{"id":1180,"date":"2020-05-06T21:56:54","date_gmt":"2020-05-07T00:56:54","guid":{"rendered":"http:\/\/victorhutt.com.ar\/?p=1180"},"modified":"2020-05-19T20:25:53","modified_gmt":"2020-05-19T23:25:53","slug":"derecho-comercial-actividad-2-3ro-abcd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/2020\/05\/06\/derecho-comercial-actividad-2-3ro-abcd\/","title":{"rendered":"derecho comercial actividad 2- 3ro a,b,c,d"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>DESARROLLO DE LA SECUENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes\naspectos<\/strong>: <\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp; Derecho en general, concepto, clasificaci\u00f3n o\nramas de derecho, que son dos Derecho P\u00fablico y Derecho Privado, cada tratando\nlas relaciones jur\u00eddicas que surgen entre las personas. Relaciones entre\nEstados, Estado Nacional con otro Estado Nacional;&nbsp; relaciones del Estado Nacional con\nProvincias, Municipios. Y luego las relaciones jur\u00eddicas del Derecho Privado\nque vinculan a particulares entre s\u00ed. Luego cada rama del derecho tiene una\ndisciplina que se relaciona con su actividad principal y con las personas\njur\u00eddicas o humanas; y el \u00e1mbito p\u00fablico o privado en que se desarrolla. Para\ncomprender bien el tema, sugiero leer bien la bibliograf\u00eda que acompa\u00f1a a esta ficha.<\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho de las personas, regula el inicio y fin de la existencia de\nlas personas naturales y jur\u00eddicas, la capacidad jur\u00eddica y la administraci\u00f3n\nde los bienes de los incapaces, los derechos y atributos de la personalidad, es\ndecir, los elementos que determinan las condiciones de\ncada individuo en su relaci\u00f3n jur\u00eddica con los dem\u00e1s, tales como el estado\ncivil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de\n&#8220;personal\u00edsimos&#8221;, en virtud de que no pueden transmitirse o transferirse\na otras personas. <\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho de cosas o de bienes, regula lo que se conoce como derechos\nreales y, en general, las relaciones jur\u00eddicas de los\nindividuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de\nadquirirla, la posesi\u00f3n y la mera tenencia. <\/p>\n\n\n\n<p>El Derecho de los contratos, regula los hechos, actos y negocios\njur\u00eddicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, tambi\u00e9n incluye normas gen\u00e9ricas aplicables a todas las\nramas del Derecho, como la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas,\ny normas de Derecho internacional privado. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>DERECHO CIVIL:<\/strong> <strong>CONCEPTO<\/strong>: es el conjunto de normas\njur\u00eddicas que rigen los v\u00ednculos personales o patrimoniales entre personas\nprivadas, ya sean f\u00edsicas o jur\u00eddicas, tanto de car\u00e1cter privado como p\u00fablico.\nSu objetivo es proteger los intereses de las personas en el orden moral y\npatrimonial. Estas normas se re\u00fanen en los c\u00f3digos civiles. <\/p>\n\n\n\n<p>El <strong>Derecho Civil<\/strong> reconoce a cada persona\ncomo sujeto de Derecho, esta disciplina estudia y regula la vida com\u00fan de las\npersonas. Como ciencia analiza y rige las relaciones jur\u00eddicas de los\nparticulares sobre condiciones de igualdad, busca realizar la justicia de las\nconmutaciones, que es aquella que se aplica a las relaciones jur\u00eddicas de los\nparticulares como persona formal y estrictamente iguales.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Persona HUMANA y\nJURIDICA y sus atributos. Conceptos B\u00e1sicos<\/p>\n\n\n\n<p>La persona f\u00edsica &#8211;\nhumana, en t\u00e9rminos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible\nde adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer\nreferencia a \u00e9stas como personas de existencia visible, de existencia real,\nf\u00edsica o natural. <\/p>\n\n\n\n<p>Las Personas\nJur\u00eddicas, son el conjunto de personas f\u00edsicas que se unen para la realizaci\u00f3n\nde un fin colectivo, como es por ejemplo la formaci\u00f3n de una Sociedad o Empresa\ny \u00e9sta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad\nLimitada, An\u00f3nima (que es la m\u00e1s com\u00fan) Comandita por Acciones, Cooperativas,\nCiviles (Asociaciones o Sociedades.&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Las personas\njur\u00eddicas son entes (existencias) creadas por el Derecho. No tienen una\nrealidad material o corporal (no se puede tocar como tal como en el caso de una\npersona f\u00edsica). Sin embargo la ley les otorga capacidad jur\u00eddica para tener\nderechos y obligaciones, y poder actuar en la sociedad, estableciendo v\u00ednculos\njur\u00eddicos. <\/p>\n\n\n\n<p>Los atributos de la\npersonalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o caracter\u00edsticas de\nidentidad, propias de las personas, sean estas persona f\u00edsicas o personas\nmorales, como titulares de derechos.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Atributos de la PERSONA.<\/p>\n\n\n\n<p>1) Personalidad.\nInicio de la Existencia: Se inicia SU EXISTENCIA con el nacimiento, en el caso\nde la PERSONA HUMANA O FISICA; que adquiere derechos desde su concepci\u00f3n, se lo\nconsidera persona. En el caso de la PERSONA JURIDICA, inicia su existencia con\nel acta de fundaci\u00f3n.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>2) Fin de la\npersonalidad. Surge con la muerte o ante una raz\u00f3n de ausencia la que se\nformula ante la presunci\u00f3n de muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando\nalguien desaparece y nadie lo encuentra.&nbsp;\n<\/p>\n\n\n\n<p>3) Capacidad. Es la\naptitud para ser titular de derechos y deberes, aptitud para ser sujeto activo\no pasivo de relaciones jur\u00eddicas. Existe la capacidad de goce y ejercicio, en\nla primera el individuo es titular de derechos y obligaciones y la capacidad de\nejercicio es la posibilidad de ejecutar actos jur\u00eddicos para hacer uso de los\nderechos concedidos a la persona como titular. <\/p>\n\n\n\n<p>4) Nombre. Sirve\npara designar a una persona. El nombre m\u00e1s el apellido determinan en cada\nsujeto su identificaci\u00f3n personal.&nbsp;&nbsp; 5)\nDomicilio. Es el lugar donde reside con el prop\u00f3sito de establecerse en \u00e9l; a\nfalta de \u00e9ste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a\nfalta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el prop\u00f3sito de\nestablecerse en un lugar cuando se reside por m\u00e1s de seis meses en \u00e9l.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>6) Estado Civil.\nAtributo exclusivo de las personas humanas o f\u00edsicas consiste en la situaci\u00f3n\nparticular de las personas respecto de sus relaciones de familia, para con la\nsociedad y el Estado. <\/p>\n\n\n\n<p>7) Patrimonio.\nConjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que\nsea susceptible de valorarse econ\u00f3micamente y que constituye una universalidad.\n<\/p>\n\n\n\n<p>Atributos de las\npersonas jur\u00eddicas&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>1) Personalidad\nJur\u00eddica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad\norganizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecuci\u00f3n de un\nfin social durable y permanente, es reconocida por el Estado para\nfuncionar.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>2) Capacidad.\nTambi\u00e9n tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las\npersonas jur\u00eddicas, la capacidad est\u00e1 sujeta al alcance de su objeto social y\nnecesariamente se ejercita por medio de la representaci\u00f3n a trav\u00e9s de una\npersona f\u00edsica, sea judicial y extrajudicialmente <\/p>\n\n\n\n<p>3) Raz\u00f3n Social o\nDenominaci\u00f3n Social (nombre en el caso de las personas f\u00edsicas). Constituyen un\nmedio de identificaci\u00f3n necesario para sus relaciones jur\u00eddicas.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>4) Domicilio. Las\npersonas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su\nadministraci\u00f3n, es decir su domicilio fiscal, aun cuando tengan sucursales. <\/p>\n\n\n\n<p>5) Patrimonio. Es\nel que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades y es apreciable\nen monetario. <\/p>\n\n\n\n<p>Son Personas\nJur\u00eddicas: <\/p>\n\n\n\n<p>La Naci\u00f3n, los Estados y los Municipios. <\/p>\n\n\n\n<p>II. Las dem\u00e1s corporaciones de car\u00e1cter\np\u00fablico reconocidos por la ley. <\/p>\n\n\n\n<p>III. Las sociedades civiles o mercantiles. <\/p>\n\n\n\n<p>IV. Los sindicatos, las asociaciones\nprofesionales <\/p>\n\n\n\n<p>V. Las sociedades corporativas y mutualistas.\n<\/p>\n\n\n\n<p>VI. Las asociaciones distintas de las\nenumeradas que se propongan fines pol\u00edticos, cient\u00edficos, art\u00edsticos, de recreo\no cualquiera otro fin l\u00edcito, siempre que no fueren desconocidas por la\nley.&nbsp; VII. Las personas jur\u00eddicas\nextranjeras de naturaleza privada. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Derecho Civil de los bienes<\/strong>. <strong>Patrimonio<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Los objetos\nmateriales (cosas), y los inmateriales susceptibles de tener un valor\necon\u00f3mico, se llaman bienes. El conjunto de los bienes de una persona\nconstituye su patrimonio.<\/p>\n\n\n\n<p>El patrimonio est\u00e1\nformado por activos (bienes, cosas, derechos); y un pasivo (deudas). El\npatrimonio es un atributo de la personalidad, es una universalidad jur\u00eddica,\npues constituye un todo distinto de sus partes, y ese todo est\u00e1 determinado y\nreconocido por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El patrimonio se\nconforma por tres tipos de derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Derechos Reales: son aquellos en los cuales se crea una relaci\u00f3n\ndirecta e inmediata entre la persona y la cosa. En el caso hay una conformaci\u00f3n\nsujeto activo (persona) y la cosa (objeto). Los derechos reales son creados por\nla ley y tienen un n\u00famero limitado. Son el derecho de propiedad, Usufructo, uso\ny habitaci\u00f3n, condominio, hipoteca, prenda, etc.<\/li><li>Derechos Personales:&nbsp; es la que\nse crea una relaci\u00f3n entre dos personas, una de las cuales tiene la facultad de\nexigirle a la otra; y la otra a cumplir una prestaci\u00f3n. Por lo tanto los tres elementos\nque conforman esta relaci\u00f3n jur\u00eddica son: sujeto activo, sujeto pasivo\n(deudor), objeto.<\/li><li>Derechos Intelectuales: formados por los derechos sobre las obras\nliterarias, art\u00edsticas, cient\u00edficas, patentes de invenci\u00f3n; pueden ser\nexplotados econ\u00f3micamente, por lo tanto forman parte del patrimonio.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>COSAS<\/strong>: Se llaman as\u00ed a\nlos objetos materiales, susceptibles de tener un valor econ\u00f3mico. Las\ndisposiciones legales referentes a las cosas son aplicables a la energ\u00eda y a\nlas fuerzas naturales susceptibles de apropiaci\u00f3n. Los objetos inmateriales\nsusceptibles de tener un valor econ\u00f3mico, se llaman bienes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CLASIFICACION DE LAS COSAS<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Las cosas se\nclasificaci\u00f3n en:1) Cosas Muebles e Inmuebles, 2)Cosas Fungibles, y No\nfungibles; 3)Cosas Consumibles y No Consumibles; 4)Cosas Divisibles e\nIndivisibles; 5)Cosas Principales y Accesorias; 6)Cosas dentro del Comercio y\nFuera del Comercio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1)Bienes Inmuebles<\/strong>. <\/p>\n\n\n\n<p>Etimol\u00f3gicamente su\ndenominaci\u00f3n proviene de la palabra inm\u00f3vil, por ello los bienes inmuebles se\ncaracterizan por poseer un emplazamiento fijo y porque no pueden ser\ndesplazados sin provocar da\u00f1os o sin realizar modificaciones. Son tratados como\nbienes ra\u00edces, ya que est\u00e1n unidos de forma inseparable al suelo, ya sea de\nforma f\u00edsica o jur\u00eddica.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran como\nbienes inmuebles los elementos asociados con el terreno como son las parcelas\nde tierra, casas, naves industriales y fincas. Todos ellos son bienes que est\u00e1n\nanclados al suelo y son imposibles de trasladarlos a otro emplazamiento.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes\ninmuebles se inscriben en el Registro P\u00fablico de la Propiedad, el cual posee\ntitularidad p\u00fablica y es posible consultar el titular el bien as\u00ed como los\nderechos que posee sobre dicho bien. Los bienes inmuebles son los \u00fanicos que\npueden ser objeto de hipoteca. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bienes muebles<\/strong>.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Un bien mueble es\naquel que puede ser trasladado de forma f\u00e1cil de un sitio a otro manteniendo su\nintegridad y la del inmueble en el que sean depositados.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Los bienes muebles\nson los bienes personales que pueden trasportados a otros lugares pero que de\nforma habitual no se realiza. Este tipo de bienes no se est\u00e1n continuamente\ntrasladando de un sitio a otro, por ejemplo los elementos que alberga una\nvivienda en su interior. <\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;<strong>2)\nCosas Fungibles y No Fungibles<\/strong>: Son Fungibles todas aquellas cosas que\npueden sustituirse unas por otras de la misma especie y calidad y en igual\ncantidad; por ej 10 kilos de az\u00facar son reemplazables por otros 10 kilos de\naz\u00facar de la misma especie y calidad. En el caso de las cosas NO Fungibles: son\ntodas aquellas que no pueden reemplazarse unas por otras, por tener\ncaracter\u00edsticas propias. Por ej: una pieza de un museo, art\u00edstica, hist\u00f3rica,\netc.<\/p>\n\n\n\n<p>3) Cosas\nConsumibles y No Consumibles: Son cosas consumibles aquellas que se terminan\ncon el primer uso que se haga de ellas, ej: los alimentos. Son NO Consumibles:\naquellas cosas que se consumen despu\u00e9s un cierto tiempo de uso, ej : la ropa.<\/p>\n\n\n\n<p>4) Cosas Divisibles\ne Indivisibles: Son Divisibles: aquellas cosas que sin ser destruidas\nenteramente pueden ser divididas en porciones reales. Ej: una torta. Es\nINDIVISIBLE: una cosa cuando su divisi\u00f3n convierta en antiecon\u00f3mico su uso y\naprovechamiento, ej: un cuadro, una casa peque\u00f1a, un departamento.<\/p>\n\n\n\n<p>5) Cosas\nPrincipales y Accesorias: Principales son las que pueden existir para s\u00ed y por\ns\u00ed mismas. Tienen existencia propia. Las cosas ACCESORIAS, son aquellas que\ndependen de otra que las determina. Ej el marco de un cuadro.<\/p>\n\n\n\n<p>6) Cosas dentro del\nComercio y fuera del Comercio: Est\u00e1n dentro del comercio todas aquellas cosas\ncuya enajenaci\u00f3n no fuere exclusivamente prohibida o dependiente de una\nautorizaci\u00f3n p\u00fablica. Las cosas est\u00e1n en el comercio cuando se pueden enajenar,\nest\u00e1n fuera del comercio cuando no se puede disponer de ellas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>BIENES DEL ESTADO<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Son los bienes del\ndominio p\u00fablico o propiedad del Estado. <\/p>\n\n\n\n<p style=\"text-align:left\">Bienes de Dominio\nP\u00fablico son aquellos afectados al uso directo de la poblaci\u00f3n; ejemplos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mares territoriales hasta la\ndistancia que determine la legislaci\u00f3n general y especifica;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los mares interiores, bah\u00edas,\nensenadas, puertos, ancladeros;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los r\u00edos, sus causes, toda otra\nagua que tenga aptitud para satisfacer usos de inter\u00e9s general;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las playas del mar y las riberas\ninternas de los r\u00edos;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los lagos navegables y sus lechos;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las islas;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las calles, plazas, caminos,\ncanales, puentes u obras publicas de utilidad com\u00fan;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Los documentos oficiales de los\npoderes del Estado;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La ruinas, yacimientos\narqueol\u00f3gicos, y paleontol\u00f3gicos de inter\u00e9s cient\u00edfico.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>BIENES DE LA IGLESIA\u00a0\u00a0 <\/p>\n\n\n\n<p>Todos aquellos\ntemplos, casas sagradas, religiosas,&nbsp; que\npueden ser enajenadas por las propia Iglesia, sea la Cat\u00f3lica, como Las\nIglesias No Cat\u00f3licas, que podr\u00e1n poseer bienes&nbsp;\ny enajenarlos de acuerdo con lo que dice su Estatuto.<\/p>\n\n\n\n<p>BIENES\nPARTICULARES:<\/p>\n\n\n\n<p>Las cosas que no\nfuesen bienes del Estado Nacional o de los Estados Provinciales, de las\nMunicipalidades, o de las Iglesias, son bienes particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Esta ficha de C\u00e1tedra debe estar ampliada con\nla bibliograf\u00eda para realizar las actividades que se propondr\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda: Link\ngraf\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.academia.edu\/8521672\/Manual_de_Derecho_Civil._Parte_General\">https:\/\/www.academia.edu\/8521672\/Manual_de_Derecho_Civil._Parte_General<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Ficha\nde material de la docente.<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_1180\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1180\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DESARROLLO DE LA SECUENCIA En la actualidad el Derecho civil trata los siguientes aspectos: El&nbsp; Derecho en general, concepto, clasificaci\u00f3n o ramas de derecho, que son dos Derecho P\u00fablico y Derecho Privado, cada tratando las relaciones jur\u00eddicas que surgen entre las personas. Relaciones entre Estados, Estado Nacional con otro Estado Nacional;&nbsp; relaciones del Estado Nacional con Provincias, Municipios. Y luego las relaciones jur\u00eddicas del Derecho Privado que vinculan a particulares entre s\u00ed. Luego cada rama del derecho tiene una disciplina que se relaciona con su actividad principal y con las personas jur\u00eddicas o humanas; y el \u00e1mbito p\u00fablico o privado<\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_1180\" class=\"pvc_stats all  \" data-element-id=\"1180\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon medium\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/victorhutt.com.ar\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,30,31,32,2],"tags":[],"class_list":["post-1180","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-3a","category-3b","category-3c","category-3d","category-esa12"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":35,"today_views":0},"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1180","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1180"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1180\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1181,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1180\/revisions\/1181"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1180"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1180"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/victorhutt.com.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1180"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}