integra\ncon el precio de la locaci\u00f3n y toda otra prestaci\u00f3n de pago peri\u00f3dico asumida\nconvencionalmente por el locatario. Como dijimos, dicha prestaci\u00f3n recibe el\nnombre de alquiler, arrendamiento o canon locativo.<\/p>\n\n\n\n<p>A falta de pacto entre las partes, el pago debe ser\nhecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por\nper\u00edodo mensual.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Tiempo de la locaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo establece tiempos m\u00e1ximos para la locaci\u00f3n,\nfijando que no puede superar los veinte a\u00f1os para el destino habitacional y\ncincuenta a\u00f1os para los otros destinos.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo m\u00ednimo de la locaci\u00f3n de inmueble, es de dos\na\u00f1os cualquiera sea su destino. Si el contrato carece de plazo expreso y\ndeterminado mayor, se considera celebrado por el plazo m\u00ednimo legal de dos\na\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Excepciones al plazo m\u00ednimo legal<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No se aplica el plazo m\u00ednimo legal a los contratos de\nlocaci\u00f3n de inmuebles o parte de ellos destinados a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitaci\u00f3n de su personal extranjero diplom\u00e1tico o consular;<\/p>\n\n\n\n<p>b) habitaci\u00f3n con muebles que se arrienden con fines de\nturismo, descanso o similares.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el plazo del contrato supera los tres meses, se\npresume que no fue hecho con esos<\/p>\n\n\n\n<p>fines;<\/p>\n\n\n\n<p>c) guarda de cosas;<\/p>\n\n\n\n<p>d) exposici\u00f3n u oferta de cosas o servicios en un predio\nferial.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se aplica el plazo m\u00ednimo legal a los contratos\nque tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en\nel contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el destino del inmueble es habitacional no puede\npedirse al locatario el pago anticipado mayor a un mes de alquiler; asimismo\nsolo se podr\u00e1 pedir como garant\u00eda el dep\u00f3sito de un mes por cada a\u00f1o de\ncontrato pactado y no podr\u00e1 exigirse el pago del valor llave (art\u00edculo 1196).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Obligaciones del locador<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Entregar la cosa. El locador debe entregar la cosa de\nacuerdo a lo acordado.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido.\nEl locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce\nconvenido y efectuar a su cargo la reparaci\u00f3n que exija el deterioro originado\nen su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en\nhechos de terceros o caso fortuito.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario\na la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin\nculpa del locatario, excepto que sea por destrucci\u00f3n de la cosa.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Mantener al locatario en el uso y goce pac\u00edfico de la\ncosa;<\/p>\n\n\n\n<p>Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o \u00e9sta no puede servir para el objeto de la convenci\u00f3n, puede\npedir la rescisi\u00f3n del contrato, o la cesaci\u00f3n del pago del precio por el\ntiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la\ncosa misma, sus obligaciones contin\u00faan como antes.<\/p>\n\n\n\n<p>La p\u00e9rdida de luminosidad del inmueble urbano por\nconstrucciones en las fincas vecinas, no autoriza al locatario a solicitar la\nreducci\u00f3n del precio ni a resolver el contrato, excepto que medie dolo del\nlocador.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Obligaciones del locatario<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>a) Usar y gozar de la cosa conforme el destino fijado en\nel contrato. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Conservar la cosa en buen estado. El locatario debe\nmantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibi\u00f3. No cumple con\nesta obligaci\u00f3n si la abandona sin dejar quien haga sus veces.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Pagar el canon convenido, en la forma y tiempo\npactado en el contrato;<\/p>\n\n\n\n<p>d) Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El\nlocatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se\noriginen en el destino que d\u00e9 a la cosa locada.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Restituir la cosa, al concluir el contrato, en el\nestado en que la recibi\u00f3, excepto los deterioros provenientes del mero\ntranscurso del tiempo y el uso regular.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Extinci\u00f3n de la locaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Finaliza el contrato de locaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>a) por el cumplimiento del plazo convenido,<\/p>\n\n\n\n<p>b) por la resoluci\u00f3n anticipada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contratos de obra y servicios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones comunes a ambos contratos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Concepto<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n desarrolla\nambos contratos y los define en el art\u00edculo 1251 diciendo:<\/p>\n\n\n\n<p>Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona,\nseg\u00fan el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando\nindependientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar\nuna obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una\nretribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato es gratuito si las partes as\u00ed lo pactan o\ncuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intenci\u00f3n de\nbeneficiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Si existiesen dudas sobre la calificaci\u00f3n del contrato,\nse entiende que hay <strong>contrato de servicios <\/strong><em>cuando la obligaci\u00f3n de hacer consiste en realizar cierta\nactividad independiente de su eficacia<\/em>.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Mientras, se considera que el <strong>contrato\nes de obra <\/strong>cuando <em>se\npromete un resultado eficaz, reproducible o susceptible de entrega.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Los servicios prestados en relaci\u00f3n de dependencia se\nrigen por las normas del derecho laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Precio<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El precio de la obra o del servicio se determina por el\ncontrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de\nlas partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando\ndicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicaci\u00f3n\nde dichas leyes, su determinaci\u00f3n debe adecuarse a la labor cumplida por el\nprestador. Si la aplicaci\u00f3n estricta de los aranceles locales conduce a una evidente\ne injustificada desproporci\u00f3n entre la retribuci\u00f3n resultante y la importancia\nde la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio\nglobal o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la\nmodificaci\u00f3n del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con\nfundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o m\u00e1s trabajo o\nque su costo es menor o mayor al previsto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las <strong>partes <\/strong>en estos contratos son por un lado, el <strong>contratista <\/strong>en el\ncontrato de obra y el <strong>prestador <\/strong>en el contrato de servicios; y por el otro, el <strong>comitente<\/strong>, que\nes quien encarga la obra o servicio.<strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Veremos cu\u00e1les son sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones del contratista y del prestador<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El contratista o prestador de servicios est\u00e1 obligado a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realizaci\u00f3n por el arte, la ciencia y la t\u00e9cnica correspondientes a la actividad desarrollada;<\/p>\n\n\n\n<p>b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligaci\u00f3n comprometida;<\/p>\n\n\n\n<p>c) proveer los materiales adecuados que son necesarios\npara la ejecuci\u00f3n de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya\npactado o resulte de los usos;<\/p>\n\n\n\n<p>d) usar diligentemente los materiales provistos por el\ncomitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean\nimpropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer;<\/p>\n\n\n\n<p>e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido\no, en su defecto, en el que razonablemente corresponda seg\u00fan su \u00edndole.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones del comitente<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El comitente est\u00e1 obligado a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) pagar la retribuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboraci\u00f3n necesaria, conforme a las caracter\u00edsticas de la obra o del servicio;<\/p>\n\n\n\n<p>c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo\ndispuesto en el art\u00edculo 1256.<\/p>\n\n\n\n<p>Queremos agregar que el comitente, que es quien contrata\nla obra o servicio, puede desistir del contrato por su sola voluntad, aunque la\nejecuci\u00f3n haya comenzado; pero en ese caso debe indemnizar al prestador todos\nlos gastos y trabajos realizados y la utilidad que hubiera podido obtener.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Extinci\u00f3n del contrato de obra<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se extingue el contrato de obra:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por imposibilidad de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n sin culpa<\/strong>. Si la ejecuci\u00f3n de una obra o su continuaci\u00f3n se hace\nimposible por causa no imputable a ninguna de las partes, el contrato se\nextingue. El contratista tiene derecho a obtener una compensaci\u00f3n equitativa\npor la tarea efectuada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Destrucci\u00f3n o deterioro de la obra por caso fortuito antes\nde la entrega<\/strong>. La destrucci\u00f3n o el deterioro de\nuna parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida\nautoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato, con los\nsiguientes efectos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 si el contratista provee los materiales y la obra se\nrealiza en inmueble del comitente, el contratista tiene derecho a su valor y a\nuna compensaci\u00f3n equitativa por la tarea efectuada;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 si la causa de la destrucci\u00f3n o del deterioro\nimportante es la mala calidad o inadecuaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>de los materiales, no se debe la remuneraci\u00f3n pactada\naunque el contratista haya advertido oportunamente esa circunstancia al\ncomitente;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 si el comitente est\u00e1 en mora en la recepci\u00f3n al\nmomento de la destrucci\u00f3n o del deterioro de parte importante de la obra, debe\nla remuneraci\u00f3n pactada.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo momento, y siempre que no perjudique el\ndesarrollo de los trabajos, el comitente de una obra tiene derecho a verificar\na su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los\ntrabajos efectuados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Normas especiales que se aplican al contrato de servicios<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En este caso y como la prestaci\u00f3n del servicio se\nrefiere a una obligaci\u00f3n de hacer, el objeto de la misma es <em>la prestaci\u00f3n de un servicio o la realizaci\u00f3n de un hecho<\/em>, en <strong>el tiempo,\nlugar y modo<\/strong> <strong>acordados\npor las partes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contrato\nde LOCACION DE SERVICIOS &nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>LOCACION\nSIGNIFICA ALQUILAR ALGO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 774 del CCyC, la prestaci\u00f3n de un\nservicio puede consistir:<\/p>\n\n\n\n<p>a) en realizar cierta actividad, con la diligencia\napropiada, independientemente de su \u00e9xito.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cl\u00e1usulas que comprometen a los buenos oficios, o a\naplicar los mejores esfuerzos est\u00e1n comprendidas en este inciso;<\/p>\n\n\n\n<p>b) en procurar al acreedor cierto resultado concreto,\ncon independencia de su eficacia;<\/p>\n\n\n\n<p>c) en procurar al acreedor el resultado eficaz\nprometido. La cl\u00e1usula llave en mano o producto en mano est\u00e1 comprendida en\neste inciso.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Si el resultado de la actividad del deudor consiste\nen una cosa, para su entrega se aplican las reglas de las obligaciones de dar\ncosas ciertas para constituir derechos reales.<\/p>\n\n\n\n<p>Realizaci\u00f3n de un hecho<\/p>\n\n\n\n<p>El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo\ny modo acordes con la intenci\u00f3n de las partes o con la \u00edndole de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Si lo hace de otra manera, la prestaci\u00f3n se tiene por\nincumplida, y el acreedor puede exigir la destrucci\u00f3n de lo mal hecho, siempre\nque tal exigencia no sea abusiva.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Incorporaci\u00f3n de terceros<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>La prestaci\u00f3n puede ser ejecutada por persona distinta\ndel deudor, a no ser que de la convenci\u00f3n, de la naturaleza de la obligaci\u00f3n o\nde las circunstancias resulte que \u00e9ste fue elegido por sus cualidades para\nrealizarla personalmente (<em>intuitu\npersonae<\/em>). Esta elecci\u00f3n se presume en los\ncontratos que suponen una confianza especial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n forzada<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento imputable de la prestaci\u00f3n le da\nderecho al acreedor a:<\/p>\n\n\n\n<p>a) exigir el cumplimiento espec\u00edfico;<\/p>\n\n\n\n<p>b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;<\/p>\n\n\n\n<p>c)\nreclamar los da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATOS DE\nCONSUMO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Relaci\u00f3n de consumo\nIncorporados al C\u00f3digo Civil y Comercial \u2013 Ley 26994 del a\u00f1o 2015.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1092.-\nRelaci\u00f3n de consumo. Consumidor. Relaci\u00f3n de consumo es el v\u00ednculo jur\u00eddico\nentre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana\no jur\u00eddica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o\nservicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o\nsocial.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda equiparado al\nconsumidor quien, sin ser parte de una relaci\u00f3n de consumo como consecuencia o\nen ocasi\u00f3n de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u\nonerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o\nsocial.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1093.-\nContrato de consumo. Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o\nusuario final con una persona humana o jur\u00eddica que act\u00fae profesional u\nocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de\nservicios, p\u00fablica o privada, que tenga por objeto la adquisici\u00f3n, uso o goce\nde los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso\nprivado, familiar o social.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Modalidades especiales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1104.- Contratos celebrados\nfuera de los establecimientos comerciales<\/strong>. Est\u00e1 comprendido en\nla categor\u00eda de contrato celebrado fuera de los establecimientos comerciales\ndel proveedor el que resulta de una oferta o propuesta sobre un bien o servicio\nconcluido en el domicilio o lugar de trabajo del consumidor, en la v\u00eda p\u00fablica,\no por medio de correspondencia, los que resultan de una convocatoria al\nconsumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el\nobjetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la\ncontrataci\u00f3n, o se trate de un premio u obsequio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1105.- Contratos celebrados a\ndistancia<\/strong>. Contratos celebrados a distancia son aquellos concluidos entre un\nproveedor y un consumidor con el uso exclusivo de medios de comunicaci\u00f3n a\ndistancia, entendi\u00e9ndose por tales los que pueden ser utilizados sin la\npresencia f\u00edsica simult\u00e1nea de las partes contratantes. En especial, se\nconsideran los medios postales, electr\u00f3nicos, telecomunicaciones, as\u00ed como\nservicios de radio, televisi\u00f3n o prensa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1106.- Utilizaci\u00f3n de medios\nelectr\u00f3nicos<\/strong>. Siempre que en este C\u00f3digo o en leyes especiales se exija que el contrato\nconste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato\ncon el consumidor o usuario contiene un soporte electr\u00f3nico u otra tecnolog\u00eda\nsimilar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1107.- Informaci\u00f3n sobre los\nmedios electr\u00f3nicos<\/strong>. Si las partes se valen de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n\nelectr\u00f3nica o similares para la celebraci\u00f3n de un contrato de consumo a\ndistancia, el proveedor debe informar al consumidor, adem\u00e1s del contenido\nm\u00ednimo del contrato y la facultad de revocar, todos los datos necesarios para\nutilizar correctamente el medio elegido, para comprender los riesgos derivados\nde su empleo, y para tener absolutamente claro qui\u00e9n asume esos riesgos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1108.-<\/strong> <strong>Ofertas por medios electr\u00f3nicos<\/strong>. Las ofertas de contrataci\u00f3n por\nmedios electr\u00f3nicos o similares deben tener vigencia durante el per\u00edodo que\nfije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan\naccesibles al destinatario. El oferente debe confirmar por v\u00eda electr\u00f3nica y sin\ndemora la llegada de la aceptaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1109.- Lugar de cumplimiento<\/strong>. En los contratos\ncelebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con\nutilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos o similares, se considera lugar de\ncumplimiento aquel en el que el consumidor recibi\u00f3 o debi\u00f3 recibir la\nprestaci\u00f3n. Ese lugar fija la jurisdicci\u00f3n aplicable a los conflictos derivados\ndel contrato. La cl\u00e1usula de pr\u00f3rroga de jurisdicci\u00f3n se tiene por no escrita.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ARTICULO 1110.- Revocaci\u00f3n.<\/strong> En los contratos celebrados\nfuera de los establecimientos comerciales y a distancia, el consumidor tiene el\nderecho irrenunciable de revocar la aceptaci\u00f3n dentro de los diez d\u00edas\ncomputados a partir de la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la aceptaci\u00f3n es\nposterior a la entrega del bien, el plazo debe comenzar a correr desde que esta\n\u00faltima se produce.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el plazo vence en\nd\u00eda inh\u00e1bil, se prorroga hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Las cl\u00e1usulas, pactos\no cualquier modalidad aceptada por el consumidor durante este per\u00edodo que tengan\npor resultado la imposibilidad de ejercer el derecho de revocaci\u00f3n se tienen\npor no escritos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATO DE LEASING:\n(SE LEE LISING)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Una de las novedades singulares, en\nmateria contractual, del C\u00f3digo Civil y Comercial es la incorporaci\u00f3n del\ncontrato de leasing. <strong>El C\u00f3digo define el\ncontrato de leasing como un convenio en funci\u00f3n del cual el dador, con la\nfinalidad de otorgar financiamiento, entrega la tenencia de un bien cierto y\ndeterminado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere al\ntomador una opci\u00f3n de compra.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nEl leasing es un verdadero m\u00e9todo de financiaci\u00f3n sumamente ventajoso para las\nempresas, en especial para las peque\u00f1as y medianas empresas, que permite\nadquirir activos fijos (bienes que la empresa necesita) sin compromiso de\ncapital inicial (por falta de liquidez o uso alternativo del capital con mayor\nbeneficio). De esta manera el empresario puede destinar los recursos que\nhubiera destinado a la adquisici\u00f3n de equipos y maquinarias, para el desarrollo\nde otras actividades, lo que permite no solo la diversificaci\u00f3n, sino el uso\nracional de los fondos l\u00edquidos de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nPermite la sustituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de equipos, maquinarias, instalaciones y\nprogramas. Es el medio m\u00e1s apto y econ\u00f3mico para adaptar la estructura de la\nempresa a las innovaciones derivadas del avance tecnol\u00f3gico, constituyendo una\ninteresante herramienta de fomento de la inversi\u00f3n productiva, contribuyendo al\ndesarrollo general de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;\nUna de las herramientas con las que cuentan las pymes para poder mejorar su\nproductividad y pensar en el largo plazo es, sin dudas, el leasing. Esta\nherramienta les permite mantenerse actualizados tecnol\u00f3gicamente en una\nsociedad de empresas cada vez m\u00e1s competitivas.<\/p>\n\n\n\n<p>NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEASING- <\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1227.- Concepto. En el contrato de leasing el dador\nconviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para\nsu uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opci\u00f3n de compra\npor un precio. <\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1228.- Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas\nmuebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de\npropiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en\nleasing. <\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 1229.- Canon. El monto y la periodicidad de cada\ncanon se determina convencionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATO de SUMINISTRO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El\nart. 1176 del C\u00f3digo Civil y Comercial define al suministro como \u00abel contrato\npor el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin\nrelaci\u00f3n de dependencia, en forma peri\u00f3dica o continuada y el suministrado a\npagar un precio por cada entrega o grupo de ellas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto\na la definici\u00f3n legal se indica que \u00abse trata de un concepto que se posiciona\nen la teor\u00eda amplia respecto del objeto del contrato y delimita las\nobligaciones principales de las partes: el suministrante y el suministrado\u00bb\n(7). Asimismo, se sostiene que \u00abde esta manera, se aparta del C\u00f3digo Civil\nitaliano y sigue el C\u00f3digo de Comercio colombiano, que incorpora la posibilidad\nde suministrar servicios\u00bb (8).<\/p>\n\n\n\n<p>En\nla doctrina, se esbozaron definiciones semejantes a la que hoy contiene el\ntexto legal. \u00abEs un contrato por el cual una parte se obliga a entregar cosas a\nla otra, en forma peri\u00f3dica o continuada, y esta a pagar un precio por ellas\u00bb\n(9).<\/p>\n\n\n\n<p>Se\nsostiene que es \u00abaquel contrato por el cual una de las partes, denominada\n\u201csuministrante\u201d, se obliga a realizar prestaciones peri\u00f3dicas o continuadas de\ncosas a favor de la otra denominada \u201csuministrado\u201d, y \u00e9sta a pagarle por ello\nun precio en dinero\u00bb (10).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contratos de comercializaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos de comercializaci\u00f3n se denominan as\u00ed\nporque facilitan la comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de productos y servicios.\nSon aquellos contratos celebrados entre el fabricante y el consumidor mediante el\ncual el fabricante de productos o importador coloca sus productos en el mercado\ndirigido a los consumidores. Son ejemplos de estos contratos: distribuci\u00f3n,\nagencia, concesi\u00f3n, suministro, franquicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Franquicia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este contrato no se encontraba regulado en el C\u00f3digo de\nComercio.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n lo\ndefine:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1512: Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos y la prestaci\u00f3n continua de asistencia t\u00e9cnica o comercial, contra una prestaci\u00f3n directa o\nindirecta del franquiciado.<\/p>\n\n\n\n<p>El franquiciante debe ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y dem\u00e1s comprendidos en el sistema bajo franquicia; o, en su caso, tener derecho a su utilizaci\u00f3n y transmisi\u00f3n al franquiciado en los t\u00e9rminos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>Franquicia internacional Mc Donald\u00b4s<\/p>\n\n\n\n<p>El franquiciante no puede tener participaci\u00f3n accionaria\nde control directo o indirecto en el negocio del franquiciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de contrato es de gran utilizaci\u00f3n en la\npr\u00e1ctica mercantil por los beneficios que otorga a ambas partes contratantes:\npara el <em>franquiciante<\/em>,\nporque le permite la comercializaci\u00f3n de sus productos, y, para el <em>franquiciado<\/em>,\nporque se asegura la clientela que conoce y conf\u00eda en los productos del\nfranquiciante.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Franquiciante<\/strong>:\nEs el titular de la marca o el producto;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Franquiciado<\/strong>: Es\nquien paga para poder usar y explotar la marca registrada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Clases<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Franquicias de servicios<\/strong>:\nSon aquellas en las que predomina la prestaci\u00f3n de un servicio: Ejemplos de\nellas son: McDonald\u2019s, Esso; Burger King; Hoyts Cinema.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Franquicias de productos<\/strong>:\nSon aquellas en las que predomina la venta de productos que son siempre de una\nmisma marca. Ejemplo: Lacoste, Dufour, Coca Cola, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>El C\u00f3digo establece distintos <strong>tipos\nde franquicias<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>a) franquicia <strong>mayorista\n<\/strong>es aquella en virtud de la cual el\nfranquiciante otorga a una persona f\u00edsica o jur\u00eddica un territorio o \u00e1mbito de\nactuaci\u00f3n nacional, regional o provincial con derecho de nombrar\nsubfranquiciados, el uso de sus marcas y sistema de franquicias bajo\ncontraprestaciones espec\u00edficas;<\/p>\n\n\n\n<p>b) franquicia <strong>de\ndesarrollo <\/strong>es aquella en virtud de la cual el\nfranquiciante otorga a un franquiciado denominado <em>desarrollador\n<\/em>el derecho a abrir m\u00faltiples\nnegocios franquiciados bajo el sistema, m\u00e9todo y marca del franquiciante en una\nregi\u00f3n o en el pa\u00eds durante un t\u00e9rmino prolongado no menor a cinco a\u00f1os, y en\nel que todos los locales o negocios que se abren dependen o est\u00e1n controlados,\nen caso de que se constituyan como sociedades, por el desarrollador, sin que\n\u00e9ste tenga el derecho de ceder su posici\u00f3n como tal o subfranquiciar, sin el\nconsentimiento del franquiciante;<\/p>\n\n\n\n<p>c) <strong>sistema de\nnegocios<\/strong>: es el conjunto de conocimientos\npr\u00e1cticos y la experiencia acumulada por el franquiciante, no patentado, que ha\nsido debidamente probado, secreto, sustancial y transmisible.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos y obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del franquiciado:<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Desarrollar la actividad comprendida en la franquicia;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Proporcionar informaci\u00f3n que requiera el franquiciante\nsobre el desarrollo del negocio;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cumplir con las cl\u00e1usulas del contrato en general;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo el\nprestigio del sistema de franquicia;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Mantener la confidencialidad de la informaci\u00f3n reservada\nque integre el conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos transmitidos;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Pagar la suma peri\u00f3dica (<em>royalty<\/em>) pactada en el contrato, adem\u00e1s del pago por el uso de\nla franquicia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del franquiciante:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Dar informaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera sobre el\nnegocio;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Comunicar el conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos al\nfranquiciante (know how);<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Brindarle asistencia t\u00e9cnica para la operatividad de\nla franquicia;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Suministrar los bienes y servicios si esta modalidad\nest\u00e1 pactada en el contrato;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Autorizarlo al uso de su marca y defender al\nfranquiciado por el uso de la marca.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Contrato de distribuci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\ntipifica los contratos de distribuci\u00f3n y los regula expresamente. Sin embargo,\nlo hace a trav\u00e9s de una remisi\u00f3n expresa a las normas relativas al <em>contrato de concesi\u00f3n<\/em>,\nen tanto ellas resulten aplicables al contrato de distribuci\u00f3n. Antes no se\nencontraba regulado.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Osvaldo Pisani, el <strong>contrato\nde distribuci\u00f3n <\/strong>es el contrato en\nvirtud del cual el distribuidor comercializa en nombre propio un determinado\nproducto del fabricante o productor mediante un sistema de reventas, o cesiones\nde uso, previamente planificadas en una zona y por un tiempo determinado. Se\npuede pactar exclusividad a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un contrato que favorece la comercializaci\u00f3n de los\nproductos al productor de estos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Distribuidor<\/strong>:\nComercializa en el mercado los productos, en nombre propio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Distribuido<\/strong>: Es el\nproductor, fabricante, importador quien produce o fabrica los bienes que le\nprovee al distribuidor y fija su precio de reventa.<\/p>\n\n\n\n<p>22 Pisani, Osvaldo E., <em>Elementos\nde Derecho Comercial<\/em>,\nEditorial Astrea, p\u00e1g. 174.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Caracter\u00edsticas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este contrato le permite al distribuidor obtener los\nproductos con descuento (sobre el precio de lista) y facilidades de pago, ya\nque compra una gran cantidad de mercader\u00edas. Se pacta una zona de exclusividad\npara la venta de los productos, lo que le garantiza ser el \u00fanico que los\ncomercialice.<\/p>\n\n\n\n<p>Es un contrato en que las partes son libres de fijar los\nt\u00e9rminos y condiciones que rijan la relaci\u00f3n. El distribuidor act\u00faa en nombre\npropio y tiene autonom\u00eda e independencia con respecto al distribuido.<\/p>\n\n\n\n<p>La ganancia del distribuidor est\u00e1 relacionada con las\nventas que realice, por la diferencia que obtiene al haber comprado los\nproductos a menor precio que el de lista.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derechos y obligaciones de las partes<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del distribuido:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cumplir con las cl\u00e1usulas del contrato y con lo\npactado en lo referido al precio de venta de la mercader\u00eda y el cobro al\ndistribuidor de los productos entregados;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Proveer la mercader\u00eda correspondiente al distribuidor,\nen tiempo y forma oportuna y en \u00f3ptimo estado;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Respetar el territorio o zona de influencia asignado\nen exclusividad al distribuidor. No puede hacer otros negocios en la zona\npactada como exclusiva, con la misma mercader\u00eda objeto del contrato con el\ndistribuidor;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cumplir con las cl\u00e1usulas de publicidad pactadas en el\ncontrato, si las hubiere.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Proveer al distribuidor la informaci\u00f3n t\u00e9cnica y, en\nsu caso, los manuales y la capacitaci\u00f3n de personal necesarios para la\nexplotaci\u00f3n de la distribuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Proveer durante un per\u00edodo razonable, en su caso,\nrepuestos para los productos comercializados;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Permitir el uso de marcas, ense\u00f1as comerciales y dem\u00e1s\nelementos distintivos, en la medida necesaria para la explotaci\u00f3n de la\ndistribuci\u00f3n y para la publicidad del distribuidor dentro de su territorio o\nzona de influencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del distribuidor:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Cumplir con el contrato de buena fe, especialmente en\nlo referido a percibir las utilidades por las ventas que realice;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Comprar exclusivamente al distribuido las mercader\u00edas\ny, en su caso, los repuestos objeto de la distribuci\u00f3n, y mantener la\nexistencia convenida de ellos o, en defecto de convenio, la cantidad suficiente\npara asegurar la continuidad de los negocios y la atenci\u00f3n del p\u00fablico\ndistribuidor;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Si se pacta exclusividad en las ventas, no puede hacer\nnegocios con empresas competidoras del distribuido;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Vender al precio que se fij\u00f3 contractualmente con el\ndistribuido;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Distribuir en zonas que se hayan determinado contractualmente, respetando los l\u00edmites geogr\u00e1ficos de actuaci\u00f3n y abstenerse de comercializar\nmercader\u00edas fuera de ellos, directa o indirectamente por interp\u00f3sita persona;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Pagar la mercader\u00eda que adquiere al distribuido, en\ntiempo y forma.<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Disponer de los locales y dem\u00e1s instalaciones y\nequipos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de su actividad;<\/p>\n\n\n\n<p>\u2022 Capacitar a su personal de conformidad con las normas\ndel distribuido<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Transferencia de tecnolog\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Veremos m\u00e1s adelante el tema de las marcas y patentes.\nPero daremos aqu\u00ed las pautas para la transferencia de los derechos sobre ellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las leyes referidas a las marcas, las patentes y los\nmodelos de utilidad prev\u00e9n la transferencia o cambio de la titularidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo puede darse la situaci\u00f3n en la que el titular\nde una marca, patente o modelo de utilidad otorga a otro, la licencia o\nautorizaci\u00f3n para su uso.<\/p>\n\n\n\n<p>El concepto <em>transferencia\nde tecnolog\u00eda <\/em>se utiliza,\ngeneralmente, para referirse a la forma de transmisi\u00f3n de conocimientos\nt\u00e9cnicos sobre determinados procesos de industrializaci\u00f3n o producci\u00f3n que\npermiten el dise\u00f1o y creaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 22.426, de Transferencia de Tecnolog\u00eda,\nestablece:<\/p>\n\n\n\n<p>Art\u00edculo 1: Quedan comprendidos en la presente ley los actos jur\u00eddicos a t\u00edtulo oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesi\u00f3n o licencia de tecnolog\u00eda o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas domiciliadas en el pa\u00eds, siempre que tales actos tengan\nefectos en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos que instrumentan esas transmisiones son,\ngeneralmente, los <em>contratos de licencia de\nuso de marca o patente<\/em>, seg\u00fan\nsea el caso de transmisi\u00f3n de derechos de uso o explotaci\u00f3n sobre<em> <\/em>una marca o una\npatente.<em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Concepto:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podemos definirlo diciendo que es el contrato por el\ncual el titular de una patente de invenci\u00f3n o modelo de utilidad, debidamente\nregistrado, autoriza el uso o cede a otra persona la explotaci\u00f3n comercial de\nla invenci\u00f3n o modelo de utilidad a cambio de un canon denominado \u201cregal\u00eda\u201d o\n\u201croyalty\u201d. Debemos diferenciar la transferencia de la titularidad sobre la\nmarca, patente o modelo de utilidad de la licencia para el uso de estos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Caracter\u00edsticas de estos contratos:<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Los contratos deben inscribirse, para ser oponibles a\nterceros, en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI);<\/p>\n\n\n\n<p>Puede tener un plazo de duraci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece el pago de un canon por el uso de la marca,\npatente o modelo de utilidad.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_1794\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1794\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TRABAJO PR\u00c1CTICO N\u00b03 ESCUELA: ESA N\u00b012 &nbsp;\u201c25 de JUNIO\u201d MATERIA: Derecho Comercial ALUMNO\/A: CURSO: 3RO&nbsp;&nbsp; &nbsp;\u201c&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c PROFESORA: Patricia Ruiz Garc\u00eda A\u00f1o: 2020 TODOS LOS CONTRATOS SON ACTOS JURIDICOS Acuerdo de voluntades entre las personas a fin de reglar sus derechos. Comerciales: Cuando el contrato versa sobre un acto de comercio. Civiles y obligaciones comerciales: la diferencia con los comerciales reside en la naturaleza del acto, que expresa cada contrato y en la consiguiente ley. TRABAJO PR\u00c1CTICO: Consigna: Confeccionar un cuadro de doble entrada con los aspectos de an\u00e1lisis de los contratos que se estudian: Ejemplo y a seguir agregando<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_1794\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1794\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,30,31,32,2],"tags":[],"class_list":["post-1794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-3a","category-3b","category-3c","category-3d","category-esa12"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":9,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1794"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1794\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1795,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1794\/revisions\/1795"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}