{"id":1182,"date":"2020-05-06T22:03:39","date_gmt":"2020-05-07T01:03:39","guid":{"rendered":"http:\/\/victorhutt.com.ar\/?p=1182"},"modified":"2020-05-19T20:26:42","modified_gmt":"2020-05-19T23:26:42","slug":"legis-laboral-y-practica-im-actividad-2-3rob","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/2020\/05\/06\/legis-laboral-y-practica-im-actividad-2-3rob\/","title":{"rendered":"legis.laboral y practica im.- Actividad 2-3ro B"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Trabajo\npr\u00e1ctico N\u00b0 2<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Espacio Curricular:\nLegislaci\u00f3n Laboral y Practica Impositiva<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Dirigido al Curso 3ro \u201cB\u201d\nde la Escuela &nbsp;ESA N\u00ba12 \u201c25 de Junio\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alumno:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Curso: 3ro B<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Temas: Persona \u2013\nOrganizaciones \u2013 Derecho del Trabajo \u2013 Sujetos del Derecho del Trabajo \u2013\nContrato de Trabajo \u2013 Obligaciones y Derechos de las partes que intervienen en\nel Contrato de Trabajo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>A\u00f1o Lectivo:2020.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El trabajo practico se encuentra al finalizar el texto de estudio que a\ncontinuacion se desarrolla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Temas extra\u00eddos del libro\n\u201cDERECHO Bases jur\u00eddicas de la sociedad y la econom\u00eda\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Autoras: Ana Mar\u00eda Zajac M\u00f3nica\nNoem\u00ed Chaves <\/p>\n\n\n\n<p>\u00a9 2017 Editorial Maipue &#8211; Provincia\nde Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p><strong>PERSONAS <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Las personas son sujetos de\nDerecho. Si bien el C\u00f3digo no hace una clasificaci\u00f3n de las personas, con fines\ndid\u00e1cticos podemos decir que las personas son: a) de existencia visible o\npersonas humanas; b) de existencia ideal o personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p>a) Personas de existencia visible\no personas humanas Con relaci\u00f3n a las personas humanas, nuestro C\u00f3digo Civil y\nComercial (en adelante, CCyC) establece en su art\u00edculo 19 que \u201cla existencia de\nla persona humana comienza con la concepci\u00f3n\u201d, considerada como centro de\nimputaci\u00f3n de efectos jur\u00eddicos en el \u00e1mbito civil. Las personas humanas gozan de\nlos siguientes atributos: nombre, capacidad, domicilio, estado civil y\npatrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 62 establece que\nlas personas tienen el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido\nque les corresponde, siendo las reglas m\u00e1s importantes las siguientes (art\u00edculo\n63): la elecci\u00f3n del prenombre (que nosotros conocemos como nombre de pila)\ncorresponde en primer lugar a los padres, en ausencia de ellos lo har\u00e1n los\nguardadores, Ministerio P\u00fablico o funcionarios del Registro Civil; no pueden\ninscribirse m\u00e1s de tres prenombres; no pueden inscribirse apellidos como\nprenombres; no pueden inscribirse a dos hermanos con los mismos primeros\nprenombres; s\u00ed pueden inscribirse nombres abor\u00edgenes o derivados de voces\nabor\u00edgenes; no pueden inscribirse nombres extravagantes;<\/p>\n\n\n\n<p>Refiri\u00e9ndose al apellido, el\nart\u00edculo 64 establece que el hijo lleva el primer apellido de cualquiera de los\nprogenitores. En caso de no haber acuerdo se determina por sorteo que realiza\nel Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres\no del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido\ndel otro. Con respecto a la capacidad de la persona humana, se la clasifica\ncomo capacidad de derecho y de ejercicio. La capacidad de derecho, es la aptitud\npara ser titular de derechos y deberes jur\u00eddicos; La capacidad de ejercicio, es\nla aptitud para ejercitar por s\u00ed mismo sus derechos a excepci\u00f3n de las\nlimitaciones expresamente previstas por la ley o a trav\u00e9s de una sentencia\njudicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al domicilio de la\npersona humana, como otro de sus atributos, diremos que el domicilio real de la\npersona es el lugar donde tiene su residencia habitual. El domicilio legal es\nel lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona\nreside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento\nde sus obligaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Personas jur\u00eddicas Concepto:\nSon personas jur\u00eddicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jur\u00eddico\nles confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el\ncumplimiento de su objeto y los fines de su creaci\u00f3n. Es decir, son ficciones\ncreadas por el legislador para referirse a grupos de personas que act\u00faan con un\nfin determinado. El Derecho les reconoce personalidad para que puedan realizar\ntodos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines espec\u00edficos. Por\nejemplo: Nescaf\u00e9 S.A., Cablevisi\u00f3n S.A., Telef\u00f3nica S.A., Procter and Gumble\nS.A.; Burger King y muchas otras.<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia estas personas\ncomienza desde su constituci\u00f3n. Si necesitaran autorizaci\u00f3n estatal la persona\njur\u00eddica no puede funcionar antes de obtenerla.<\/p>\n\n\n\n<p>Caracter\u00edsticas 1. Independencia\nde la personalidad: Las personas jur\u00eddicas detentan una personalidad distinta\nde la de los miembros que la componen. 2. Independencia de patrimonios: Las\npersonas jur\u00eddicas tienen un patrimonio separado del patrimonio de las personas\nque la constituyen. 3. Distinta titularidad de derechos y responsabilidad: Las\npersonas humanas que integran una persona jur\u00eddica son titulares de derechos,\npero, por su parte, la persona jur\u00eddica es titular de aquellos derechos que\npermiten el logro del objetivo tenido en cuenta al constituirse. Asimismo,\nposee una responsabilidad por los actos que realiza, distinta de los miembros\nque la componen.<\/p>\n\n\n\n<p>Establece el art\u00edculo 143 del\nCCyC de la Naci\u00f3n: La persona jur\u00eddica tiene una personalidad distinta de la de\nsus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona\njur\u00eddica, excepto en los supuestos que expresamente se prev\u00e9n en este T\u00edtulo y\nlo que disponga la ley especial.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso las personas\njur\u00eddicas pueden constituirse para violar la ley, el orden p\u00fablico o la buena\nfe o para frustrar derechos de cualquier persona; si as\u00ed lo hicieran, sus\nmiembros responder\u00e1n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.<\/p>\n\n\n\n<p>Clasificaci\u00f3n Las personas\njur\u00eddicas son p\u00fablicas o privadas. Seg\u00fan el art\u00edculo 146 del CCyC son personas\njur\u00eddicas p\u00fablicas: a) el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma\nde Buenos Aires, los municipios, las entidades aut\u00e1rquicas y las dem\u00e1s\norganizaciones constituidas en la Rep\u00fablica a las que el ordenamiento jur\u00eddico\natribuya ese car\u00e1cter; b) los Estados extranjeros, las organizaciones a las que\nel derecho internacional p\u00fablico reconozca personalidad jur\u00eddica y toda otra\npersona jur\u00eddica constituida en el extranjero cuyo car\u00e1cter p\u00fablico resulte de\nsu derecho aplicable; c) la Iglesia Cat\u00f3lica. Las personas jur\u00eddicas p\u00fablicas\nse rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento,\norganizaci\u00f3n y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su\nconstituci\u00f3n. Son personas jur\u00eddicas privadas: las sociedades; las asociaciones\nciviles; las simples asociaciones; las fundaciones; las iglesias, confesiones,\ncomunidades o entidades religiosas; las mutuales; las cooperativas; el\nconsorcio de propiedad horizontal, y toda otra contemplada en disposiciones de\neste CCyC o en otras leyes y cuyo car\u00e1cter de tal se establece o resulta de su\nfinalidad y normas de funcionamiento. Las personas jur\u00eddicas privadas que se\nconstituyen en la Rep\u00fablica, se rigen por las normas imperativas de la ley\nespecial o, en su defecto, de este C\u00f3digo; por las normas del acto constitutivo\ncon sus modificaciones y de los reglamentos, prevaleciendo las primeras en caso\nde divergencia; por las normas supletorias de leyes especiales, o en su\ndefecto, por las de este T\u00edtulo. Las personas jur\u00eddicas privadas que se\nconstituyen en el extranjero se rigen por lo dispuesto en la ley general de\nsociedades.<\/p>\n\n\n\n<p>Atributos de la persona jur\u00eddica\nprivada Las personas jur\u00eddicas tienen todos los atributos de las personas\nhumanas: nombre, capacidad, domicilio y patrimonio, excepto el estado civil.\nNombre: Como una derivaci\u00f3n propia de la distinta personalidad de la persona\njur\u00eddica de los miembros que la componen, deben tener un nombre que las\nidentifique, con el aditamento indicativo de la forma jur\u00eddica adoptada.\nDomicilio: Del mismo modo, deben tener un domicilio. Este se establece en sus\nestatutos. Patrimonio: Poseen un patrimonio para la consecuci\u00f3n de sus fines,\ncomo ya vimos, separado del patrimonio de las personas que la componen.\nCapacidad: Poseen la capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones.\nEsto les permite el logro de sus objetivos. Esbozados estos conceptos generales\nsobre las personas jur\u00eddicas, desarrollaremos las de car\u00e1cter privado, que\npueden perseguir, o no, fines de lucro. En primer lugar trataremos las\nasociaciones, simples asociaciones, fundaciones y cooperativas, que tienen por\nobjeto el bien com\u00fan, cuyo prop\u00f3sito no es obtener ganancias. Es importante\ndestacar que el no tener fines de lucro no impide que posean un patrimonio y\nsean capaces de adquirir bienes. Luego veremos las sociedades comerciales, que\ntienen capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y persiguen\nfines de lucro. Algunas requieren autorizaci\u00f3n para funcionar, como por\nejemplo, las entidades financieras, las compa\u00f1\u00edas de seguros. Analizaremos en\nlos cap\u00edtulos siguientes sus caracter\u00edsticas, forma de constituci\u00f3n y \u00f3rganos\nde gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>ORGANIZACIONES <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 es una organizaci\u00f3n? Tal\ncomo sucedi\u00f3 cuando quisimos definir el Derecho, nuevamente nos encontramos en\ndificultades, esta vez, para tratar de definir qu\u00e9 es una organizaci\u00f3n. Ello,\nporque el t\u00e9rmino tiene muchas acepciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para comenzar, brindamos el\nconcepto de organizaci\u00f3n del Diccionario Lexipedia:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cOrganizaci\u00f3n: Acci\u00f3n y efecto de\norganizar u organizarse. Disposici\u00f3n orden. Organizar: establecer o reformar\nuna cosa, sujetando a reglas las partes que la componen\u201d. El Diccionario de la\nReal Academia Espa\u00f1ola define a la Organizaci\u00f3n: \u201c1. Acci\u00f3n y efecto de\norganizar u organizarse. (\u2026). 3. Asociaci\u00f3n de personas regulada por un\nconjunto de normas en funci\u00f3n de determinados fines. 4. Disposici\u00f3n, arreglo,\norden\u201d. Esta \u00faltima definici\u00f3n nos va acercando al concepto de organizaci\u00f3n que\nqueremos perfilar. Como sociedad estamos interesados en buscar la manera de\narreglar, ordenar y controlar el mundo que no rodea. Seg\u00fan Gareth Morgan,\n\u201corganizarse\u201d ha significado encontrar la estructura o soluci\u00f3n para una\nsituaci\u00f3n duradera.<\/p>\n\n\n\n<p>Completando el concepto de\norganizaci\u00f3n M\u00e1s sencillo que encontrar una definici\u00f3n es, sin duda, hallar\nejemplos pr\u00e1cticos de entidades que constituyen organizaciones y, al mismo\ntiempo, desarrollan actividades organizadas. Entre ellas en el barrio se\nencuentran la escuela, el gimnasio, el club, los comercios. Tanto una f\u00e1brica,\nun peque\u00f1o taller o una empresa multinacional son organizaciones, as\u00ed como\ntambi\u00e9n lo son las dependencias del Gobierno, la Organizaci\u00f3n Internacional del\nTrabajo (OIT), la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA), la Organizaci\u00f3n\nMundial de la Salud (OMS). La variedad de entidades mencionadas nos da la idea\nde que toda nuestra vida se desarrolla de una u otra manera dentro de alguna\norganizaci\u00f3n. Nos dice el Dr. Jorge Luis Narv\u00e1ez que:&nbsp; Ya sea en calidad de prestatarios de\nservicios de alg\u00fan tipo, como usuarios de los bienes que producen, empleados,\npropietarios, o en cualquiera de las formas que podemos relacionarnos con\nellas, nuestra vida cotidiana aparece indisolublemente ligada a innumerables\norganizaciones. Arriesgamos la siguiente definici\u00f3n: Una organizaci\u00f3n es un\nsistema social integrado por personas o grupos de personas que desarrollan\ndeterminadas tareas o actividades, en donde se cumple funciones espec\u00edficas\ndirigidas a la obtenci\u00f3n de un determinado fin o logro com\u00fan, que puede ser o\nno, de lucro. Cuenta para ello con recursos materiales y humanos. Tiene reglas,\ny la cooperaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n son elementos indispensables para su\nfuncionamiento. Se da en un espacio y tiempo determinados. Veamos cu\u00e1les son\nlos fines de una organizaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cprospectiva de la organizaci\u00f3n\ntiene como gu\u00eda esos objetivos, que adem\u00e1s constituyen una fuente de\nlegitimaci\u00f3n de las acciones que encaran los componentes de la organizaci\u00f3n. En\nla medida en que las organizaciones son unidades sociales que persiguen fines\nespec\u00edficos, el intento de alcanzarlos constituye la raz\u00f3n de ser de las\nmismas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n de las organizaciones<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo al mencionado autor,\npodemos clasificar las organizaciones teniendo en cuenta los siguientes\npar\u00e1metros: Seg\u00fan la finalidad u objetivos que persigan, las organizaciones\npueden ser: Con fines de lucro (buscan la obtenci\u00f3n de beneficios econ\u00f3micos\npara sus integrantes. Ejemplo de ellas son las empresas y corporaciones) o sin\nfines de lucro (son aquellas organizaciones que poseen un objetivo de bien\np\u00fablico. Aqu\u00ed mencionaremos a las ONG y organismos gubernamentales). Por su\ntama\u00f1o, pueden clasificarse en peque\u00f1as, medianas o grandes organizaciones,\naunque el citado autor nos menciona que otro criterio de clasificaci\u00f3n agrupa a\nlas medianas y peque\u00f1as, diferenciada de las grandes. Por el lugar donde se\nencuentran, pueden ser nacionales, regionales, multinacionales. Por la composici\u00f3n\ndel capital, pueden clasificarse en nacionales, extranjeras o mixtas. Por quien\ndetenta la propiedad o seg\u00fan la integraci\u00f3n de su capital, pueden ser de\npropiedad privada, p\u00fablica o mixta. Por su producci\u00f3n, pueden ser productoras\nde bienes o servicios.<\/p>\n\n\n\n<p>Tipos de organizaciones Los dos\ntipos m\u00e1s comunes de organizaci\u00f3n que podemos encontrar en la sociedad son los\nsiguientes: Organizaciones civiles: Son agrupaciones creadas con la finalidad\nde satisfacer alguna necesidad social. Entre ellas podemos mencionar los\nclubes, ONG, sindicatos. Organizaciones gubernamentales: Son las entidades\ncreadas por el Estado para desarrollar una actividad o cumplir alguna funci\u00f3n\nsocial o estatal, dirigidas por el Gobierno y financiadas con recursos\np\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3 DISTINTOS FINES DE LAS ORGANIZACIONES A PARTIR DE LOS BENEFICIOS DE\nLA ACTIVIDAD QUE DESARROLLAN <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que clasificamos a las\norganizaciones seg\u00fan la finalidad que persiguen al desarrollar su actividad, en\norganizaciones sin fines de lucro y organizaciones con fines de lucro. En los\n\u00faltimos a\u00f1os, se advierte que \u201cel proceso de globalizaci\u00f3n ha provocado una\ndisminuci\u00f3n del poder de los gobiernos &nbsp;nacionales y un aumento de la influencia que\nlas organizaciones ejercen sobre los ciudadanos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las organizaciones sin fines de\nlucro, que se caracterizan por tener como finalidad cumplir una funci\u00f3n en la\nsociedad sin pretender un lucro, ganancia o utilidad por ello, han adquirido\nuna creciente relevancia en la sociedad, mediante su participaci\u00f3n en la\nb\u00fasqueda de respuestas a problemas sociales o interviniendo en la defensa de\nlos derechos de los ciudadanos, frente a omisiones o ausencias del Estado.\nMuchas de ellas realizan destacados trabajos en la satisfacci\u00f3n de las\nnecesidades de la poblaci\u00f3n y en la prestaci\u00f3n de servicios relacionados con la\nsalud, la cultura, la vivienda o la educaci\u00f3n. Otras est\u00e1n dedicadas a la\ndefensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos y de las minor\u00edas y del medio\nambiente. Dentro de las organizaciones sin fines de lucro podemos mencionar:\nLas asociaciones civiles; las fundaciones; las cooperativas (estas pueden tener\no no fines de lucro). Las segundas, las organizaciones con fines de lucro,\ntienen como finalidad obtener una determinada ganancia, r\u00e9dito o utilidad para\nsus integrantes o socios. Mencionamos como ejemplos de organizaciones con fines\nde lucro a las sociedades. Sin embargo, no podemos avanzar en el desarrollo de\neste tema, sin antes brindarles algunos conceptos generales del Derecho sobre\nlas personas, los que nos permitir\u00e1n comprender mejor la naturaleza y\nfuncionamiento de las organizaciones, posean estas o no fines de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRABAJO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Lo primero que descubri\u00f3 el\nhombre es que, adem\u00e1s de lo que \u00e9l puede hacer, puede obtener otros bienes que\nhacen otras personas: as\u00ed nace la divisi\u00f3n del trabajo y el intercambio. En las\nagrupaciones humanas, unos cultivan, otros fabrican t\u00fanicas, otros hacen sillas\ny as\u00ed infinitamente. Se juntan e intercambian sus productos. Es de notar aqu\u00ed\nque esta actividad se asienta en la solidaridad humana, ya que el trabajo de\nuno aporta y beneficia a otros que nos proveen de aquello que necesitamos y que\nsolos no podr\u00edamos hacer por falta de tiempo, lugar, etc\u00e9tera. O porque el\ntrabajo que realiza uno es el sustento necesario para una obra final ejemplo: el\nque fabrica las piezas de un motor, el que lo ensambla en un auto, el que\nfabrica las ruedas\u2026 todos trabajan para un resultado final que puede ser un\ncami\u00f3n o auto. Pero el trabajo es esfuerzo, y el hombre aprendi\u00f3, primero, a\nservirse de los animales y, hoy, afortunadamente, de la m\u00e1quina, para\nalivianarlo. En esta sociedad tan compleja en la que vivimos, el trabajo\nartesanal ya no es redituable frente a la producci\u00f3n en serie y masiva. En este\nmomento de la historia surge un problema: las m\u00e1quinas tienen tan alto costo\nque se hace muy dif\u00edcil poder adquirirlas. Solo pocos pueden comprarlas y\nposeerlas. Estos son los due\u00f1os de los medios de producci\u00f3n. Ahora bien, las\nm\u00e1quinas, en s\u00ed mismas, no tienen nada m\u00e1s que un valor como objeto; para dar\nganancias se necesita que las operen y con ellas produzcan mercader\u00edas, cosas,\nbienes que, puestos en el mercado, se vendan y as\u00ed obtener m\u00e1s ganancias. Aqu\u00ed\nnace el dilema. El hombre necesita trabajar, para ello pone en el mercado de\ntrabajo su fuerza productiva, sea f\u00edsica y\/o intelectual, y debe negociar\nfrente al otro interlocutor que es el due\u00f1o de los medios de producci\u00f3n, de la\norganizaci\u00f3n que requiere el trabajo. \u00bfCu\u00e1l es la dificultad en esta\nnegociaci\u00f3n? Que uno de ellos es m\u00e1s poderoso que el otro e impone el valor de\nla retribuci\u00f3n y las condiciones en que debe realizarse la tarea. Del otro lado\nno hay una sola persona, sino muchas que tambi\u00e9n requieren el puesto de\ntrabajo, y entonces el poderoso impone sus t\u00e9rminos. Adem\u00e1s hay otra gran\ndificultad para los m\u00e1s d\u00e9biles: el due\u00f1o puede esperar, solo tiene que esperar\nel ingreso de su ganancia. El trabajador no puede esperar; detr\u00e1s de \u00e9l hay una\nfamilia que tiene necesidades y \u00e9l mismo las tiene. Por eso en esta materia se\nhabla de las asimetr\u00edas, de la posici\u00f3n de debilidad del trabajador que no\npuede negociar nada solo y debe aceptar, por regla general, la tarea, el\nhorario y la remuneraci\u00f3n sin posibilidades de hacer valer su posici\u00f3n sobre el\nprecio de su tarea. De all\u00ed la conveniencia de que se agrupe en asociaciones o\ngremios, que m\u00e1s adelante analizaremos. Por supuesto que no siempre ocurre de\neste modo en la contrataci\u00f3n laboral, ya que si se trata de un profesional,\nm\u00e9dico, ingeniero, dentista, abogado, escultor, escritor, docente, etc\u00e9tera,\nprobablemente su instrucci\u00f3n lo colocar\u00e1 en una posici\u00f3n m\u00e1s aventajada para\ndiscutir las condiciones laborales. Pero cuando la posici\u00f3n dominante est\u00e1 en\nmanos de una gran empresa tambi\u00e9n se reducen las posibilidades de discusi\u00f3n, y,\nel trabajador, aun profesional, tiene que aceptar los t\u00e9rminos que el otro le\nimpone.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Mercado de trabajo. Derecho de trabajar <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una de las aspiraciones del ser\nhumano es lograr una ocupaci\u00f3n que a la par que le permita obtener los ingresos\nnecesarios para su sustento y el de su familia, le facilite el desarrollo de la\npersonalidad. Por lo tanto, si bien cada hombre no tiene un derecho subjetivo\npara que un empleador determinado le \u201cd\u00e9 trabajo\u201d, uno de los presupuestos\nb\u00e1sicos de la pol\u00edtica socioecon\u00f3mica que debe orientar al Gobierno es el de\ndar posibilidades (crear condiciones) para que todos los que tienen aptitud\npara trabajar puedan hacerlo en una actividad en armon\u00eda con su habilidad y sus\ndeseos. Este derecho no debe confundirse con el de la llamada propiedad del\nempleo. No se trata de mantener \u00e9ste aunque no sea \u00fatil para la comunidad, sino\nque se asegure la posibilidad de hallar uno (bien cuando se ingresa al mercado\nde trabajo, bien cuando se ha perdido el que se ten\u00eda).<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>TRABAJO\nY EMPLEO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Podemos hablar de trabajo y\ndistinguir el trabajo subordinado o en relaci\u00f3n de dependencia y el trabajo\naut\u00f3nomo (sea este por cuenta propia o ajena). Pero dentro de la categor\u00eda de\ntrabajo subordinado podemos a\u00fan hacer una nueva distinci\u00f3n seg\u00fan sea la\nnaturaleza jur\u00eddica de la persona del empleador. De este modo, si la persona\ndel empleador es una persona f\u00edsica o jur\u00eddica privada estaremos dentro del\nDerecho del trabajo y contrato de trabajo privado. Pero si la persona del\nempleador es el Estado, persona jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, ya no estaremos\ndentro del contrato de trabajo regulado por la rama del derecho del trabajo\nsino en el \u00e1mbito del Derecho Administrativo, rama del Derecho P\u00fablico. <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;\n<strong>EL DERECHO DEL TRABAJO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Concepto Podemos definir el\nDerecho del trabajo siguiendo a Ernesto Krotoschin (Instituciones del Derecho\ndel Trabajo, Bs. As., 1968, pp. 4-5) como: El conjunto de los principios y\nnormas jur\u00eddicas destinadas a regir la conducta humana dentro de un sector\ndeterminado de la vida social, el que se limita al trabajo prestado por trabajadores\nal servicio de empleadores comprendiendo todas las ramificaciones que nacen de\nesta relaci\u00f3n. Como podemos observar, la definici\u00f3n es amplia y comprende tanto\nlas relaciones individuales de trabajo, como las colectivas. Es decir, por un\nlado el primer supuesto y por otro las normas que regulan las organizaciones de\ntrabajadores, los sindicatos, federaciones, confederaciones, los convenios\ncolectivos. Este concepto es suficientemente amplio para abarcar en su\ncontenido toda clase de trabajo, sea p\u00fablico o privado y, porque no tambi\u00e9n,\nlas relaciones internacionales de trabajo. En este texto nos referimos\nexclusivamente al derecho individual del trabajo, es decir, a toda la normativa\nrelativa a la relaci\u00f3n directa entre un empleado y su empleador en el \u00e1mbito\nprivado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Objeto del Derecho del trabajo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El objeto de la materia en\nestudio es el trabajo humano. Por lo dicho, quedar\u00edan excluidas, del \u00e1mbito del\nDerecho del trabajo, todas aquellas actividades espont\u00e1neas realizadas por el\nser humano con fines espirituales, de recreaci\u00f3n, l\u00fadicas (de juego) o\nplacenteras. Como apreciamos, no toda actividad es trabajo, sino solo aquella\nque responde a una necesidad y que no es un fin en s\u00ed misma, sino un medio para\nlograr un objetivo distinto a la tarea desarrollada, es una labor que presta\nuna utilidad y forma parte del proceso de producci\u00f3n como bien u objeto de\ncambio. La Ley de Contrato de Trabajo en su art\u00edculo 4 dice: \u201cConstituye\ntrabajo a los fines de esta ley, toda actividad l\u00edcita que se preste a favor de\nquien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneraci\u00f3n\u201d. Esta\ndefinici\u00f3n, a su vez, nos delimita m\u00e1s a\u00fan el tema, porque agrega al objeto de\nesta materia una caracter\u00edstica esencial, que es la dependencia o\nsubordinaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Trabajo dependiente o subordinado<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Muchas veces el hombre realiza\nuna tarea que entra en una relaci\u00f3n de cambio (es decir, trabajo\u2013\nremuneraci\u00f3n), porque la tarea es remunerada, pero sin la nota de dependencia.\nPensemos en los servicios de un m\u00e9dico, un mec\u00e1nico en su taller propio, un\nalba\u00f1il que trabaja por su cuenta: todos son trabajos, pero ajenos al derecho\nlaboral; pertenecen a la \u00f3rbita del Derecho Civil. Para que el trabajo est\u00e9\nregulado por nuestra materia, debe tratarse del trabajo dependiente o\nsubordinado. Tiene que estar sujeto a otro que requiera la tarea y someta al\ntrabajador a instrucciones, directivas, \u00f3rdenes, limitando su autonom\u00eda. As\u00ed,\nlos jueces han sentado la siguiente Jurisprudencia: La principal caracter\u00edstica\nque permite diferenciar al contrato del trabajo de otras figuras aparentemente\nan\u00e1logas es el elemento de subordinaci\u00f3n, el que en su concepci\u00f3n jur\u00eddica\nimplica un estado de limitaci\u00f3n de la autonom\u00eda del trabajador, quien se halla\nsometido a la potestad del empleador, obviamente dentro de los l\u00edmites y con el\nalcance que la legislaci\u00f3n impone, de la cual derivan derechos y deberes para\nambas partes. Muchas veces el car\u00e1cter de subordinaci\u00f3n no est\u00e1 claro, esto\nsuele ocurrir con frecuencia en el ejercicio de actividades profesionales como\nlas de los m\u00e9dicos, abogados, ingenieros, qu\u00edmicos. Se discute aqu\u00ed si puede\nhaber subordinaci\u00f3n, porque el profesional mantiene su autonom\u00eda cient\u00edfica o\nt\u00e9cnica. En estos casos, el signo de subordinaci\u00f3n hay que buscarlo en aspectos\ntales como el cumplimiento de un horario, la forma de pago, la sujeci\u00f3n a una\norganizaci\u00f3n que le es ajena, la utilizaci\u00f3n de un espacio, la provisi\u00f3n de\ninstrumentos, la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n, la instrucci\u00f3n de un sumario\nadministrativo, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Sujetos del Derecho del trabajo <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Dos son los sujetos de la\nrelaci\u00f3n laboral: el trabajador y el empleador o patrono. El trabajador es siempre una persona humana cuyo principal\ncapital es la fuerza de trabajo sea f\u00edsico, intelectual o art\u00edstico en sus\nm\u00faltiples manifestaciones. <strong>El empleador, en cambio, puede ser una persona f\u00edsica,\nvarias personas f\u00edsicas, o una persona jur\u00eddica organizada en alguno de los\ntipos societarios que la Ley permite. Su rasgo sobresaliente es el hecho de que\nse trata de una organizaci\u00f3n que tiene como objeto el logro de un fin\nutilizando trabajo ajeno. Ese fin puede ser econ\u00f3mico o ben\u00e9fico, no interesa;\nuna sociedad de beneficencia puede tener empleados regidos por las mismas\nnormas que los empleados de una empresa que tiene fines lucrativos. Tambi\u00e9n el\nempleador puede ser un grupo de empresas con personalidad jur\u00eddica diferenciada\nque se han unido en forma permanente o temporaria y requieren el servicio de\ntrabajadores<\/strong>. No debemos confundir la figura del empleador y\/o\nempresario, con aquella persona que presta servicios en cargos jer\u00e1rquicos\nsuperiores, gerentes o directivos, e imparten \u00f3rdenes a los trabajadores. Este\npersonal superior tiene un poder delegado no aut\u00f3nomo; por lo tanto, no es el\nverdadero empleador. El empleador posee un poder\norganizativo que le otorga la facultad de dirigir y disciplinar a su personal,\ndentro de los l\u00edmites que la Ley le concede. El art\u00edculo 5 de la Ley de\nContrato de Trabajo dice: (\u2026) se entiende como empresa la organizaci\u00f3n\ninstrumental de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una\ndirecci\u00f3n para el logro de fines econ\u00f3micos o ben\u00e9ficos. A los mismos fines se\nllama empresario a quien dirige por s\u00ed o por medio de otras personas y con el\ncual se relacionan jer\u00e1rquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participaci\u00f3n\nque las leyes asignen a estos en la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONTRATO DE TRABAJO <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Concepto El art\u00edculo 21 de la Ley\nde Contrato de Trabajo dice: Habr\u00e1 contrato de trabajo, cualquiera sea su forma\no denominaci\u00f3n, siempre que una persona f\u00edsica se obligue a realizar actos,\nejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de\n\u00e9sta, durante un per\u00edodo determinado o indeterminado de tiempo mediante el pago\nde una remuneraci\u00f3n. Sus cl\u00e1usulas, en cuanto a la forma y condiciones de la\nprestaci\u00f3n, quedan sometidas a las disposiciones de orden p\u00fablico, los\nestatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los\nusos y costumbres.<\/p>\n\n\n\n<p>Caracteres Es un contrato:\nPersonalista: Porque interesa esencialmente la persona del trabajador; de esta\ncaracter\u00edstica deriva el principio pro operario o principio protectorio del\nDerecho del trabajo. Voluntario: Debido a que es una actividad que se presta\nvoluntariamente. Nadie est\u00e1 obligado a prestar servicios a otro si no es por su\npropia voluntad; de no ser as\u00ed, nos encontrar\u00edamos frente a las figuras de la\nservidumbre y la esclavitud expresamente prohibidas en nuestra legislaci\u00f3n.\nSubordinado: Ya vimos que la caracter\u00edstica de la relaci\u00f3n de trabajo es la\nsubordinaci\u00f3n o dependencia del poder de direcci\u00f3n de otro, que impone las\ncondiciones de la tarea a cumplir. Remunerativo: Este es un elemento esencial\ndel contrato. La percepci\u00f3n de un salario es independiente de las contingencias\nque puedan afectar a la empresa. El trabajador no es un socio de ella, no\nparticipa en las ganancias, tampoco en las p\u00e9rdidas, es decir, no asume el\nriesgo empresario. Sin embargo, hay excepciones a esta caracter\u00edstica: el\ntrabajo que prestan los miembros de una familia que integran una empresa\nfamiliar, el trabajo entre concubinos, el trabajo prestado por motivos\nreligiosos, el beneficio o ayuda ben\u00e9vola. Permanente: Es un contrato que\npresumimos que contin\u00faa en el tiempo, por lo tanto, es de tiempo indeterminado.\nSe presume de existencia del contrato de trabajo: Siempre que alguien preste un\nservicio o ejecute una obra, entendemos que estamos frente a un contrato de\ntrabajo, salvo que se pruebe lo contrario; es decir, que se acredite que se\ntrata de otro contrato. Por ejemplo: el trabajo que realiza un arquitecto\npodr\u00eda ser una locaci\u00f3n de obra.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Obligaciones y derechos de las partes <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Ley de Contrato de Trabajo\nestablece que las partes, es decir tanto el trabajador como el empleador, deben\ncumplir con lo convenido en el contrato de trabajo, ajustando su conducta a las\nconsecuencias del mismo establecidas en \u00e9l, o las exigencias de la ley, los\nconvenios colectivos de trabajo o estatutos profesionales. Los derechos y\nobligaciones deben regirse asimismo por los principios de colaboraci\u00f3n y solidaridad.\na) Obligaciones del trabajador La principal consecuencia de la relaci\u00f3n laboral\npara el empleado es la de trabajar, poniendo su fuerza y creatividad al\nservicio de su empleador. En cumplimiento de tan esencial obligaci\u00f3n en el\nejercicio de su actividad, el trabajador deber\u00e1: Acatar las instrucciones y\n\u00f3rdenes que le imparta su superior en cuanto al modo y tiempo de la ejecuci\u00f3n\ndel trabajo que se le encomend\u00f3. Jurisprudencia: As\u00ed, en el caso de un m\u00e9dico\nque prestaba servicios de guardia en una cl\u00ednica, esta pretendi\u00f3 desligarse de\nsus obligaciones alegando que se trataba de un contrato de locaci\u00f3n y no de un\ncontrato de trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Obligaciones del empleador La\nprincipal obligaci\u00f3n del empleador es la de mantener indemne al trabajador y\nprocurar, por todos los medios a su alcance, que este no sufra detrimento en su\nsalud o en su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos entonces enunciar como\nobligaciones del empleador: Deber de seguridad: Este consiste en la obligaci\u00f3n\ndel empleador de acatar todas las disposiciones reglamentarias que regulen la\nactividad que explota y adoptar todas las medidas que sean necesarias para\ntutelar la integridad psicof\u00edsica y la dignidad de los trabajadores. Es\nobligaci\u00f3n del empleador observar todas las normas sobre higiene y seguridad de\ntrabajo. La salud y la vida de los trabajadores son bienes jur\u00eddicos de mucho\nvalor en el orden social y econ\u00f3mico de un pa\u00eds, por lo que su protecci\u00f3n exige\na los patrones que se abstengan de toda actitud que importe su vulneraci\u00f3n.\nReintegro de gastos y resarcimiento de da\u00f1os: la obligaci\u00f3n se refiere a\naquellos gastos que debe realizar el empleado para ejecutar el trabajo siempre\nque sean necesarios, por ejemplo, la adquisici\u00f3n de un par de guantes para\nmanipular elementos cortantes. No estar\u00edan encubiertos los gastos de traslado\npara llegar al lugar de trabajo, la ropa com\u00fan para vestirse, etc\u00e9tera. Deber\nde protecci\u00f3n, alimentaci\u00f3n y vivienda: Este supuesto se refiere a casos\nespeciales tales como el trabajo agrario, el encargado de casa de renta, supuestos\nen donde el empleador debe entregar la vivienda, a veces el alimento como parte\nintegrante de la contraprestaci\u00f3n por el servicio prestado. Deber de ocupaci\u00f3n:\nUna vez celebrado el contrato de trabajo, el empleador debe dar a su empleado\nla tarea para la cual lo contrat\u00f3 y los elementos necesarios para que la\nejecute. La ocupaci\u00f3n debe ser aquella que corresponda a la categor\u00eda laboral\npara la que fue contratado; ser\u00eda injurioso para el empleado que la tarea que\nse le asigne corresponda a una categor\u00eda inferior a la que ten\u00eda o asumi\u00f3. El\ndeber de dar trabajo es la contrapartida del deber de trabajar por parte del\nempleado. El patrono solo se libera de esta obligaci\u00f3n en casos excepcionales\npor fuerza mayor o caso fortuito. Deber de cumplircon las obligaciones a favor\nde los organismos previsionales y\/o seguridad social y\/o sindical. Entrega de\ncertificado de trabajo: Corresponde al empleador obrar como agente de retenci\u00f3n\nde los aportes previsionales, que posibilitar\u00e1n al obrero, en el futuro, gozar\nde su jubilaci\u00f3n, pensi\u00f3n o retiro. Tambi\u00e9n obra como agente de retenci\u00f3n sobre\nlos pagos a las obras sociales y aportes de retenci\u00f3n sobre los pagos a las\nobras sociales y aportes sindicales, cuando el obrero se encuentra filiado a\nalguna organizaci\u00f3n sindical. Su incumplimiento genera severas multas y\nresponsabilidades frente a los organismos defraudados y frente al empleado.\nAsimismo, al finalizar la relaci\u00f3n laboral, el empleador deber\u00e1 extender un\ncertificado de trabajo y aportes debidamente firmado y con su respectiva\ncertificaci\u00f3n de firma, comprobante necesario para poder tramitar, en el caso\nque corresponda, el seguro de desempleo. Deber de trato igualitario y no\ndiscriminatorio: El empleador tiene la obligaci\u00f3n de no hacer distinciones por\nraz\u00f3n de sexo, religi\u00f3n o raza. Esta obligaci\u00f3n es imperativa y rige para todos\naquellos que realizan la misma tarea. Es un principio sostenido hace mucho\ntiempo por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n que la igualdad a la que\nhace referencia la Constituci\u00f3n Nacional y las leyes es a la igualdad en\nigualdad de condiciones. Se refiere esencialmente al pago o remuneraci\u00f3n de la\nmisma tarea. Deber de reconocer al trabajador la propiedad de los inventos y\ndescubrimientos que realice con motivo de la ejecuci\u00f3n de su trabajo aun cuando\npara lograrlos se haya valido de los elementos, m\u00e1quinas e instrumentos de la\nempresa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>TRABAJO PRACTICO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONSIGNAS:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfQu\u00e9\nes una organizaci\u00f3n? \u00bfC\u00f3mo se relaciona con la Persona? \u00bfCon que tipo de\npersona la relacionas y porque?<\/strong><\/li><li><strong>\u00bfC\u00f3mo\nse clasifican las Organizaciones? Dar ejemplo de organizaciones privadas y\np\u00fablicas.<\/strong><\/li><li><strong>\u00bfQu\u00e9\nfines puede tener una organizaci\u00f3n? Que ejemplos podr\u00edas dar de las que hay en\nnuestro pa\u00eds.<\/strong><\/li><li><strong>Previa\nlectura de los temas: Trabajo \u2013 Mercado de Trabajo \u2013 Derecho a trabajar \u2013\nTrabajo y Empleo: \u00bfComo los relacionar\u00edas?<\/strong><\/li><li><strong>\u00bfQu\u00e9\nes el Derecho del trabajo? conceptualizar y determinar que relaciones\ncomprende? <\/strong><\/li><li><strong>\u00bfQue\nes el objeto del Derecho del Trabajo?<\/strong><\/li><li><strong>Diferenciar\nen un cuadro de doble entrada el Trabajo independiente y el trabajo subordinado<\/strong><\/li><li><strong>\u00bfQui\u00e9nes\nson los sujetos de la relaci\u00f3n laboral? Seg\u00fan la Ley de Contratos de Trabajo\n20744 (LCT 20744) VER LA LEY ARCHIVO ADJUNTO.<\/strong><\/li><li><strong>\u00bfQu\u00e9\nes el contrato de trabajo seg\u00fan la ley de contratos de trabajo \u2013 LCT 20744?<\/strong><\/li><li><strong>Describir\/\nEnumerar en un cuadro de doble entrada los Derechos y Obligaciones del Trabajador\ny los Derechos y Obligaciones del Empleador \u2013 <\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"568\" height=\"558\" src=\"http:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/psic-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1184\" srcset=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/psic-2.png 568w, https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/psic-2-300x295.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 568px) 100vw, 568px\" \/><\/figure>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_1182\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1182\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Trabajo pr\u00e1ctico N\u00b0 2 Espacio Curricular: Legislaci\u00f3n Laboral y Practica Impositiva Dirigido al Curso 3ro \u201cB\u201d de la Escuela &nbsp;ESA N\u00ba12 \u201c25 de Junio\u201d Alumno: Curso: 3ro B Temas: Persona \u2013 Organizaciones \u2013 Derecho del Trabajo \u2013 Sujetos del Derecho del Trabajo \u2013 Contrato de Trabajo \u2013 Obligaciones y Derechos de las partes que intervienen en el Contrato de Trabajo. A\u00f1o Lectivo:2020. El trabajo practico se encuentra al finalizar el texto de estudio que a continuacion se desarrolla. Temas extra\u00eddos del libro \u201cDERECHO Bases jur\u00eddicas de la sociedad y la econom\u00eda\u201d Autoras: Ana Mar\u00eda Zajac M\u00f3nica Noem\u00ed Chaves \u00a9 2017<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_1182\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1182\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[30,2],"tags":[],"class_list":["post-1182","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-3b","category-esa12"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":15,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1182"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1327,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1182\/revisions\/1327"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}