Formación Ética y ciudadana para 1ro C – 5ta actividad

Formación Ética y ciudadana.

Clase N° 5

                              Introducción a los derechos humanos.

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Los derechos humanos son iguales y no discriminatorios: La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

La aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El principio de la universalidad. Todas las personas son titulares de todos los derechos humanos. Dicho principio se encuentra estrechamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr la igualdad real se debe atender a las circunstancias o necesidades específicas de las personas.

Principio de Interdependencia: Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Implica que los derechos humanos no pueden ser fragmentados sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger y  garantizar de forma integral por todas las autoridades.

Principio de interdependencia e indivisibilidad: Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

Fragmento extraído de: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos

La declaración universal de os derechos humanos

Contexto:

Al final de la I Guerra Mundial se contabilizaron 19 millones de víctimas mortales y aproximadamente 20 millones de heridos, la mayoría soldados. Teniendo en cuenta que antes de la guerra, Francia, por poner un ejemplo, tenía solo 40 millones de habitantes, España 20 y Holanda 6, esto suponía una barbaridad.

Tras el conflicto, las potencias que se habían visto envueltas en la guerra decidieron crear la Sociedad de Naciones, una organización que tenía como objetivo mantener la paz: supervisar el desarme, arbitrar en las disputas, garantizar los derechos de las minorías nacionales, las mujeres y los niños, etc. La gravedad de la violencia vivida, la producción masiva y mecánica de la muerte así como el uso de las primeras armas químicas, lo hacían necesario. Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos, la Sociedad de Naciones no pudo evitar el surgimiento del fascismo en Italia y el ascenso del nazismo en Alemania ni, por consiguiente, tampoco, la II Guerra Mundial.

Esta guerra trajo consigo, de forma aún más grave que la primera, la devastación general: países destruidos, economía mundial arruinada, cientos de miles de refugiados y 60 millones de muertos. La mayoría, a diferencia de la Primera, eran civiles, entre ellos 6 millones de judíos desaparecidos en campos de exterminio. Las terribles imágenes de estos campos junto con los Juicios de Núremberg, que sacaron a la luz las atrocidades cometidas durante el conflicto, propiciaron un sentimiento general acerca de la necesidad de un cambio en el rumbo que el mundo había tomado.

Fue así como, en la primavera de 1945, gran parte de los países que habían participado en el conflicto se reunieron en San Francisco para crear un organismo internacional que actualizara a la fallida Sociedad de Naciones. El 26 de junio de 1945, 50 países firmaron la Carta de creación de las Naciones Unidas.

A pesar de la buena voluntad de los países participantes, hubo que empujarlos para que hicieran referencia a los Derechos Humanos, cuya presencia había ido ocupando cada vez más espacio en el imaginario de la sociedad occidental desde finales del siglo XVIII. Esta presión provino sobre todo de países latinoamericanos y asiáticos, molestos por la predominancia de las potencias occidentales, y de numerosas organizaciones civiles afincadas mayoritariamente en Norteamérica. Gracias a esta fuerza conjunta, se logró que el Departamento de Estado de los Estados Unidos y países en principio reacios, como Gran Bretaña y Rusia, los incluyeran con el compromiso de que las Naciones Unidas nunca intervendrían en los asuntos domésticos.

Fragmento extraido de: https://eacnur.org/es/la-declaracion-universal-de-los-derechos-humanos-1948

Aclaraciones finales:

En esta actividad haremos una introducción al tema “los derechos humanos”. En este sentido, este es un tema muy importante y extenso, por lo cual, en esta oportunidad abordaremos el contexto histórico que dio origen a la declaración universal de los derechos humanos en el año 1948;  y a su vez, nos detendremos en sus principales características.   

Responder:

  1. ¿A qué se denomina derechos humanos?
  2. ¿Qué quiere decir que los derechos humanos son universales, inalienables e iguales y no discriminatorios?
  3. ¿En qué se enfocan los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad?
  4. Describe brevemente la situación europea antes de que en el año 1948 se sancionara la declaración universal de los derechos humanos.

Enviar a : renzotelis24@gmail.com

Celular: 3442-629671  

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *